La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Explican las medidas adoptadas en el cambio de modalidad de su hijo con necesidades especiales

Queja número 23/2298

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la progresión escolar del alumno con necesidades educativas específicas, en un Instituto de Educación Secundaria (IES) en la provincia de Almería.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional trasladando dicha problemática. Hemos recibido comunicación en la que se concluye:

El alumno escolarizado en el grupo de 4º de ESO B del IES, podría permanecer un curso más en la Educación Secundaria Obligatoria al estar diagnosticado como alumno de necesidades educativas especiales por discapacidad intelectual moderada, ya que solo ha repetido en dos ocasiones (en 6º de Educación Primaria y en 2º de Educación Secundaria Obligatoria), hecho que puede llevarse a efecto siempre que favorezca la consecución de los objetivos de la enseñanza básica,en virtud de lo preceptuado en el artículo 6.4 así como en los artículos 11.4 y 11.5 del Real Decreto 984/2021,de 16 de noviembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.

Por su parte, en estas circunstancias no cabe la consideración de la permanencia en 4º de ESO como medida excepcional una vez agotada el máximo de permanencia (siempre que el equipo docente considere que favorece la adquisición de las competencias de la etapa), teniendo en cuenta que no ha agotado la permanencia máxima para el alumnado con necesidades educativas especiales.

Será el equipo docente con el asesoramiento del departamento de orientación el que deberá decidir de manera colegiada en la evaluación final -en el caso de que el alumno no titule- si permanece un año más en 4º de ESO, en base a si la medida favorece la consecución de los objetivos de la enseñanza básica en el discente. En esta decisión, deben tenerse en cuenta dos premisas:

a) Que la medida no tiene un carácter excepcional como la permanencia en 4º de ESO para el alumnado que haya agotado el limite de permanencia en la etapa, sino que es un derecho que el discente tiene como alumno de necesidades educativas especiales y que está amparado en la legislación vigente, siempre que se cumplan con los requisitos en ella determinados.

b) Que ante la posibilidad de continuidad de un año más en la educación básica del alumno con necesidades educativas especiales, así como teniendo en cuenta la voluntad de la familia de que el alumno continúe en el régimen más inclusivo, todo ello al amparo del artículo 74.2 y 74.3 de la Ley Orgánica 2/2006, debería considerarse prioritariamente la permanencia de un año más en 4º de las ESO, siempre que ello favorezca la consecución de los objetivos de la etapa, como se contempla en la legislación de aplicación.

Finalmente, en base a lo preceptuado en los apartados 3.3 y 4.4 de las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, no procedería la iniciación de la revisión de la evaluación psicopedagógica, teniendo en consideración que,

a) no es necesario la revisión del dictamen de escolarización, pues no se presenta casuística para ello (no se dan las circunstancias descritas en los casos a), b), c) y d) del apartado 4.4 para su revisión y, en cuanto a la opción e), los tutores legales manifiestan su negativa a la incorporación del alumno al periodo para la transición a la vida adulta y laboral); b) no es necesaria al finalizar la educación secundaria obligatoria si el alumno no va a continuar estudios postobligatorios; c) ni los tutores legales ni los profesionales que atienden al alumno manifiestan que haya habido un cambio en la determinación de NEAE ni se requiere una modificación de la atención educativa, y d) no se ha producido ninguna discrepancia o reclamación al respecto.”.

Tras estudiar el completo y detallado informe, que agradecemos, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas y los servicios del centro a fin de estudiar y profundizar las manifestaciones realizadas sobre las peticiones de la familia para atender las necesidades de este alumno.

Y, respecto a la concreta cuestión de la trayectoria del chico, se han explicado las medidas adoptadas en los recientes cursos y todo el proceso que se sigue de la mano de los técnicos y en permanente comunicación con la familia.

Tras la posición ofrecida desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería, creemos que el caso parece avanzar adecuadamente en la definición del recorrido educativo que el alumno requiere, en cada momento, de la mano de las aportaciones y criterios del equipo educativo del centro.

Por ello, procede concluir nuestras actuaciones y, como acostumbramos a señalar en este tipo de situaciones, entendemos que el asunto acarreará nuevas oportunidades para añadir un análisis y un seguimiento respecto de la aplicación concreta de las medidas acordadas para la trayectoria educativa del alumno.

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