Queja número 14/0271
Pese a reclamaciones y recursos de la interesada, el Ayuntamiento mantiene su condición de responsable solidaria por deudas constante matrimonio.
En esta Institución se tramitaba queja relativa a Resolución que con fecha 11 de octubre de 2013 le remitía a la parte interesada el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, conteniendo requerimiento de pago del Tte. de Alcalde Delegado de Economía 20 de agosto de 2013, contra la que formuló Recurso Potestativo de Reposición de fecha 5 de diciembre de 2013, por considerar que se le habría causado indefensión en procedimiento de cobro por tributos locales, que se inició contra su difunto esposo del que estaba divorciada y que, posteriormente -pese a estar disuelta la sociedad de gananciales desde hacía tanto tiempo-, se le pretendía cobrar, sin que se le hubiera notificado a ella.
En las referidas actuaciones contamos con el informe emitido por la Gerencia de JEREYSSA que enviado al Servicio de Dirección Técnica de la Alcaldía-Presidencia de ese Ayuntamiento, nos trasladó el mismo, siendo recibido con fecha 7 de abril de 2014.
Toda vez que en su respuesta, por la Administración Municipal se nos indicaba que se había procedido a la notificación de la resolución de dicho recurso –potestativo de reposición- con fecha 3 de abril de 2014, considerando que se había roto el silencio administrativo mantenido respecto al mismo, dábamos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja comunicándolo así a las partes.
No obstante, tras recibir la interesada la comunicación de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, informándole del cierre de las actuaciones, por parte de la misma en fecha 8 de julio de 2014, se nos remite escrito mostrando su disconformidad con la información que nos facilitó el Ayuntamiento, e indicándonos lo siguiente:
(...) “procedo a manifestar mi disconformidad con que la cuestión haya quedado solventado en base a resolución extemporánea y desestimatoria de dicho recurso por parte del Ayuntamiento.
Son objeto asimismo de queja el silencio que sigue manteniendo el citado Ayuntamiento a la denuncia por presuntas responsabilidades derivadas de la aplicación del artículo 95 de la Ley General Tributaria que establece que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado ..., sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros ..., significándose en la citada Ley que la infracción de este particular deber de sigilo se considerará siempre falta disciplinaria muy grave.
La presunta infracción al contendido del citado artículo se deduce en la resolución del Teniente Alcalde Delegado de Economía de fecha 11/10/2013, tal y como se hace constar en el escrito presentado por esta ciudadana con fecha 5/12/2013 ante el citado Ayuntamiento, y que se acompañó al escrito de Queja elevado a esa Institución, junto con copia de la citada resolución.
No se responde a escrito de queja formulada por esta ciudadana ante la Alcaldía de Jerez de la Frontera, y a tal efecto, se excusa en el escrito de respuesta del Ayuntamiento, diciéndose que dicha queja fue remitida a la Alcaldía....”
A la vista del escrito, reabrimos las actuaciones de la queja y solicitamos al Ayuntamiento información al respecto.
Recibido informe, se nos contesta que se entiende la queja injustificada, toda vez que la parte interesada es responsable solidaria de la deuda reclamada, no pudiendo ser identificada como “tercero” en este expediente. Sólo se le reclaman las deudas existentes a nombre de su ex cónyuge y que fueron generadas estando vigente el matrimonio en régimen económico de gananciales. Las actuaciones ejecutivas de las que se le ha informado son las desarrolladas para el cobro de la deuda que ahora se le reclama como responsable solidaria.
Razón por la cual, considerando ajustadas a Derecho las actuaciones de la Administración recaudatoria municipal y, no quedándole a esta Institución más gestiones que realizar, procedimos a comunicar a las partes el cierre del expediente de queja.
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