Queja número 13/5778
El interesado, de 82 años de edad, exponía que inicialmente le fue reconocida una dependencia moderada, si bien, el empeoramiento de su estado de salud justificó que, en Marzo de 2013, solicitara una revisión de grado, sin que nada se hubiera resuelto acerca de la misma, a pesar de constar el informe de condiciones de salud en poder de la Administración.
En respuesta a nuestra petición de informe, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía nos informó que, mediante Resolución dictada por el Delegado Territorial de Salud y Bienestar Social como representante de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en Málaga, se reconocía al interesado el Grado I, de dependencia moderada, nivel 1, con fecha 24 de Abril de 2010. Posteriormente, el interesado solicitó, a instancia de parte, la revisión del grado inicialmente reconocido, encontrándose el expediente pendiente de resolución de revisión de grado.
Continuaban informándonos que teniendo en cuenta el actual calendario de aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de Diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia según su Grado I, de dependencia moderada, nivel 1, sería a partir del 1 de julio de 2015, de conformidad con el apartado 1 de la disposición final primera modificada por el punto 17 del artículo 22 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Según el artículo 18.5 del Decreto 168/2007, de 12 de Junio, por el que se regulaba el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, "cuando el derecho de acceso a los servicios y prestaciones correspondientes, conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, deba hacerse efectivo un año distinto a aquel en que se haya dictado la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, los Servicios Sociales Comunitarios elaborarán la propuesta de Programa Individual de Atención en los tres meses anteriores al inicio de su año de implantación."
En virtud de lo expuesto, continuaba el informe, habida cuenta de la necesidad de determinar la modalidad de intervención más adecuada a cada persona que se encuentre en situación de dependencia, la propuesta y posterior aprobación del PIA de la persona interesada, tendrá lugar tres meses antes de la fecha de implantación de su grado reconocido, acercando así en el tiempo, la conclusión del procedimiento y el disfrute real de las prestaciones y/o servicios, con el fin de que los mismos se acomoden al máximo a la situación real (económica, familiar...) de las personas beneficiarias.
Por otro lado, respecto a la solicitud de revisión de grado solicitada por el interesado, y recibido el correspondiente Informe de las Condiciones de Salud, la fase actual del expediente, según se desprendía del informe, era la de gestión de cita para efectuar la valoración, trámite que se realizaría en el plazo aproximado de un mes teniendo en cuenta el orden riguroso de entrada, conforme al artículo 74.2 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el volumen de valoraciones pendientes de la zona.
En vista del informe, puesto que el asunto por el que el interesado acudió a nosotros se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
0 Comentarios
Escribir un comentario