Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/5656 dirigida a Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud
02/07/2025 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
Nuestras actuaciones en el expediente se inician tomando en consideración las quejas recibidas durante los últimos años alusivas a carencias de efectivos de personal en las plantillas de las distintas Delegaciones Territoriales de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad para dar cumplimiento a las competencias que les corresponden como Ente Público de Protección de Menores.
Dichas quejas guardan relación con el informe elaborado por la Inspección General de Servicios incluido en el Plan General de Inspección para el año 2020, en el que se analizaron los puestos de trabajo existentes en los Servicios de Protección de Menores (SPM), y de Prevención y Apoyo a la Familia (SPAF) de las 8 Delegaciones Territoriales, con la finalidad de calcular el indice de complejidad de las funciones desarrolladas y poner este valor en relación con el numero de personas que asumen las competencias y funciones establecidas en el Decreto de Estructura Orgánica de la Consejería.
El citado informe concluía con una serie de propuestas que vendrían a aportar “… criterios sólidos para la priorización en cuanto a la cobertura de plazas en función de la complejidad de las actividades de los distintos centros directivos y profesionales de que se dispone para acometerlas …”
Así el informe de la Inspección General de Servicios (IGS) recalcaba la complejidad de la valoración técnica de la actividad desarrollada en tales servicios, la cual requería de un especial compromiso y participación del personal responsable de las unidades para aportar datos fiables y homogéneos que permitan su análisis y valoración, y por dicho motivo consideraba conveniente que se fijasen criterios relativos a todos y cada uno de los indicadores, los cuales deberían establecerse por la Dirección General de Infancia en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
Proponía la IGS que se pusieran en marcha sistemas de medición de la actividad a través de un cuadro de mando en el que se recogieran no solo indicadores de resultado sino también indicadores de proceso. Y también que desde la Dirección General de infancia se fijasen y homogeneizasen los criterios respecto a cuáles quedasen fijadas con claridad cuales son las competencias que realmente se desempeñan en los 8 SPM y los 8 SPAF, y, dentro de dichas competencias, cuáles son las funciones y subfunciones que se desempeñan.
El análisis de los datos recopilados permitiría adoptar con argumentos sólidos decisiones sobre dotación y distribución de profesionales teniendo en cuenta para ello la complejidad de las funciones y la carga real de trabajo de cada servicio, pero recalcaba la IGS que “para abordar dichas situaciones, antes deberían acometerse las propuestas anteriores, ya que los datos suministrados por los servicios no tienen una homogeneidad total”.
Así las cosas, valoramos que el estudio y correspondiente informe elaborado por la Inspección General de Servicios era un excelente punto de partida para que a la vista de las deficiencias que se pudieran objetivar decidir aquellas medidas que contribuyeran a mejorar la intervención de los servicios que ejercen competencias en materia de protección de menores. Y estimamos muy acertadas las propuestas recogidas en el informe de la Inspección General de Servicios sobre criterios comunes de evaluación de las actividades y sistemas de medición de la actividad conducentes a evaluar las necesidades de personal y de este modo planificar correctamente la dotación de los recursos.
A lo expuesto añadimos nuestra obligada perspectiva de Defensoría de la Infancia y Adolescencia, lo cual nos lleva a reclamar que la intervención en materia de protección de menores responda siempre a criterios de eficacia y agilidad. Y es que en los expedientes administrativos que afectan a intervenciones del Ente Público de Protección de Menores el tiempo, la posible demora, se erige en un factor esencial: Decisiones correctas desde el punto de vista formal, por su adecuación a la legislación, pueden resultar injustas o contraproducentes por haberse adoptado o ejecutado tardíamente.
También existen decisiones y actuaciones que son urgentes e inaplazables, que no se compadecen con los plazos y tiempos en los que normalmente se aborda un expediente administrativo. A lo expuesto se unen tareas o decisiones que inciden en la intimidad de la vida familiar, o que precisan de una continuidad o seguimiento que va más allá del horario ordinario propio del personal integrado en la Administración General de la Junta de Andalucía.
