Queja número 23/1833
La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la matriculación de una alumna con necesidades especiales en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de la provincia de Córdoba.
En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional trasladando dicha problemática. Hemos recibido comunicación en la que se concluye:
“En relación a su escrito, referente a la queja formulada por la familia de la menor que se encuentra escolarizada en un Centro en aula específica (Modalidad C) desde el curso escolar 2015/16, por la posibilidad de dificultades para realizar la matrícula de dicha menor en el centro educativo que desean, para cursar en él estudios durante el próximo curso 2023/2024, al cumplir la misma 14 años el próximo día 9 de Julio, posibilidad trasladada a la madre telefónicamente por la directora del indicado colegio, y previa emisión de informe al respecto por el Servicio de Inspección de esta Delegación Territorial, se INFORMA:
Según el artículo 113.6 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación en Andalucía,que establece que “la escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo garantizará las condiciones más favorables para el mismo”; y el artículo 3.2. de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, que dispone que “la normativa andaluza será elaborada y aplicada bajo el enfoque y la perspectiva de la infancia y adolescencia, las decisiones serán tomadas valorando el impacto en las niñas, niños y adolescentes, y todas las políticas públicas estarán dirigidas hacia ellos y ellas, primando siempre su interés superior sobre cualquier otro interés legítimo con el que pueda concurrir”; al no establecerse en la normativa aplicable una restricción expresa en relación a la edad, y considerando los superiores principios contenidos en los dos parcialmente transcritos preceptos, se ha comunicado por parte del Servicio de Inspección al representante legal de la alumna que esta puede permanecer para el próximo curso 2023/2024 en el segundo ciclo de la Formación Básica de carácter obligatorio en el mismo CEIP”.
Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Córdoba y creemos que el caso parece quedar resuelto tras la acogida en el CEIP de la alumna afectada una vez estudiado el caso y aplicada la normativa que se ha reseñado en la información recibida.
Por ello, procede concluir nuestras actuaciones y, como acostumbramos a señalar en este tipo de situaciones, entendemos que el asunto acarreará nuevas oportunidades para añadir un análisis y un seguimiento.
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