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Las mujeres responsables de núcleos familiares suelen ubicarse en segmentos de empleo caracterizados por salarios bajos, con escasas posibilidades de promoción y gran inestabilidad laboral, o bien, suelen encontrarse en desempleo, ya que a estas variables se unen las dificultades de poder compatibilizar el cuidado de los menores y las responsabilidades domésticas con la vida laboral.
Estas dos circunstancias unidas, empleo precario y monoparentalidad, colocan, claramente, a las mujeres y la familia a su cargo en la zona de riesgo de exclusión social, en mayor proporción del resto de tipo de hogares. Ejemplo de estas quejas las tenemos en la queja 12/2186, queja 12/2574, queja, 12/4752, en las que sus promotoras esgrimían su condición de desempleadas y su necesidad de ayuda.
También, la carencia de recursos económicos y la tardanza en la percepción de ayudas económicas diversas, suele ser motivo de queja ante esta Institución, por mujeres con responsabilidades familiares a su exclusivo cargo, así el retraso en la percepción de ayudas económicas de emergencia a conceder por los Ayuntamientos a través de los Servicios Sociales Comunitarios o en la tramitación y pago del Ingreso Mínimo de Solidaridad, con cargo al programa de Solidaridad para la erradicación de la marginación y desigualdad en Andalucía, el comúnmente llamado salario social, se incardinan en este grupo (queja 12/642, queja 12/1073, queja 12/5567).
Un ejemplo de las situaciones de este tipo, lo tenemos también en la queja 12/642, en la que la interesada nos trasladaba que se le concedió con carácter trimestral y para atender las necesidades básicas de su hija menor, una ayuda económico familiar de 281 euros y que solicitó de la entonces Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de Sevilla su inclusión en el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía (Decreto 2/1999, de 12 de Enero) y en la documentación que al respecto nos aportaba se consignaba de urgencia su tramitación. Terminaba diciendo que a la fecha no había cobrado nada todavía, razón por la que solicitaba la ayuda del Defensor, pues se encontraba desempleada y a la espera de que la llamasen de alguno de los cursos de empleo que tenía realizados.
Una vez que nos comunicaron que a la interesada se le hizo efectivo el pago único, ascendente a la cantidad de 2.693,88 euros, del Programa de Solidaridad de los Andaluces (salario social) y que al igual que en el año 2011 se le concedió la Ayuda económica familiar de carácter trimestral del Servicio de Intervención de los Servicios Sociales del Ayuntamiento, con el objetivo de facilitar a su hija menor la cobertura de las necesidades básicas, y que se la incluía en la relación de propuestas de dichas ayudas para 2012, estando pendiente de percibir el cobro del primer trimestre en fechas próximas, consideramos que el asunto por el que pidió nuestra ayuda (la tardanza en el cobro de las ayudas económicas) se había solucionado, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.
El riesgo de exclusión, como decíamos afecta, no solamente a las propias mujeres, sino a todas las personas del núcleo familiar que se encuentran bajo su responsabilidad. Así nos encontramos que el mayor porcentaje de las quejas , son presentadas por mujeres, que se encuentran en diversas situaciones de precariedad económica y social, habiendo un alto porcentaje de ellas en las que el problema fundamental que plantean es el de la carencia de una vivienda adaptada a sus posibilidades económicas para sumir el pago de la renta de la misma, planteándose la correlativa necesidad de acceder a una vivienda protegida por la Administración, al ser las viviendas de esta tipología las que tienen unos alquileres más bajos que las del mercado libre.
Así en la queja 12/5697, la interesada exponía que era arrendataria de una vivienda en Sevilla, si bien ya mantenía una deuda de cuatro meses por impago de alquiler y recientemente le había sido notificada la interposición de una demanda de desahucio por el propietario arrendador. Sus ingresos ascendían únicamente a 397 euros que ganaba trabajando, por lo que le resultaba muy difícil abonar los 570 euros de renta mensual.