Por todo ello, unido al análisis de la Inspección General de Servicios que se ha de realizar conforme a una asentada metodología científica, apreciamos que también se debe añadir un análisis específico de estas cuestiones para evaluar, creemos que con mayores posibilidades de acierto, la conformación de las Relaciones de Puestos de Trabajo y plantillas de personal de los servicios que ejercen las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía como Ente Público de Protección de Menores.
Es por ello que acordamos iniciar un expediente (VER APERTURA) para recabar información sobre las actuaciones realizadas para dar respuesta a las propuestas realizadas por la Inspección General de Servicios y a tales efectos solicitamos la emisión de un informe al respecto a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública; y también a la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud.
La Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública vino a señalar que las previsiones de refuerzo de la plantilla de los servicios que ejercen competencias en materia de protección de menores en las distintas Delegaciones Territoriales de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad corresponde a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e lgualdad, que es la que, en su caso, puede promover la modificación de la relación de puestos de trabajo.
Y sobre este particular recibimos el informe emitido por la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud que comenzaba aludiendo a la modificación de las competencias asignadas a la Consejería conforme al Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Este Decreto fue de nuevo reformado en enero de 2024, añadiendo nuevas competencias a la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud con la intención de mejorar la homogeneidad de los procedimientos en las distintas provincias atribuyendo al centro directivo la competencia de la coordinación de los servicios periféricos.
La modificación de los cometidos asignados a la Dirección General se efectuó en congruencia con lo establecido en el Decreto 195/2020, de 1 de diciembre, por el que se regula la organización administrativa y la competencia de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de protección de menores y la ley 4/2021, de 27 de julio, de infancia y adolescencia de Andalucía, modificaciones normativas que tuvieron en cuenta el informe de la Inspección General de Servicios sociales y donde se recogen de manera específica las funciones de los servicios de protección de menores.
También señala el informe que la Dirección General está trabajando en el desarrollo reglamentario de la Ley 4/2021, de Infancia y Adolescencia, con la intención de agilizar las actuaciones administrativas y para ello se está diseñando y actualizando el sistema de información siguiendo las directrices del servicio de sistemas de información de la Agencia Digital de Andalucía dado que el objetivo y el fin es la interconexión con otros sistemas de información de la propia Administración de la Junta de Andalucía y de la administración local, siendo esta última una de las administraciones fundamentales que interactúa con los servicios de protección de menores y que también tienen sus propias problemáticas de cargas de trabajo. Con estas medidas se pretende una mejora en el ejercicio de la competencia de protección de menores.
A lo expuesto se añaden otras actuaciones que tendrán incidencia en la correcta prestación del servicio que corresponde a la Entidad publica de protección de menores, entre ellas la implementación de medidas para la homogeneización de las actuaciones en los servicios provinciales y elaboración o actualización de distintos manuales, entre ellos el manual de los servicios de protección de menores; el manual para la formación obligatoria para los ofrecimientos duales; y el de los equipos de tratamiento familiar, facilitando este último que su intervención sea homogénea en las ocho provincias acompañado del aplicativo informático del programa que simplificará la tramitación de los procedimientos.
En virtud de cuanto antecede, y dada la reciente modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, con el consecuente reflejo en las Relaciones de puestos de trabajo y Plantillas presupuestarias, ello unido a las medidas organizativas y nuevos medios técnicos que anuncia la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud consideramos procedente dar un período de tiempo prudencial para esperar a sus resultados, ello sin perjuicio de que esta Defensoría prosiga su labor de defensa de los derechos de las personas menores de edad afectadas por intervenciones de la Entidad Pública de Protección de Menores al dar trámite a quejas concretas relativas a la necesaria agilidad y eficacia en sus actuaciones.
En virtud de cuanto antecede, consideramos procedente dar por concluida nuestra intervención en el expediente de queja.
12/07/2024 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
A lo largo de los últimos años hemos venido recibiendo quejas alusivas a carencias de efectivos de personal en las plantillas de las distintas Delegaciones Territoriales de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad para dar cumplimiento a las competencias que les corresponden como Ente Público de Protección de Menores.
