Queja número 23/8625
La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de monitor, o Profesional Técnico de Inserción Social (PTIS), en un centro educativo (CEIP) de la provincia de Sevilla para la realización de actividades deportivas inclusivas.
En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 12 de enero de 2024.
“Visto su oficio de fecha 1 de diciembre de 2023, en relación con el escrito de queja arriba referenciado, presentado al no poder participar su hijo, de perfil Trastorno el Espectro Autista (TEA), en actividades deportivas en régimen inclusivo, como alumno del CEIP, por medio de la presente se da traslado del informe remitido por el Servicio competente, el Servicio de Planificación y Escolarización, de fecha 19 de diciembre de 2023. A la vista del mismo, se pone en su conocimiento que, con esta misma fecha, se ha dado traslado del escrito de queja a la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada”.
Tras estudiar el informe enviado, volvimos a requerir información más precisa ante la Dirección General.
“En el marco del Decreto 231/2021, de 5 de octubre, por el que se establece el servicio complementario de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades educativas especiales por parte del profesional técnico de integración social y de interpretación de lengua de signos española y se regulan las condiciones para su prestación, autorización y gestión, es importante destacar lo dispuesto en su artículo 4. Este artículo establece que el servicio complementario de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades educativas especiales por parte del profesional técnico de integración social y de interpretación de lengua de signos española se prestará durante la jornada lectiva, pudiendo incluirse en la misma a estos efectos el recreo y el horario dedicado al desarrollo de las actividades complementarias programadas por los centros. Asimismo, estos profesionales podrán prestar atención al alumnado, en función del horario de dedicación autorizado en el centro, durante el periodo de tempo diario establecido para el servicio complementario de comedor escolar.
Con respecto a los servicios complementarios, se limita exclusivamente, según el horario autorizado en el centro, a brindar atención al alumnado durante el servicio de comedor escolar, sin abarcar otros servicios complementarias como las actividades extraescolares y el aula matinal.
Por otra parte, el Decreto 6/2017, de 16 de enero, por el que se regulan los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar y la Orden de 17 de abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de estos servicios, no contempla ese tipo de profesional dentro del personal de atención al alumnado usuario de los mismos.
No obstante, la propuesta será evaluada con detenimiento, llevando a cabo un análisis exhaustivo de su viabilidad económica y considerando las disponibilidades presupuestarias disponibles”.
Hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas para abordar las necesidades del centro y del alumnado afectado. También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a un refuerzo de los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de monitores o PTIS a través de la ampliación del servicio de monitores que implicaría a la Dirección General.
Efectivamente esta definición de estas actividades complementarias no avanza en mayores detalles, si bien debemos entender que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de los criterios de ordenación de PTIS. Debemos recordar que la finalidad de este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.
Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.
En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez realizados estos estudios de disponibilidad que se alegan, se pueda avanzar en la presencia de estos profesionales como apoyo ante actividades deportivas, que están perfectamente normalizadas en la vida escolar ordinaria de los centros.
Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.
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