La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Evalúan a un alumno para la detección de altas capacidades educativas

Queja número 24/7068

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de valoración a un alumno con perfiles de altas capacidades.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 28 de octubre de 2024.

En relación con el expediente de queja referenciado, instado ante esa Institución por D. , en el que expone que su hijo, escolarizado en un Centro de educación infantil y primaria (CEIP) en la provincia de Cádiz, muestra “claros indicios de Alta Capacidad” y solicita que se le realice la evaluación correspondiente, y una vez emitido el correspondiente informe del Servicio de Ordenación Educativa, le informo lo siguiente:

- En el curso 2020-2021, cuando el alumno cursaba Infantil de 5 años, se le realiza el cuestionario de detección del alumnado con altas capacidades intelectuales, tal como contemplan las Instrucciones de 12 de mayo de 2020 de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por las que se regula el procedimiento para la aplicación del protocolo para la detección y evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por presentar altas capacidades intelectuales, en su punto número 4, no resultando indicios de altas Capacidades.

- Durante la escolarización en Primaria (actualmente en 4º de Primaria), no se detectan por parte del equipo docente, indicios de NEAE derivadas de altas capacidades, por lo que no se activa el protocolo NEAE.

- No obstante lo anterior y, a pesar de no haber indicios de altas capacidades desde el centro educativo nos informan que tras exponer la situación a la orientadora de referencia se ha procedido a iniciar la evaluación del alumno y administrar las pruebas necesarias para detección de altas capacidades”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz para abordar las peticiones de la familia del alumno afectado. También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a una actitud que opta por iniciar la evaluación, por lo que debemos deducir una posición resolutiva.

Comprendiendo la preocupación generada en la familia, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución, otorgando un plazo de tiempo oportuno para disponer la aplicación de estas medidas de valoración del alumno y su consiguiente respuesta educativa en función a sus resultados.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

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