La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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El transporte sanitario en Cádiz contemplará la circulación por la autopista

Queja número 12/3952

El transporte sanitario en la provincia de Cádiz contemplará la circulación por la autopista.

Compareció en esta Institución D... para darnos cuenta de la problemática que venía padeciendo con ocasión de la necesidad de desplazarse desde Jerez a Sevilla para recibir tratamiento de radioterapia.

En concreto manifestaba que las ambulancias que realizan dicho traslado tienen “totalmente prohibido hacer el trayecto por la autopista de peaje”. Nos indicaba que se había ofrecido a abonar dicho peaje sin resultado, y que incluso estaba dispuesto a firmar una documento por el que renunciaba a reclamar el reintegro de dicho importe, y todo con tal de no pasar por el calvario que le suponía que el viaje Jerez-Sevilla-Jerez durara prácticamente el doble por la carretera nacional IV, teniendo en cuenta su delicado estado de salud.

Y es que diagnosticado de Epoc, tipo enfisema bulloso severo y cáncer de pulmón, así como pendiente de análisis un tumor en la vejiga, en el momento de acudir a esta Institución, precisaba de oxígeno medicinal para poder respirar, a lo que se añadía su necesidad de miccionar cada 15-20 minutos. En estas condiciones cifra en un lapso de 3-4 horas, el tiempo que se hacía preciso para el viaje de ida y vuelta a Sevilla.

Tras contactar con el coordinador del hospital no tuvo respuesta satisfactoria a su pretensión, que entiende que no solo le beneficiaría a él, sino a todos los que viajan con él en ambulancia colectiva.

Por parte de esta Institución y de acuerdo a las posibilidades que le confiere el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora el Defensor del Pueblo Andaluz, se emitió a la Dirección Gerencia del hospital de Jerez de la Frontera, así como a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS, para lo que a cada una corresponda, las siguientes SUGERENCIAS

1.- Que por el órgano de contratación del servicio público de transporte sanitario programado para el ámbito del hospital de Jerez de la Frontera, se exija a la empresa adjudicataria que los vehículos empleados en la prestación del mismo realicen los desplazamientos por la autopista, en los casos en que implique el itinerario más corto, haciendo uso si es necesario, de la prerrogativa que asiste a la Administración para la interpretación del contrato y resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.

2.- Que con vistas a una nueva licitación del servicio en el ámbito del hospital de Jerez de la Frontera, a la hora de preparar el expediente de contratación, se elabore un pliego de prescripciones técnicas que contenga previsiones específicas sobre la utilización de la autopista, dentro de las relativas a la ordenación del servicio.

Recibidos los informes que se han emitido por la Administración Sanitaria para dar respuesta a las mismas, aunque desde el hospital de Jerez se insiste en la imposibilidad actual de obligar al uso de la autopista por parte de los medios de transporte sanitario programado, considerando que habría que llevarse a cabo una modificación del contrato que exigiría compensar el incremento del gasto que ello supondría, sin embargo se acepta sin reservas la consideración específica sobre la utilización de autopistas de peaje en el clausulado del pliego de prescripciones técnicas de próximas licitaciones.

En concreto se menciona que se está trabajando en una nueva contratación del servicio de transporte sanitario para el conjunto de la provincia de Cádiz, y que en relación al tema que nos ocupa la redacción del nuevo pliego recogerá la siguiente cláusula 3.1.1: “En los traslados será obligatorio el uso de la red de autopistas del Estado según se recomiende por los sistemas de información disponibles actualmente (Dirección General de tráfico, dispositivos GPS, etc.) primando en cualquier caso los criterios de disminución del tiempo de traslado y el de la comodidad del paciente”.

A la vista de lo aportado por la Administración Autonómica, entendemos que el contenido de nuestra Resolución ha sido asumido favorablemente, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

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