La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Estiman su reclamación previa a la revisión de oficio del grado de discapacidad y le devuelven el 65% que tenía inicialmente reconocido

Queja número 22/1964

El compareciente pone de manifiesto ante esta Institución que en mayo de 2019 el centro de valoración y orientación de Granada le reconoció un grado de discapacidad del 65%. No obstante, la revisión de oficio celebrada en marzo de 2022 este mismo centro bajó la discapacidad al 15%.

Expone que el 65% reconocido fue en base a un cáncer de pulmón estadio IIIB con metástasis en el mediastino inoperable y crónico, además de un glaucoma con disminución de eficiencia visual, una hipertensión esencial. Señala que en la actualidad ha perdido la audición de los sonidos agudos. Debido al tratamiento de radioterapia, quimioterapia y inmunoterapia en la actualidad se encuentra mucho más limitado físicamente que cuando le hicieron la primera valoración, ya que refiere padecer un enfisema paraseptal que me dificulta la respiración, y le limita el subir escaleras o pendientes además de cansarse con facilidad con cualquier actividad física normal.

El afectado se encuentra absolutamente desconcertado con el grado de discapacidad reconocido y no comprende ni la valoración practicada ni los motivos que sustentan tan drástica reducción en su porcentaje en la discapacidad que tenía anteriormente reconocida, ya que padece una enfermedad grave, se somete periódicamente a revisiones de contraste, radiografías, ecografías y tantas pruebas le manda su médico referente, a causa del tumor que sigue teniendo y le limita su autonomía y el poder llevar una vida normalizada.

Interesados ante la Administración para conocer los motivos del grado reconocido al promotor de la queja, se nos indica que tras la valoración efectuada con motivo de la revisión de oficio del grado de discapacidad del interesado, se estimó que la evolución de la enfermedad se había estabilizado habiendo mejorado su estado, lo que dio lugar a la valoración con un 15% de discapacidad.

Ahora bien, con motivo de la Reclamación Previa presentada se revisó el expediente por un EVO distinto al que valoró la resolución reclamada, y tras el análisis de la documentación obrante en su expediente se acuerda mantener el grado del 65% que tenía con anterioridad, por entender que la valoración realizada en la revisión de oficio no se corresponde con el estado y evolución real de la enfermedad y grado de discapacidad del interesado.

Ante la información recibida, se procede al cierre del expediente.

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