Queja número 12/4338
EPSA facilita el abono de deuda pendiente de recibos de alquiler e IBI de vivienda de promoción pública.
La compareciente exponía que desde 1999 era adjudicataria de una vivienda de promoción pública en régimen de alquiler, actualmente titularidad de EPSA, respecto de la que le venían reclamando el pago de algunas mensualidades de renta atrasadas (los dos primeros años de alquiler, asegurando la interesada que nunca pasaron al cobro), así como el abono del Impuesto de Bienes Inmuebles correspondiente al año 2010.
Tras la recepción de un primer informe se formuló Sugerencia en el sentido de que:
1. Se impulsase una gestión eficaz del patrimonio público de vivienda asumiendo tanto la Administración titular del inmuebles como los arrendatarios las obligaciones derivadas de los contratos.
2. Sin perjuicio de que no era improbable que parte de la obligación de pago de las cuotas hubiera prescrito por el tiempo transcurrido, se estudiase la posibilidad de regularizar su situación, flexibilizando el pago de la deuda que pudiera quedar pendiente de manera que las cuotas pudieran ser afrontadas por la interesada.
3. Se orientara a la interesada sobre las posibilidades que existían de hacer más llevadero el pago de las mencionadas cuotas de alquiler, acogiéndose a una posible reducción del mismo si ello fuera viable, o bien sobre la posibilidad de solicitar ayudas para el pago del alquiler que con carácter temporal puedan facilitarle otros organismos públicos.
Recibida la respuesta de EPSA se desprendía la aceptación de nuestra Sugerencia, pues se venían realizando gestiones que consistían en haber mantenido la interesada una entrevista con una trabajadora social y una abogada de EPSA, en la que se le habían recordado las obligaciones de los inquilinos en cuanto al abono de las rentas, cuotas de comunidad e IBI, y se habían analizado sus circunstancias socioeconómicas actuales, para adecuar su compromiso de pago de las deudas pendientes en concepto de renta a dichas circunstancias. En este sentido, la interesada se comprometió a seguir abonando el recibo corriente mensual, ya que en esos momentos su situación no le permitía saldar la deuda reciente que tenía pendiente.
De acuerdo con todo lo anterior, habiéndose aceptado nuestra Sugerencia, y adoptándose todas las medidas necesarias para llevarla a cabo, dentro de lo posible, damos por finalizada nuestra intervención en este expediente de queja.
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