Adicionalmente, nos constaba que se había inscrito con fecha de 11 de Octubre de 2011 en el listado de familias en proceso de intervención social y con necesidad de vivienda, de la Delegación de Bienestar Social del Ayuntamiento de Sevilla. Finalmente, decía en su escrito que el día 23 de Octubre tenía cita con la trabajadora social de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, EPSA y a estos efectos solicitaba la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, ya que estaba separada y tenía cuatro hijos y de ser desahuciada no tenía a dónde ir, por lo que requería con urgencia la adjudicación de una vivienda de segunda ocupación o de carácter social, con una cuota adaptada a sus precarias circunstancias económicas.
Pues bien, en este caso contactamos telefónicamente con la interesada en aras de ampliar los datos contenidos en su expediente, al tiempo de aclarar la pretensión de la misma, por indicación del personal asesor que se encargaba de su tramitación.
La interesada, de 35 años, manifestaba que residía en una vivienda, en una barriada sevillana, en régimen de alquiler desde finales de 2009, junto a sus cuatro hijos de 15, 14 11 y 7 años de edad. Los tres primeros, eran fruto de su matrimonio. Se separó del padre de estos en Marzo de 2002 y actualmente estaba en trámites de divorcio. No percibía ningún ingreso de él. Estaba a expensas de que le concedieran el divorcio y posteriormente reclamar el pago de la correspondiente pensión alimenticia para sus hijos.
La hija pequeña era fruto de otra relación posterior. Esta última pareja de la que se separó hacía dos años, se hacía cargo de la niña y de algunos de sus gastos y además, durante mucho tiempo, había pagado íntegramente el alquiler de la vivienda donde residía con sus cuatro hijos que ascendía a 570 euros mensuales. El problema era que su ex pareja tenía trabajos eventuales por los que percibía pocos ingresos de forma que, durante los cuatro últimos meses, no había podido hacer frente al pago del alquiler.
Ella trabajaba para una ONG, sin contrato, en el servicio de ayuda a domicilio, y percibía unos 290 euros al mes. También trabajaba de manera esporádica como empleada de hogar y percibía unos 150 euros al mes. El 25 de Octubre solicitaría la ayuda familiar, que eran 426 euros mensuales. También había solicitado el pasado mes de Junio el conocido como salario social, pero la trabajadora social le informó que tardaban muchos meses en concederlo.
Manifestaba que estaba inscrita en el registro municipal de demandantes de viviendas y en lista de viviendas de segunda adjudicación. En su unidad de trabajo Social (UTS) la trabajadora social de referencia, le había dicho que los servicios sociales no tenían recursos económicos para ayudarla a pagar el alquiler y que, en caso de desahucio, la única alternativa de urgencia sería que ingresara con sus hijos en un módulo familiar del albergue municipal.
También nos comunicaba que el dueño de la vivienda donde residía la había demandado por impago del alquiler, el pasado 11 de Octubre y adjuntaba copia de la demanda que le facilitó el abogado de aquel, porque aún no había recibido ninguna notificación del juzgado.
Manifestaba que tenía cuatro hermanos y sus padres, pero sólo contaba con el apoyo de uno de ellos que en alguna ocasión le ayudaba para pagar el recibo de la luz o una bombona o algo así. También recibía la ayuda de las Hermanitas de la Cruz que le facilitaban una bolsa de alimentos mensual y del Comedor del Pumarejo desde donde también le servían alimentos.
Nos aclaraba que lo único que solicitaba era el acceso a una vivienda asequible a sus ingresos económicos, un techo para sus hijos, fuese donde fuese.
En el informe recibido, se nos relataban resumidamente las intervenciones llevadas a cabo con la interesada y su familia desde el año 2006, que habían girado en torno a las necesidades y problemáticas de diversa índole que presentaba la familia y las personas menores, destacando la necesidad de vivienda durante todo el proceso de intervención.
La interesada había sido víctima de violencia de género, cobraba el subsidio de desempleo 426 euros mensuales, y había vivido con sus cuatro hijos menores de edad, de 15, 13, 11 y 8 años, en un piso alquilado del que había sido desahuciada por imposibilidad de pago del alquiler, habiéndosele elaborado desde los servicios sociales comunitarios un Informe Baremo de Vivienda para ser incluida en el listado de familias con necesidades de vivienda.
