Queja número 25/3790
La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las reclamaciones presentadas en vía de responsabilidad patrimonial ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional tras alegarse por la interesada un accidente sufrido en las instalaciones de un Centro Público Integrado de Formación Profesional de la provincia de Huelva.
Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de dicho organismo, recibida el 6 de junio de 2025.
“En relación al expediente de Queja tramitado ante el Defensor del Pueblo Andaluz, relativo a la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 3 de abril de 2024 (cuya representación en el presente expediente no está debidamente acreditada conforme a lo dispuesto en el art. 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) pero encabezada y suscrita por la promotora de este expediente esta Secretaría General Técnica cumple Informar:
La reclamación de responsabilidad patrimonial, dirigida a esta Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, tiene su causa en un accidente sufrido “el 26 de abril de 2023, alrededor de las 13:00 horas, cuando se dirigía desde su puesto de trabajo como docente en el CENTRO PÚBLICO INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL hacia su vehículo, estacionado dentro de las instalaciones del Centro Público, indicando expresamente: “(…) El accidente sufrido por la abajo firmante fue causado por el mal estado de la calzada y la falta de mantenimiento del firme del aparcamiento titularidad de la Universidad de Huelva. De hecho entre la documentación que acompaña, figura un escrito suscrito por el Sr. Gerente de la Universidad de Huelva, cuyo tenor literal es el siguiente:
‘En contestación a su escrito de fecha 15 de junio de 2023, por el que se me solicita los datos de la Compañía aseguradora responsable civilmente de cualquier incidente, le comunico lo siguiente:
1° Con fecha 16 de Junio de 2023, se informa a través de correo electrónico a la Correduría de Seguros, adjudicataria del "Servicio de mediación y asesoramiento de seguros privados de la Universidad de Huelva", Expediente del escrito remitido por la abogada de la interesada.
2 El mismo día 16 de junio de 2023 contesta por el mismo conducto la Correduría, informándome de que se ha puesto en conocimiento de la compañía de seguro los hechos, adjuntando los datos de la Póliza que cubre la Responsabilidad Civil General, así como el número de expediente de siniestro. No obstante y al tratarse de una reclamación dirigida a esta Consejería, (y sin perjuicio de recabar si fuera necesario la debida información sobre si la hoy reclamante ha sido beneficiaria de cantidad alguna procedente de la póliza suscrita por la Universidad de Huelva, lo que afectaría sustancialmente a la reclamación interpuesta ante esta Administración Educativa), con fecha 24 de junio de 2024 se solicita a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de Huelva, informe que aclare “si en efecto la titularidad de las instalaciones donde se produjo el accidente corresponde a la Universidad de Huelva”.
Con fecha 8 de octubre de 2024 se recibe correo electrónico de la Asesoría Jurídica de la citada Delegación Territorial en el que informan, entre otros, del expediente indicando: “Dicha titularidad es objeto de actuaciones con la propia Universidad en aras de clarificar la situación. En el año 1972 se realizó una donación al Estado por parte de la Diputación de la finca de 80.000 metros cuadrados. La Administración del Estado, a su vez, en el año 1982, en el proceso de traspaso de servicios a las CCAA, realizó una donación del edificio del IES a la Comunidad Autónoma Andaluza, pero en 1986 el propio Estado donó a la Universidad el terreno de la finca completa. La situación, como se expone, es controvertida”.
Ante dicha respuesta se solicita con fecha 5 de febrero de 2025 Informe al Servicio de Administración General y Títulos de esta Consejería, que emiten el 10 de febrero de 2025 manifestando: ”Este Servicio se ratifica en la respuesta otorgada por la Delegación Territorial de esta Consejería en Huelva con fecha 8/10/2024”.
Por lo tanto y a efectos de aclarar la situación se solicita el 2 de junio de 2025 a la Dirección del Centro Integrado de Formación Profesional ampliación de Informe que se pronuncie sobre las siguientes cuestiones:
- Fecha, hora y lugar exactos en que ocurre el accidente.
- Circunstancias en que tiene lugar, aclarando de forma expresa si esta Administración Educativa (Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional) tiene atribuida competencias en la conservación y mantenimiento del lugar donde según manifiesta la reclamante tuvo lugar el siniestro.
- Cualquier otro dato o información que considere de interés para el esclarecimiento de los hechos.
Estando a la espera del mismo y una vez se reciba en estas dependencias se procederá a continuar la tramitación reglamentaria del expediente”.
En atención al informe recibido desde los servicios educativos, podemos considerar que quedan registradas las actuaciones realizadas para la atención de la reclamación patrimonial presentada que ha sido, finalmente, incoada. Según se indica, existen razones fundadas que aconsejan una clarificación de la titularidad del espacio en el que se produce el incidente.
Ello ha provocado las correspondientes gestiones entre las administraciones compelidas a fin de encauzar la debida tramitación del expediente. Comprendiendo la lógica premura de la interesada por poder lograr una respuesta acorde a las circunstancias producidas en el caso, parece deducirse que el motivo de la queja ha sido acogido y se han dispuesto las medidas procedimentales necesarias y adecuadas al expediente de responsabilidad patrimonial promovido.
Desde esta Defensoría creemos deducir que la petición de la interesada se encuentra, por tanto, en vías de solución, otorgando un plazo razonable para la tramitación y conclusión del referido expediente, por lo que procedemos a concluir al día de la fecha nuestras actuaciones. En todo caso, quedamos atentos a realizar las medidas de seguimiento que resulten necesarias.
0 Comentarios
Escribir un comentario