Queja número 19/1151
La persona interesada, abuelo de un menor, relata que ante las reticencias y obstáculos que ponía el padre de su nieto, tuvieron que acudir al juzgado para que estableciera en su favor un régimen de visitas al menor. Este régimen de visitas en principio se habría de materializar en un punto de encuentro familiar, pero al resultar inviable esta opción por los obstáculos que de nuevo ponía el padre, el juzgado acordó que se realizara con la intervención del equipo de tratamiento familiar (ETF) correspondiente a la zona de residencia del menor.
Ocurriendo que el ETF correspondiente, no dispone de personal para dicha finalidad, inejecutándose la resolución judicial por esta circunstancia y sin que la Diputación Provincial provea al ETF del personal necesario para ello.
Tras varias actuaciones de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, la Administración informa que se ha iniciado el estudio de la situación de ambas partes. Ambas familias se muestran colaboradoras con el equipo de intervención familiar del centro y con las actuaciones que se están desarrollando, lo cual va a posibilitar que se inicien contactos del menor con los abuelos de manera paulatina cuidando la acomodación del menor a estas figuras familiares. Paralelamente se está valorando la idoneidad de derivación a los programas o recursos que puedan ayudar en base a las necesidades que se evidencien en los contactos e intervenciones con el equipo de intervención familiar.
A la vista de esta información, procedemos al cierre del expediente de queja al considerar garantizados los derechos de la persona interesada como abuelo del menor.
0 Comentarios
Escribir un comentario