En Enero de 2013 comunicaba que las Hermanas de la Cruz le habían cedido un piso para que viviera allí con sus cuatro hijos menores hasta que dispusiera de una vivienda. Por parte de los servicios sociales se continuaba con la intervención, facilitando el proceso de adaptación a la nueva vivienda, para lo que se le había gestionado una ayuda de emergencia en alimentación en el mes de Enero de 2013.
A la vista de todo ello, dimos por concluidas nuestras actuaciones, toda vez que al menos temporal y transitoriamente había sido resuelto el problema de necesidad de vivienda para la familia, al mismo tiempo que, según se nos comunicaba, se le había elaborado informe baremo para vivienda de segunda ocupación y se le había gestionado una ayuda de emergencia en alimentación en el mes de Enero de 2013, para facilitar el proceso de adaptación a la nueva vivienda.
En la queja 12/3112, la interesada nos decía que era marroquí viviendo en nuestro país desde hacía siete años y que en Junio de 2009 obtuvo sentencia de divorcio del que fuera su marido, en el Juzgado de Violencia contra la mujer, de Granada, teniendo a su solo cargo dos hijas, pues su ex marido y progenitor de éstas, menores de edad, se encontraba en paradero desconocido, sin llegarles a pasar nunca las pensiones de alimentos ni ningún otro tipo de ayuda económica.
Continuaba diciendo que desde que llegó aquí había estado trabajando siempre pero desde Marzo de 2010 carecía de trabajo fijo, realizando empleos en precarias condiciones como mucho, limpiadora en horas sueltas, sin cotizar a la Seguridad Social y sin contar por tanto con derecho a ninguna prestación económica, de manera que no alcanzaba para cubrir las necesidades básicas suyas y de sus hijas, ni tampoco el alquiler, así que tras obtener judicialmente varios retrasos en el lanzamiento, a finales de mes tenía fijada orden de desahucio.
Finalmente indicaba que en Mayo de este año solicitó en el Ayuntamiento de Granada una vivienda protegida y a este último respecto solicitaba la ayuda del Defensor del Pueblo Andaluz.
Recibido los correspondientes informes, tanto de los Servicios Sociales Comunitarios como de la Empresa Municipal EMUVYSSA diciéndonos que se la iba a citar por edictos al desconocer donde residía ahora, con objeto de informarle de la documentación complementaria que debía entregar para poder hacer efectiva su solicitud de inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de Granada y que no obstante, en su caso, se le podría autorizar la excepción a la obligación de figurar inscrita en el mismo, y una vez autorizada dicha excepción y a través de los Servicios Sociales Comunitarios, se la pudiera ayudar a conseguir una vivienda acorde con sus circunstancias, concluimos nuestras actuaciones por encontrarse el caso en vías de solución.
No obstante, en las quejas de este tipo, el binomio necesidad de vivienda y de empleo, suele estar presente con mucha frecuencia y en ellas se solicita de la Defensoría, ayuda para encontrar un empleo y una vivienda, así podemos verlo en la queja 12/2041, queja 12/2574, queja 12/2643, queja 12/5773.
Otro bloque de quejas, si bien en bastante menor número, lo constituyen aquellas en las que las mujeres nos hacen un llamado desesperado de ayuda para poder acceder a una vivienda, con la finalidad esencial de que el Servicio de Protección de Menores no intervenga para retirarles a sus hijos e hijas. Se da la circunstancia de que a algunas de ellas, con anterioridad les habían retirado a otros de sus hijos o Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2012 hijas al considerarlos en situación legal de desamparo y el miedo a que se produjeran de nuevo estas circunstancias es lo que las llevo a acudir a nosotros en demanda de ayuda.
Por darnos un ejemplo bastante claro de las quejas en las que se plantean situaciones como las descritas, vamos a referirnos a la queja 12/2754, en la que la interesada se dirigía a nosotros exponiendo que acudió al Servicio de la Mujer de un municipio de Cádiz, para interesarse por la ayuda al alquiler o de acceso a una vivienda protegida y pese a la aparente buena disposición a ayudarla desde los Servicios Sociales, no obtuvo nada ni siquiera vales de comida, encontrándose ella y su pareja de hecho, ambos desempleados y que lo único que consiguió es que intervinieran con relación a su hijo en el Juzgado de menores, según se había enterado hacía unas semanas, a parte de pasar muy malos ratos, pues cuando había tenido que ir allí le habían dado mareos, taquicardias, ataques de asma y ansiedad, ya que no podía consentir que le dijeran que era una mala madre, que quería hacer daño a su hijo y que no sabía cuidarlo.
