Queja número 25/6070
La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en el centro educativo de referencia.
En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 3 d septiembre de 2025.
“A la vista de su escrito de fecha 2 de julio, relativo al expediente Q25/6070, en el que el menor alumno en el IES, muestra su preocupación ante la supuesta falta de atención específica ante sus diagnóstico de dislexia, realizadas las averiguaciones pertinentes al respecto, se da traslado a esta Defensoría del Pueblo Andaluz la siguiente información:
Primero.- En el informe del Servicio de Inspección Educativa, en el cual, a su vez, transcribe un informe de la dirección del IES, se ponen de manifiesto las actuaciones llevadas a cabo por el centro ante las necesidades educativas del menor, así como la situación final, de obtención del título de graduado en ESO de éste.
Entre las medidas podemos destacar las siguientes:
- El pasado 18 de noviembre el padre del menor solicitó una entrevista con el tutor. En ella se le informa de la situación académica actual y se incide en su actitud pasiva en clase. Fue cuando el padre informa que su hijo tiene dislexia. El tutor le solicita informe que demuestre esta situación.
- El alumno, pasados unas semanas entrega al tutor una «Hoja de seguimiento de consulta» con fecha de 4 de diciembre de 2024 firmada por la doctora en la que tras la exploración escribe: «Solicito informe de evaluación psicopedagógica a su centro educativo, incluyendo escalas TDAH».
- Unos días más tarde, en la reunión del equipo de evaluación de 4ºD acuerda abrir al menor con cuatro materias suspensas, Programa de Refuerzo del Aprendizaje (PRA) en las materias Geografía e Historia, Matemáticas, Lengua y Literatura, así como, en Física y Química. Con el asesoramiento del departamento de orientación se adoptan medidas específicas como darle más tiempo para la realización de los exámenes, en previsión de que su problema de dislexia fuese real. Hay que señalar, según han indicado sus profesores, que en ningún momento el alumno necesitó este tiempo extra.
- El 10 de enero el tutor se reúne de nuevo con el padre para explicarle el resultado de la primera evaluación y firmar un compromiso educativo.
- El seguimiento de los citados programas fue positivo en el segundo trimestre en tres de las materias. Solo suspende Geografía e Historia.
- En el tercer trimestre ocurre lo mismo, muestra evolución positiva en las mismas tres materias y solo negativa en la materia mencionada anteriormente.
- La evolución positiva mostrada en estos meses desaconsejaba la realización de la evaluación psicopedagógica del alumno, tal y como recoge el protocolo de detección de alumnado NEAE.
- La decisión del equipo de evaluación en la evaluación ordinaria fue que el alumno titulaba con la materia de Geografía e Historia suspensa.
- Tras entrevistarme con la familia del alumno, ésta me ha expuesto que desconocía las quejas interpuestas por su hijo menor de edad […]”.
Segundo.- En base a lo expuesto anteriormente, desde esta Delegación Territorial se concluye que no ha existido en ningún momento una evaluación discriminatoria, no se han vulnerado los derechos del menor y no ha existido riesgo de no poder titular por una inadecuada respuesta por parte del centro educativo”.
Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Almería para abordar las necesidades del centro y del alumno afectado.
También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a las medidas de atención a través de las respuestas que se definen por los equipos de orientación y la dirección del centro educativo. Efectivamente esta definición del servicio no avanza en mayores detalles, si bien debemos entender que se han realizado una evaluación académica singular del alumno.
En el marco de esta metodología, no se ha confirmado según los protocolos definidos la situación alegada por el alumno. En todo caso, se ha realizado una valoración y evaluación singular en varias asignaturas del programa del curso.
Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para analizar los resultados del alumno y su trayectoria educativa en el centro.
Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.








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