Queja número 24/4775
La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con la adjudicación de sendas plazas escolares en un Colegio Público Rural (CPR) en la provincia de Granada.
Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada, que ha remitido un detallado informe con fecha 15 de julio de 2024.
“1. Constan en trámite a día de la fecha en esta Delegación Territorial, Servicio de Planificación y Escolarización, en el sistema SÉNECA solicitudes, en modelo Anexo IX del procedimiento extraordinario de escolarización, de Dña., para sus hijos (2º y 4º Primaria), presentadas según consigna del CPR para su sede.
2. No constan en el sistema SENECA solicitudes de admisión para los menores referidos, en procedimiento ordinario con plazo entre el 1 y el 31 de marzo del año en curso.
3. La admisión en procedimiento extraordinario, regulada en el artículo 51 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, requiere la acreditación de domicilio familiar o laboral en la localidad en la que se encuentre la sede del centro educativo, tal y como disponen los artículos 9 y 10 de la Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
4. No obstante lo anterior en procedimiento ordinario de admisión para el curso 2025/2026 podrán solicitar mediante modelo AIII la escolarización en el CPR en la sede que se consigne como prioritaria de entre las tres disponibles, procedimiento en el que puede resultar admitido si obtiene los puntos suficientes y existen vacantes en la sede solicitada, sin que sea requisito en empadronamiento en la localidad en la que se encuentre el centro o la sede”.
En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que la situación planteada inicialmente ha sido sometida a estudio y consideración, y finalmente se apunta a las pautas que deben seguirse en el proceso de admisión del alumnado.
Por tanto, podemos considerar que la situación expresada en la queja ha quedado al día de la fecha pendiente de la definitiva finalización de este trámite y de la acreditación de las condiciones que regulan esa asignación de plazas.
En este sentido, trasladamos el pasado 18 de julio el contenido íntegro del informe recibido, y que hemos transcrito, obteniendo la contestación de “muchas gracias por todo”; por lo que hemos de considerar que tal posicionamiento de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional no suscita alegación alguna.
Por tanto, queda la definitiva conclusión del proceso de asignación de plaza en la sede del CPR que resulte de la baremación de solicitudes, esperando la máxima agilidad en la valoración de las peticiones y un resultado que concilie las expectativas de la familia.
Procedemos pues a concluir nuestras actuaciones; en todo caso, permanecemos dispuestos a desplegar las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias.
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