No se explicaba ese comportamiento para con ella ya que, no sólo no la habían ayudado sino que habían empeorado su situación, solicitando de esta Institución ayuda al respecto y terminaba diciendo que seguiría luchando, con la ayuda de su familia como hasta ahora, para que su hijo tuviera comida, ropas, educación, colegio, afecto y el resto de cosas que un niño precisa.
Una vez recibida la información oportuna del municipio implicado, procedimos al cierre de la queja por no irregularidad, sobre la base de que a la propia interesada por parte del municipio actuante, se le había dado cumplida respuesta a las cuestiones planteadas por la misma, de la que también a nosotros nos hizo partícipes, de ella se infería que se habían evaluado sus circunstancias psicosociales, por el Equipo de Tratamiento Familiar que estaba interviniendo en el caso, determinándose que sus peticiones desde el punto de vista económico, eran aisladas y fuera del contexto del marco terapéutico y no resolvían los graves problemas en los que se encontraba.
De igual manera, se nos comunicaba que con el fin de favorecer procesos de promoción personal que posibilitasen la superación de las graves circunstancias que en la actualidad habían supuesto el inicio de procedimiento de desamparo de su hijo y propuesta de acogimiento en familia extensa, se le había venido invitando a la incorporación voluntaria y motivada, a procesos de tratamiento que superasen los estilos de vida en los que se encontraba. Invitaciones que constantemente habían sido desestimadas por la interesada.
Por ello, las peticiones de apoyo solicitadas por la misma, demandando una vivienda, no se ajustaban a la ayuda psicosocial propuesta, por cuanto que respondían parcialmente a sus necesidades y la ubicaban en circunstancias de mayor riesgo social.
Además se nos decía que:
“... se encuentra incorporada como usuaria desde Marzo de dos mil doce, conforme al cual la reclamante ha sido beneficiaria de aquellas ayudas que se han estimado oportunas dentro del marco de tratamiento terapéutico que, desde dicho equipo, se viene abordando con la misma, sin respuesta adecuada por su parte, lo que se ha concretado en inicio de expediente de desamparo al menor que tiene a su cargo, con propuesta de acogimiento de éste en la familia extensa (no adopción) por así exigirlo el superior interés del menor cuya protección se encomienda legalmente a dicho servicio municipal.
Asimismo, se acompaña informe de la Asesora Jurídica del Servicio Municipal de Igualdad (Centro Municipal de Información de la Mujer) que atiende las demandas específicas de mujeres por razón de género, conforme al cual su actuación con la reclamante, se limitó a estudiar la documentación aportada por ésta y realizar informe acreditativo de su condición de víctima de violencia doméstica con la finalidad de que pudiera tramitar la Renta Activa de Inserción ante el INEM, sin que se efectuara ninguna otra demanda en dicho servicio, habida cuenta que ya era usuaria de otro servicio municipal, el equipo de Infancia y Familia y posteriormente el Equipo de tratamiento Familiar cuya actuación es prioritaria en asuntos de menores ...
Sólo resta añadir que Doña ...., disconforme al parecer con las medidas propuestas por el Equipo de Tratamiento Familiar, inició un proceso de acoso contra trabajadores municipales y miembros de la corporación municipal que esta Alcaldía y su tenencia de alcaldía de Servicios Sociales se vieron obligadas a poner en conocimiento del Juzgado de Instrucción número uno de ...., al que correspondió la tramitación de la denuncia presentada y que dictó sentencia en Juicio de Faltas Inmediato, que ha sido declarada firme en fecha diecinueve de Junio de este mismo año, por la que se ha condenado a ..., como autora de una falta de amenazas, a la pena de doce días multa a razón de dos euros la cuota diaria derivándose la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, y con prohibición de aproximación respecto de la denunciante Dña ... (Teniente de Alcaldesa Delegada de Servicios Sociales), domicilio o lugar de trabajo de ésta a una distancia inferior a diez metros así como a la sede de los Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2012 Servicios Sociales del Ayuntamiento de ..., y a la Casa Consistorial sita en ..., a una distancia inferior a cinco metros durante un plazo de seis meses. No obstante lo anterior, la propia sentencia refleja, a petición de la dirección jurídica del Ayuntamiento en el mencionado proceso judicial, que, con objeto de que el alejamiento decretado no impida el ejercicio de los derechos ciudadanos por parte de la Sra. ..., ésta podrá tramitar sus peticiones ante la Administración Municipal y ser atendida en el Centro Administrativo Municipal sito también en el casco antiguo del municipio.”.
