Queja número 25/4598
La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las situaciones disruptivas y comportamientos de fuerza por parte de un alumno matriculado en su centro de referencia
Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga, que ha remitido un informe con fecha 25 de junio de 2025.
“El alumno, matriculado en el CEIP desde el curso 2019/20, consta en el censo de alumnado NEAE, tiene Informe de Evaluación Psicopedagógica en vigor, y se le están aplicando las medidas de atención a la diversidad previstas.
En el presente curso 2024/25 desde el ETPOEP (Equipo Técnico Provincial de Ordenación Educativa y Profesional) de la Delegación Territorial de Málaga se ha desarrollado una intervención de análisis de la situación y se han aconsejado al centro con una serie de actuaciones, pautas y consejos pedagógicos para la mejor intervención educativa con el alumno, a través del EEOE (especializado en autismo).
Desde la dirección del centro, incluyendo la tutora del alumno y el Equipo de Orientación del centro (orientadora y maestra PT y AL), se han puesto a disposición las medidas y recursos de los que dispone el CEIP, se han desarrollado las estrategias de modificación de conducta y control de las situaciones que protagoniza el alumno, especialmente cuando interactúa inadecuadamente con el resto de niños y niñas del grupo (golpes, patadas, bocados, tocamientos de genitales a una niña en varias ocasiones).
No obstante, y especialmente en momentos en los que el alumno no está directamente bajo la supervisión de los maestros o la directora (por ejemplo en la entrada al centro hasta tanto se incorpora a su grupo o en el comedor escolar cuando está bajo la supervisión de las responsables de comedor y no de las maestras), aprovecha el alumno para protagonizar actuaciones, de forma rápida y sorpresiva, tales como tocamientos a determinadas alumnas, o agresiones tales como mordiscos o patadas.
Con la madre del alumno se han mantenido numerosas entrevistas en el centro escolar, las últimas cuatro en el mes de abril (1 telefónica, el resto presenciales). En estas reuniones también han participado otros profesionales y personal del que se hacía acompañar la madre, además de mantener comunicación de coordinación con profesionales de ADIMI (entidad en la que la madre y el alumno reciben intervención especializada, siendo muy fluida la interacción entre el centro y ADIMI).
Desde el centro no se observan evidencias de que las pautas de modificación de conducta que se están aplicando en el centro y se ha asesorado a la madre para que también las practique en el ámbito familiar, se estén llevando a cabo en momentos extraescolares. En el centro se aplican y se ven algunos avances, pero no se observa de la misma forma cuando atañe al ámbito familiar.
En el mes de mayo también se produjo una entrevista entre la madre del alumno y dos padres de la alumna objeto de tocamientos del alumno. Los padres de la alumna reiteraron lo que ya habían manifestado en el despacho del inspector de referencia del centro educativo: su disposición favorable a la integración de todo tipo de alumnado, pero sin que esto suponga que su hija asuma como normal ser tocada o agredida, entendiendo que por ser alumnado NEAE no suponga esto que se disponga de absoluta inmunidad. Finalmente, dichos padres manifestaron a la Sra. madre del alumno con TEA, su disposición a presentar denuncia ante instancias policiales si estos hechos se seguían produciendo.
Dª., madre del alumno, ha sido atendida, en visita a esta Delegación Territorial, por la Jefa de Servicio de Ordenación Educativa, a la que también asiste el inspector de referencia del CEIP. En esta reunión a Dª. se le da la oportunidad de explicar la situación de su hijo, a la par que se le proporcionan las explicaciones oportunas respecto de las actuaciones llevadas a cabo en el centro, especialmente a las referidas a las medidas adoptadas en el centro con la medida de suspensión del derecho de asistencia al centro por un periodo de 3 días.
Analizada la intervención del centro en cuanto a las medidas disciplinarias adoptadas, el contexto en que se producen los últimos hechos (tras un largo historial de hechos similares, medidas para la reconducción de la conducta, etc), y tras agotar la madre del alumno las diferentes oportunidades de alegaciones hasta llegar al Consejo Escolar, se informa a Dña. que dichas medidas disciplinarias son conformes a la normativa vigente. Así mismo, el inspector solicita a la madre mayor implicación en la adopción de medidas de modificación de conducta de su hijo en el ámbito familiar, para que de manera coordinada se apliquen los mismos criterios referidos por los especialistas y que en el centro ya están empezando a dar algún resultado.
