Queja número 19/3470
La persona reclamante, en relación con el expediente sancionador de tráfico número ..., tramitado por la Unidad de Multas del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal, exponía textualmente lo siguiente:
“El firmante recibió en Octubre de 2018 a través de servicio oficial de correo notificación oficial con incoación de expediente sancionador por presunta infracción en materia de tráfico, documento l (una única pagina).
Contra dicha notificación, en fecha 31 de Octubre de 2018, dentro del plazo concedido al efecto, a través de Registro de Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, se procedió a presentar recurso de alegaciones donde exponía lo que mejor consideraba en defensa de sus derechos, documento 2 (tres páginas, en síntesis que debía existir un error por parte del agente ya que daba la casualidad de que el recurrente había estacionado ese mismo día, 5 minutos antes de la supuesta infracción, en zona azul de Sevilla y aportaba copia del recibo por lo que no podía cometer la infracción que se le imputaba).
(...)
Tras otras actuaciones, en Mayo 2019, aun habiendo acreditado documentalmente que el vehículo denunciado no pudo cometer la infracción denunciada por NO estar en el lugar de los hechos, se recibe resolución donde se desestiman las alegaciones y se dota de firmeza el expediente sancionador, se adjunta copia de la resolución como documento 5 (cinco paginas).
Se fundamenta la resolución en la presunción de veracidad conferida al agente denunciante cuando esta parte ha DEMOSTRADO DOCUMENTALMENTE QUE LA VERSIÓN DEL AGENTE DENUNCIANTE NO ES CIERTA.
(...)”
En vista de lo anterior, admitida la queja a trámite solicitamos informe al Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (OPAEF)" de la Diputación Provincial de Sevilla. En la respuesta recibida se recoge la estimación del recurso interpuesto, anulando la sanción impuesta y procediendo al archivo del expediente, sin declaración de responsabilidad. Igualmente, se comunicó a la Dirección General de Tráfico, si procedía, la cancelación como antecedente de la sanción inicialmente impuesta y la reposición, en su caso, de los puntos detraídos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113.1 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, en relación con el artículo 94.g) del mismo texto legal.
Habiendo sido aceptada la pretensión de la persona compareciente, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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