A la vista de cuanto antecede, no estimamos oportuno llevar a cabo actuaciones adicionales a las ya efectuadas ante el Ayuntamiento, orientándola a que aceptara la oferta del Equipo de Tratamiento Familiar para llevar a cabo una intervención integral, que respondiera a las necesidades de superación de las distintas problemáticas en las que se encontraba, dentro de la cual entendimos que sus peticiones de ayuda económica y de vivienda, tendrían cabida, como recursos sociales complementarios a su proceso de tratamiento, en el caso de que así se considere necesario por el Equipo de Tratamiento.
Todo ello, claro está, según se nos trasladaban, siempre y cuando tuviera disposición para el trabajo que le propusieran y fuera consiguiendo objetivos básicos de funcionamiento psicosocial; lo cual le supondría ir accediendo a recursos de amplia cobertura.
Por otra parte, aunque la crisis económica está afectando duramente a toda la población española sin distinción de género o clase social, lo cierto es que las mujeres por consiguiente las personas menores a su cargo, se nos revelan como uno de los colectivos sociales más directamente golpeados por las consecuencias de la actual penuria económica.
En este sentido, resulta desgraciadamente habitual que mujeres con importantes cargas familiares se dirijan a esta Institución pidiendo su ayuda para afrontar situaciones de gran necesidad económica agravadas por disputas familiares derivadas de situaciones de separación o divorcio.
Tal es el caso, por ejemplo, de la queja 12/3267 en la que la interesada, madre separada con 6 hijos y en paro, manifestaba que la compañía eléctrica le reclamaba el pago de unas facturas muy elevadas por importes de más de 300, 500, 700 y 800 euros. Según explicaba, convino con la empresa que pagaría alrededor de 100 euros mensualmente para poder hacer frente a las facturas y consideraba que ya estaba pagada la deuda, pero al parecer no era así según la empresa. Dichos pagos los hacía mediante giro postal pero no tenía documento que lo acreditara.
Ante la situación creada, la interesada había solicitado el cambio de empresa suministradora pero no se podía llevar a cabo porque era necesaria la autorización del titular de la vivienda (el padre de sus hijos). Una autorización que éste no facilitaba al encontrarse en disputa por la patria potestad de los hijos.
La promotora de la queja tenía una sentencia judicial que le autorizaba a vivir en el domicilio pero este documento no era considerado suficiente por la empresa.
Pese a tratarse de una empresa privada sobre la que, en principio, no tenemos facultades de supervisión, consideramos oportuno tratar de mediar para resolver el problema planteado por lo que admitimos a trámite la queja y nos dirigimos a la empresa suministradora solicitándole una respuesta favorable a la reclamación presentada por la interesada.
Por su parte en la queja 12/3693, en la que la interesada, separada y con un hijo (también tenía un segundo hijo de 16 meses con su actual pareja), manifestaba que el padre de su primer hijo no había atendido regularmente la pensión de alimentos impuesta judicialmente (360 euros mensuales), por lo que había tenido que hacer frente con sus escasos recursos al pago de la hipoteca de la vivienda familiar, que constaba a nombre de ambos, a pesar de que era el exmarido el que residía en ella.
Según exponía, cuando finalmente se dictó sentencia divorcio y pudo disponer de la vivienda, se la encontró con múltiples destrozos y con deudas importantes de luz y agua que tuvo que afrontar para evitar el corte del suministro de estos servicios esenciales.
