Queja número 23/8779
La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los apoyos solicitados para el alumno con necesidades educativas específicas.
En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación.
“PRIMERO. Ante la solicitud de una respuesta educativa a través apoyos, ayudas y adaptaciones necesarias para conseguir su máximo desarrollo y visto el Informe de Evaluación Psicopedagógica y Dictamen de Escolarización vigente del menor y en función de las necesidades educativas especiales (NEE) que recoge, la modalidad de escolarización, estableciendo la modalidad B, y la propuesta de atención específica (adaptaciones, ayudas y apoyos), en este momento, estaría atendido con los recursos recogidos en su dictamen de escolarización y que además son acordes a lo que establece la normativa vigente.
SEGUNDO. Ante la afirmación de ‘ni este curso ni el pasado contaba con evaluación que determine las medidas de adaptación curricular necesarias para su diversidad funcional’ realizamos la siguiente aclaración:
- El alumno tiene una evaluación psicopedagógica con fecha 24/06/2022 realizada en el proceso de nueva escolarización, según punto 2.2.1 de las Instrucciones 8 de marzo de 2017 de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa. En dicho Protocolo se recogen los apoyos, ayudas y adaptaciones necesarias, si bien en el caso que nos ocupa se ha considerado que este alumno no necesita adaptación curricular ya que el nivel de competencia curricular que consta en su expediente electrónico es el del curso en el que está matriculado, ya que alcanzó los objetivos de 2º de primaria en todas las áreas salvo en Inglés y, como establece el art 17 punto 6 del Decreto 101/2023 de 9 de mayo por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería competente en materia de educación, con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo del alumnado con necesidades educativas especiales establecerá los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente de los elementos del currículo,
- Además el Artículo 5 de la ORDEN de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización establece que conforme a lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 147/2002, de 14 de mayo, la evaluación psicopedagógica se realizará en cualquier momento de la escolarización, especialmente al inicio de ta misma, cuando se detecten necesidades educativas especiales,
- La evaluación psicopedagógica también se realizará con anterioridad a la elaboración de una adaptación curricular individualizada, a la incorporación a un programa de diversificación curricular o a cualquiera de los programas del periodo de formación para la transición a la vida adulta y laboral, así como, en el transcurso de la escolarización, cuando un cambio significativo en las condiciones y circunstancias personales o socio-familiares así lo aconseje no habiéndose dado alguna de estas circunstancias para realizar una revisión del Informe de Evaluación Psicopedagógica hasta la fecha actual.
- Con fecha 4 de diciembre del 2023, la Dirección del CEIP ha solicitado, a través del programa SÉNECA, la intervención del Equipo de Orientación Educativa Especializado en motóricos, fijando la fecha para dicha intervención el 19 de diciembre en el CEIP. A partir de esa nueva evaluación de las necesidades de Luis se emitirá un informe donde se recogerán las necesidades educativas especiales del alumno a esa fecha y los apoyos, ayudas y adaptaciones necesarias.
TERCERO. Tras la petición realizada a este servicio en relación a las circunstancias actuales relacionadas con la insuficiencia de profesionales técnicos de integración social (PTIS) necesarios, para la debida atención educativa del alumnado en el CEIP, le informamos de lo siguiente:
Tal y como consta en INTER, en el CEIP se encuentran escolarizados en el presente curso escolar 2023/24 un total de 9 alumnos/as que presentan necesidades educativas especiales y que tienen contemplado en su dictamen de escolarización atención especializada por parte del profesional técnico de integración social.
Atendiendo a lo establecido en las Instrucciones de 3 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por tas que se establece el Protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa, puede proponerse la intervención del profesional técnico de integración social cuando el alumno o alumna requiera ayudas o asistencias en el desplazamiento, ayuda en el aseo personal, ayuda en la alimentación, ayuda en el control de esfínteres, ayuda en el uso del WC y/o porque necesite supervisión especializada más allá de la que puede prestar el profesorado ordinariamente, entendiéndose que la intervención especializada de este o esta profesional debe indicarse sólo cuando la respuesta que precisa el alumno o la alumna por su necesidades educativas especiales no puede resolverse con medidas más normalizadas.
Le informamos que desde esta Delegación se realiza el estudio de necesidades de recursos de forma continuada, atendiendo a lo establecido en la norma de referencia, con objeto de proceder a valorar las peticiones de recursos para mejorar la atención a la diversidad en los centros educativos.
Así mismo el Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial, recoge en su artículo 19 referente a las Disposiciones generales en el punto 6, que: La Consejería competente en materia de educación dotará a los centros docentes de recursos humanos y materiales que posibiliten el ejercicio de su autonomía. En la asignación de dichos recursos, se tendrán en cuenta las características del centro y del alumnado al que atiende.
CONCLUSIONES
La atención recibida por el alumno escolarizado en 3º de Educación Primaria con necesidades educativas especiales (NEE) se realiza atendiendo a lo establecido en el marco normativo de referencia en materia de atención a la diversidad y, concretamente en el marco de nuestra comunidad Autónoma,en lo indicado en el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, así como en la normativa que lo desarrolla y las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa.”.
Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga para abordar las necesidades de la alumno, informando de los trámites seguidos para la definición de los apoyos que se derivan del dictamen de escolarización elaborado para el propio alumno. La información indica las actuaciones emprendidas respecto de estas evaluaciones y la atención que se presta desde el propio centro educativo en el que está integrado y en el que dispone de apoyo de PTIS el colectivo de alumnado que requiere esa asistencia.
Por ello creemos entender que el asunto en sus aspectos fundamentales se encuentra debidamente abordado. En todo caso, sí observamos que el informe recibido el 15 de enero de 2014 de la Delegación alude a un nuevo examen de evaluación previsto para el 19 de diciembre de 2023. Debemos entender que dicha intervención se ha producido y, conforme fija el procedimiento, el resultado del estudio determinará si procede una actualización de los medios de apoyo o de la adaptaciones educativas que resulten adecuadas para la mejor atención del alumno en adelante.
En todo caso, insistimos en la conveniencia de garantizar la información y participación de la familia, junto a los profesionales del centro, en el proceso de actualización del informe de evaluación psicopedagógica y en la puesta en marcha de todas las medidas que se dispongan en su nuevo informe.
Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.
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