Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/1978 dirigida a Consejería de Salud y Bienestar Social, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud
Condiciones de trabajo del personal sanitario. Traslado colectivo de personal sanitario a otro centro.
Por comunicación recibida de profesionales sanitarios afectados, hemos tenido conocimiento de la situación de descontento y disconformidad generada entre el colectivo de personal del Distrito Sanitario Córdoba Sur, radicado en la localidad de Lucena, a causa del que parece ser su inminente traslado -por otra parte forzoso- al Hospital Infanta Margarita, de la vecina localidad de Cabra (Córdoba).
Según se nos informaba, las razones del traslado colectivo obedecen a la reestructuración y reorganización que lleva a cabo el Servicio Andaluz de Salud, tras haber constituido un Área Sanitaria en la segunda de las localidades indicadas.
Lo anterior, básicamente con la finalidad de reducir personal directivo, al parecer sin haber tenido en cuenta las posibles incidencias en las condiciones laborales del personal que va a ser trasladado en su totalidad, una vez se produzca el cierre del Distrito Sanitario de la Localidad de Lucena, para su ubicación en el Centro Hospitalario indicado, en el que no hay espacio material para ello, con lo que desde el punto de vista de la prevención de riesgos y salud laborales consideran desacertadas tales medidas.
Por último, según se nos comunicaba, se producirán y causarán mayores gastos a los empleados, a consecuencia de tener que desplazarse de sus lugares de residencia al Centro Hospitalario de Cabra, localidad aún más lejana de Córdoba -de donde procedía el personal afectado mayoritariamente- y de Lucena.
Por cuanto antecede y aún cuando suponemos que las medidas anteriormente referidas se habrán adoptado en el marco del ejercicio de la potestad de autoorganización de la Administración Sanitaria, hemos resuelto iniciar investigación de oficio, en aplicación de lo establecido en el Art. 1, en relación con el Art. 10.1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, con la finalidad de constatar que se han tenido en cuenta y se han tratado de garantizar los derechos y las optimas condiciones de trabajo de los profesionales afectados por la reorganización referida y que en la misma se ha producido la intervención en la forma y con los efectos previstos legal reglamentariamente de los representantes de las personas empleadas en el Distrito Sanitario citado.
0 Comentarios
Escribir un comentario