Dichas quejas guardan relación con el informe elaborado por la Inspección General de Servicios incluido en el Plan General de Inspección para el año 2020, en el que se analizaron los puestos de trabajo existentes en los Servicios de Protección de Menores (SPM), y de Prevención y Apoyo a la Familia (SPAF) de las ocho Delegaciones Territoriales, con la finalidad de calcular el indice de complejidad de las funciones desarrolladas y poner este valor en relación con el número de personas que asumen las competencias y funciones establecidas en el Decreto de Estructura Orgánica de la Consejería.
Dicho informe concluía con una serie de propuestas que vendrían a aportar “… criterios sólidos para la priorización en cuanto a la cobertura de plazas en función de la complejidad de las actividades de los distintos centros directivos y profesionales de que se dispone para acometerlas …”
Así el informe de la Inspección General de Servicios (IGS) recalcaba la complejidad de la valoración técnica de la actividad desarrollada en tales servicios, la cual requería de un especial compromiso y participación del personal responsable de las unidades para aportar datos fiables y homogéneos que permitan su análisis y valoración, y por dicho motivo consideraba conveniente que se fijasen criterios relativos a todos y cada uno de los indicadores, los cuales deberían establecerse por la Dirección General de Infancia en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
Proponía la IGS que se pusieran en marcha sistemas de medición de la actividad a través de un cuadro de mando en el que se recogieran no solo indicadores de resultado sino también indicadores de proceso. Y también que desde la Dirección General de infancia se fijasen y homogeneizasen los criterios respecto a cuáles quedasen fijadas con claridad cuales son las competencias que realmente se desempeñan en los ocho SPM y los ocho SPAF, y, dentro de dichas competencias, cuáles son las funciones y subfunciones que se desempeñan.
El análisis de los datos recopilados permitiría adoptar con argumentos sólidos decisiones sobre dotación y distribución de profesionales teniendo en cuenta para ello la complejidad de las funciones y la carga real de trabajo de cada servicio, pero recalcaba la IGS que “para abordar dichas situaciones, antes deberían acometerse las propuestas anteriores, ya que los datos suministrados por los servicios no tienen una homogeneidad total”.
Así las cosas, el estudio y correspondiente informe elaborado por la Inspección General de Servicios nos parece un excelente punto de partida para que a la vista de las deficiencias que se pudieran objetivar decidir aquellas medidas que contribuyeran a mejorar la intervención de los servicios que ejercen competencias en materia de protección de menores.
Estimamos muy acertadas las propuestas recogidas en el informe de la Inspección General de Servicios sobre criterios comunes de evaluación de las actividades y sistemas de medición de la actividad conducentes a evaluar las necesidades de personal y de este modo planificar correctamente la dotación de los recursos.
Y a lo expuesto añadimos nuestra obligada perspectiva de Defensoría de la Infancia y Adolescencia, lo cual nos lleva a reclamar que la intervención en materia de protección de menores responda siempre a criterios de eficacia y agilidad. Y es que en los expedientes administrativos que afectan a intervenciones del Ente Público de Protección de Menores el tiempo, la posible demora, se erige en un factor esencial: Decisiones correctas desde el punto de vista formal, por su adecuación a la legislación, pueden resultar injustas o contraproducentes por haberse adoptado o ejecutado tardíamente.
También existen decisiones y actuaciones que son urgentes e inaplazables, que no se compadecen con los plazos y tiempos en los que normalmente se aborda un expediente administrativo.
A lo expuesto se unen tareas o decisiones que inciden en la intimidad de la vida familiar, o que precisan de una continuidad o seguimiento que va más allá del horario ordinario propio del personal integrado en la Administración General de la Junta de Andalucía.
Por todo ello, unido al análisis de la Inspección General de Servicios que se ha de realizar conforme a una asentada metodología científica, apreciamos que también se debe añadir un análisis específico de estas cuestiones para evaluar, creemos que con mayores posibilidades de acierto, la conformación de las Relaciones de Puestos de Trabajo y plantillas de personal de los servicios que ejercen las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía como Ente Público de Protección de Menores.
Es por ello que de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, esta Defensoría ha acordado iniciar un expediente para recabar información sobre las actuaciones realizadas para dar respuesta a las propuestas realizadas por la Inspección General de Servicios y los datos actualizados sobre las plantillas de personal de las distintas Delegaciones Territoriales en relación con el histórico de la carga de trabajo relativa a las competencias ejercidas como Ente Público de Protección de Menores.
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