Queja número 21/2657
Esta Institución del Defensor del Menor, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la queja, que ha sido registrada con el número arriba indicado, a través de la cual nos exponen las dificultades para realizar las visitas y encuentros con un menor, adscrito a un Grupo de Convivencia Educativa con sede en Córdoba y distante del domicilio familiar.
Tras solicitar información ante la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, se nos explica lo siguiente:
“(...) dada la extensión temporal de las restricciones a la movilidad, a solicitud del Grupo Educativo de Convivencia, tras la valoración del Equipo Técnico Educativo del Programa, se consideró necesario realizar una intervención familiar en el GEC con el fin de poder dar continuidad a los objetivos planteados en el PIEM del menor en el área socio-familiar, entendiendo que el desplazamiento de los progenitores, pese a las restricciones de entrada y salida de todos los municipios comprendidos en las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía establecidas en el artículo 3 del Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, estaría justificado con arreglo las letras e) y g) del artículo 2 del citado Decreto. De conformidad con lo anterior, se autorizó una visita de los progenitores para el día 31 de marzo de 2021 entre las 9:00 y las 21:00 horas para llevar a cabo una intervención familiar así como una posterior visita en la dirección del recurso del piso del GEC, según los acuerdos pactados en el desarrollo de la citada intervención.
Posteriormente, dadas las expectativas de apertura a las restricciones a la movilidad entre provincias de la Comunidad Autónoma, se programó un permiso de fin de semana en el domicilio familiar en la provincia de Granada previsto para el día 29 de abril de 2021. No obstante, el Decreto del Presidente 14/2021, de 28 de abril, por el que se modifica el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, acordó el cierre perimetral de la localidad de residencia de la familia debido al nivel de incidencia de la pandemia, considerada como Nivel de Alerta 4 Grado 2, por lo que atendiendo a los motivos justificados para el desplazamiento a los municipios cerrados perimetralmente señalados en el artículo 2, la Delegación Territorial de Regeneración, Justicia y Administración Local de Córdoba denegó la emisión de certificado para el desplazamiento del menor a la residencia de sus progenitores, considerándose nuevamente por Equipo Técnico Educativo del Programa la necesidad de realizar una intervención familiar en el GEC.
En base a lo anterior, los progenitores fueron citados de forma presencial para el día 1 de mayo de 2021, entre las 9:00 y 21:00 horas, proporcionándoles una certificación justificativa para el desplazamiento en base a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre.
El pasado 3 de mayo habiendo quedado disponible una plaza en el GEC masculino de la provincia origen del menor (Granada), el Servicio de Medidas de Medio Abierto y Reinserción de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación autorizó el traslado, haciéndose efectivo el 4 de mayo.
En atención a todo lo expuesto queda de manifiesto la coordinación entre los profesionales, el seguimiento de la medida judicial impuesta al menor, así como la intervención integral y real efectuada, adoptándose siempre las decisiones en atención al supremo interés del menor y cumpliendo en todo momento las medidas adoptadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía de restricciones a la movilidad en el actual contexto de la pandemia”.
A la vista de la anterior información, parece que el traslado del menor a un Grupo Educativo de Convivencia ubicado en la provincia del domicilio familiar evita las dificultades para la realización de los contactos y visitas acordados dentro del programa de intervención sobre el menor.
Considerando que el asunto que motivó la presentación de la queja se encuentra en vías de solución, parece oportuno concluir nuestras actuaciones quedando atentos a la evolución de las medidas y disponer, en su caso, las iniciativas de seguimiento que resulten necesarias.
0 Comentarios
Escribir un comentario