Queja número 23/4228
La persona interesada nos expone que tiene en acogimiento familiar permanente a un menor desde febrero de 2022, siendo así que en la resolución por la que se constituye el acogimiento familiar se establece un régimen de visitas con su madre y hermanos, previendo también la posibilidad de que fuese visitado por su abuela paterna, aunque con las previsiones y cautelas que advierte el Ente Público de la comunidad autónoma en la que aquella reside (Cataluña).
Se dirige a esta Institución porque sin previo aviso y sin consultarles se ha establecido un régimen de visitas con la abuela paterna, lo cual consideran una vulneración de sus derechos como familia de acogida.
Por lo expuesto admitimos la queja a trámite y solicitamos informe de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla.
Recibimos informe de la Delegación Territorial del que se ha de resaltar el reconocimiento de dicha administración pública de ciertas deficiencias en cuanto a la información que se les debió trasmitir como familia de acogida del menor, en lo relativo a las visitas reconocidas a la familia extensa, hecho sobre el que se anuncia la intención de que tal accidente no se vuelva a repetir en el futuro.
Por otro lado, en lo relativo a los motivos que justifican la decisión de autorizar la relación del menor con su familia extensa señalamos que se encuentran avalados por los informes técnicos que constan en el expediente de protección, sin que advirtamos en dicha decisión ninguna vulneración de derechos que pudiera motivar nuestra intervención, por lo que procede que demos por concluida nuestra intervención en el caso.