Queja número 22/4375
La presente queja se tramita en relación con la petición planteada ante la definición de los recursos profesionales de Personal Técnico de Integración Social (PTIS) para el alumnado con Necesidades Educativas Especiales (NEE) en un centro en la provincia de Málaga.
En su día esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, se hizo eco del caso y nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo, para conocer la situación expresada en la queja. Y así solicitamos ante dicho organismo información sobre la petición expresada en la citada queja.
Los servicios de esta Delegación han enviado informe en el que se manifestaba lo siguiente:
“Atendiendo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato "La escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se regirá por los principios de normalización, inclusión escolar y social, flexibilización, personalización de la enseñanza y coordinación interadministrativa y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.
Con objeto de proporcionar la respuesta educativa adecuada, la Consejería competente en materia de educación determinará aquellos centros que dispongan de recursos específicos que resulten de difícil generalización para la escolarización de este alumnado.
La Administración educativa realizará una distribución equilibrada del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo entre los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en condiciones que faciliten su adecuada atención educativa y su inclusión social".
Así mismo, en el artículo 4 determina que "... la Consejería competente en materia de educación programará la oferta educativa de las enseñanzas a las que se refiere este Decreto, teniendo en cuenta la programación general de la enseñanza, las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos y, como garantía de la calidad de la enseñanza, una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, tomando en consideración la oferta existente de centros públicos y privados concertados y la demanda social. Asimismo, la Administración educativa garantizará la existencia de plazas suficientes”.
En función de todo lo expuesto, entendemos que el menor precisa ser escolarizado en un centro que disponga de todos los recursos que se recogen en su dictamen de escolarización, tanto personales como materiales, entre ellos el profesional técnico de integración social conforme a las necesidades que presenta.
La dotación del recurso mencionado, al tratarse de un recurso de difícil generalización, está supeditada al principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos ya que existe oferta de atención de este recurso en la zona, que puede dar respuesta a las necesidades educativas que presenta el menor.
No obstante, desde el servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Territorial de Educación de Málaga, se realiza el estudio de necesidades de recursos de atención a la diversidad de forma continuada, con objeto de proceder a las peticiones de los mismos para mejorar la atención a la diversidad, en los centros educativos.
Es por ello por lo que durante el presente curso 2022/2023, y procurando una distribución lo más equitativa posible de los recursos especializados en la provincia de Málaga, se ha procedido a la reubicación del alumnado donde se encuentren estos recursos de difícil generalización”.
Estudiado el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo, nos encontramos con un ejemplo añadido de este tipo de quejas en el que se evidencia una discrepancia entre los criterios organizativos que se ofrecen desde las autoridades y la aplicación concreta que se produce en cada centro y, no digamos, en cada alumno a la luz de la interpretación expresada por las familias.
En el presente caso parecen relacionarse dos situaciones distintas. De un lado la aspiración, perfectamente acreditada, de que la familia pueda matricular a los dos hijos en un mismo centro acorde a su proximidad y contando con el precedente de la hermana mayor que cursa sus estudios en un CEIP. Y de otro lado la derivación del hermano, alumno con NEE,que no es inscrito en el CEIP de referencia por la razón de que dicho centro no cuenta con el apoyo de PTIS que el alumno requiere.
Y creemos que esta ausencia se convierte en el único factor aludido para justificar que este alumno no pueda incorporarse al CEIP de referencia de la familia, donde ya estudia su hermana. Una carencia de PTIS que tampoco surge como un requisito dotado de una especial singularidad o exigencia, a lo que se añade como argumento sumado el que existen según la familia –dato no rebatido por la Delegación― otros 10 niños que reclaman el mismo servicio para poder integrarse en dicho CEIP. En cambio, se derivan a otros centros de la zona de Ciudad Jardín por la razón de que el centro de referencia carece de un recurso calificado de “difícil generalización”.
Más allá del dudoso término empleado, las funciones de PTIS podrían calificarse como elementales en el dispositivo de profesionales dedicados a la atención más común, habitual y básica para este tipo de alumnado y cuya ausencia se vuelve un serio impedimento de disponibilidad para cualquier centro que debe responder a una elemental capacidad de integración de este sector de alumnado NEE en un distrito de Málaga.
De ahí que no podemos calificar de manera adecuada a la actual plantilla del centro, toda vez que la ausencia de este perfil profesional afecta a las prestaciones efectivas de integración que debería abordar el CEIP .
Hemos de destacar la afirmación de que, “...desde el servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Territorial de Educación de Málaga, se realiza el estudio de necesidades de recursos de atención a la diversidad de forma continuada, con objeto de proceder a las peticiones de los mismos para mejorar la atención a la diversidad, en los centros educativos”.
Pues bien, sin llegar a formular un pronunciamiento como Resolución, sí nos pronunciamos desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, porque estos estudios concentren sus evaluaciones en las carencias que presenta el CEIP en cuestión para atender al alumnado con NEE mediante la presencia de los servicios de PTIS que permitan incorporar entre su alumnado a los menores necesitados de sus entornos próximos de escolarización.
Por ello, debemos dar por concluidas nuestras actuaciones y proceder al cierre de la presente queja. En todo caso, permaneceremos atentos al proceso y los resultados concretos para garantizar la adecuada atención al menor acorde a sus necesidades a lo largo del curso.
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