Analizadas las actuaciones llevadas a cabo en el CEIP, tanto en lo referido a medidas de atención a la diversidad como a medidas conducentes al mantenimiento de la convivencia en el centro, viendo que se han tenido en cuenta los derechos del menor, que también se han tenido presentes la preservación de los derechos de otros menores (compañeros del alumno que han sufrido agresiones y tocamientos), que el centro ha desplegado todas las medidas a su alcance y que determinadas actuaciones pueden ser objeto de tratamiento de correcciones en el ámbito de convivencia, se concluye que no se ha observado ninguna actuación que vulnere los derechos del menor ni de sus padres y que las actuaciones llevadas a cabo (además de ser proporcionadas) han sido ajustadas a derecho”.
En atención a los informes recibidos desde los servicios educativos, podemos considerar que la situación planteada inicialmente ha sido sometida a estudio y consideración, y finalmente ha confirmado una sucesión de incidentes en la vida cotidiana del centro que han derivado en diversas respuestas que han incluido, también, actuaciones de carácter disciplinario.
En concreto se ha detallado diversos incidentes en espacios comunes del centro y en los momentáneos de acceso del alumnado y, en menos ocasiones, en la misma aula en la que está asignado el menor. Por tanto, el caso ha generado una comprensible preocupación para los profesionales que intervienen en su atención educativa y los propios compañeros de su entorno próximo, a través de sus progenitores, que demandan una respuesta acorde a la situación creada.
Podemos comprobar que, procedimentalmente, estos incidentes —y su particular respuesta disciplinaria— están siendo encauzados conforme a la normativa orgánica que se cita oportunamente en los términos del informe, así como en la tramitación ofrecida desde los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de Málaga.
Por tanto, y a tenor siempre del criterio profesional y técnico de los servicios especializados del CEIP, de la Inspección, el EEOE y la propia Delegación, podemos considerar que la situación expresada en la queja ha quedado ratificada toda vez que se confirman determinados incidentes en el centro que reflejan los retos de comportamiento que presenta el alumno y que han motivado la respuesta comentada.
Pero, también existen otros factores para analizar. Y es que, más allá de las valoraciones sobre el grado de preocupación generado, pretendemos incidir en el aspecto más destacable e indiscutible de la situación, como es la necesaria adopción de medidas de apoyo de profesionales específicamente orientados a la atención de este menor que presenta especiales condicionantes en sus desempeños habituales en el aula y en el conjunto de actividades del colegio.
Al respecto, debemos destacar la conclusión del informe de que “el centro ha desplegado todas las medidas a su alcance y que determinadas actuaciones pueden ser objeto de tratamiento de correcciones en el ámbito de convivencia”. Debemos incidir en esta dimensión nuclear de la cuestión —sin soslayar la dimensión disciplinaria— cual es la evaluación de la respuesta educativa, en su conjunto e integral, que se produce en el caso. Por ello hemos tenido especial empeño en conocer la aportación del servicio de orientación recordando que “Desde la dirección del centro, incluyendo la tutora del alumno y el Equipo de Orientación del centro (orientadora y maestra PT y AL), se han puesto a disposición las medidas y recursos de los que dispone el CEIP, se han desarrollado las estrategias de modificación de conducta y control de las situaciones que protagoniza el alumno, especialmente cuando interactúa inadecuadamente con el resto de niños y niñas del grupo”.
Esta dimensión del caso también se refleja en la propia intervención disciplinaria cuando el informe preceptivo de la Inspección señala la importancia de perseverar en los apoyos del centro, de los profesionales que asisten el menor en otras entidades y, desde luego, con la adecuada ínter-acción familiar. Es importante reseñar que todas estas medidas de apoyo han sido divulgadas entre los responsables educativos y la familia para tratar de confirmar su aplicación afectiva y avanzar en un proceso de normalización.
Por tanto nos posicionamos por instar la máxima agilidad en la adopción de las medidas acordadas por los servicios de orientación y en promover la incorporación de todas las nuevas decisiones que se definan para el próximo curso. Del mismo modo, es importante resaltar la necesaria información y participación hacia la madre del alumno, como paso necesario para afrontar en sus debidos términos estos incidentes trabajando la colaboración con el equipo educativo a partir de la visibilización de medidas efectivas y comprometidas de respuesta.
A la vista de lo actuado y de la propuesta de perseverar en la atención del alumno en el centro, procedemos pues a concluir nuestras actuaciones, confiando en que resulten útiles las medidas anunciadas. En todo caso, permanecemos dispuestos a desplegar las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias.
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