Queja número 17/5838
Asociación de Consumidores, presenta escrito ante esta Institución en nombre de su asociado en relación a recurso de reposición contra Diligencia de Embargo.
Recibido informe del Ayuntamiento de Almería, con el mismo se nos traslada copia de la resolución recaída con fecha 20 de abril de 2018, estimando parcialmente su recurso de reposición y, que en su parte dispositiva indica:
“A la vista de lo que antecede, atendiendo a las consideraciones y fundamentos citados, procede la adopción de Resolución en el siguiente sentido:
PRIMERO: Estimar parcialmente por los motivos expuestos, el recurso presentado por el reclamante contra la diligencia de embargo respecto a los valores detallados.
SEGUNDO: Retrotraer el procedimiento al periodo anterior a la notificación de la providencia de apremio.”
Todo ello en los términos que constan en la citada Resolución, que le ha sido notificada, conteniendo desglose de la devolución -en la parte estimada- y consignando las cantidades a devolver en concepto de principal y de interés de demora. Acordándose realizar la devolución mediante transferencia bancaria en el número de cuenta de la que es titular.
Por todo ello, y tras un detenido estudio de la información recibida, se deduce que dicho organismo ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución. En consecuencia, le comunicamos que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en su expediente de queja.
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