Dadas sus dificultades económicas, se encontró imposibilitada de seguir atendiendo con puntualidad el pago de la hipoteca por lo que incurrió en mora y recibió requerimiento de ejecución mediante demanda judicial, reclamándosele una deuda de unos ocho mil euros. Ante la imposibilidad de hacer frente a dicha deuda el procedimiento judicial prosiguió hasta llegar al anuncio de subasta de la vivienda.
Manifestaba también que había intentado llegar a un nuevo acuerdo con el banco, pero éste ya no le daba más opciones. Así las cosas, solicitaba la intervención de esta Institución para no perder la vivienda que tantos sacrificios le había costado, rogando que se solicitase al banco que, al menos, se le permitiese seguir residiendo en la misma en régimen de alquiler.
Teniendo en cuenta las circunstancias personales y económicas de la interesada, y a pesar de nuestras limitaciones competenciales, consideramos oportuno dirigirnos a la entidad financiera a fin de ponerle de manifiesto las citadas circunstancias solicitándole que se tomasen en consideración antes de adoptar alguna decisión en relación con la deuda que la interesada mantenía con ellos, y rogándole que estudiasen posibles fórmulas que permitieran a la interesada evitar el desalojo, bien Defensor del Menor de Andalucía. Informe Anual 2012 mediante un acuerdo que le permitiera mantener la propiedad o bien mediante soluciones alternativas como el uso de la vivienda a cambio de un alquiler.
Lamentablemente la entidad financiera no consideró oportuno responder a nuestra solicitud, por lo que no nos quedó mas opción que dirigirnos a la interesada para informarle acerca de otros recursos a los que podría acudir en demanda de ayuda, en particular informándole de la reciente creación de las oficinas de atención y asesoramiento que se había puesto en funcionamiento por la Consejería de Fomento y Vivienda en las Delegaciones Territoriales como parte del Programa Andaluz en Defensa de la Vivienda.
- En la queja 12/6669 la persona que se dirigía a esta Institución era una mujer divorciada con 3 hijos menores a su cargo. Manifestaba que en el acuerdo de divorcio se establecía que su exmarido debía hacerse cargo del pago de la mitad de una deuda contraída por el mismo durante el matrimonio.
Según nos indicaba la promotora de la queja, ella estaba cumpliendo con el pago de su mitad de la deuda, pero su exmarido no, por lo que se había acumulado un pendiente de pago que había llevado a las empresas acreedoras a utilizar los servicios de empresas de cobro de morosos que la estaban sometiendo a continuo acoso.
Del contenido del escrito se deducía que nos encontrábamos ante un conflicto que afectaba únicamente a particulares, sin que existiera un organismo público que interviniera como causante del problema que planteaba, lo que limitaba nuestras posibilidades de intervención.
No obstante, nos dirigimos a la interesada para informarle de las posibles vías de actuación que tenía ante su problema, explicándole, en relación con el problema del acoso por las empresas de cobro de morosos mediante reiteradas llamadas telefónicas, que las mismas podrían llegar a revestir carácter de delito (amenazas o coacciones), por lo que le aconsejamos que formulase la oportuna denuncia ante la Fiscalía Provincial detallando los hechos acontecidos y aportando los elementos de prueba de que dispusiera, a fin de que se instruyeran las correspondientes averiguaciones.
Por otra parte, le indicamos que podría producirse una vulneración de la normativa de protección de datos personales si se pusieran los datos de su situación financiera a disposición de terceros por parte de las empresas de cobros de morosos.
En estos casos, le indicamos que correspondía a la Agencia Española de Protección de Datos la función de velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación, a los efectos de garantizar el respeto efectivo del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, por lo que debería dirigir su denuncia a tal organismo.
Para concluir este apartado, no podemos sino referirnos también al hecho de que la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género y de sus descendientes requiere de una serie de acciones que garantice a las mismas y a sus hijos e hijas, condiciones de vida dignas, es por ello que las medidas establecidas tanto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y en la Ley 13/2007, de 26 de Noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género, en materia socioeconomía y de vivienda, así como de empleo, constituyen, hoy por hoy, a tenor de las quejas que se presentan en esta Defensoría, elementos esenciales de empoderamiento de estas mujeres para que puedan llevar las riendas de su propia vida y las de sus familias.
Tema DMA:
Orden:
1
Año del informe anual:
Martes, 28 Enero, 2014
Área:
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