La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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El supermercado mejora el aislamiento de su maquinaria solucionando así los problemas de ruidos

Queja número 21/5277

El Ayuntamiento de Puerto Real nos informa de que el supermercado motivo de queja procede a la subsanación del deficiente aislamiento de la maquinaria, solucionando los problemas de ruidos, vibraciones y calor denunciados por la interesada.

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de Puerto Real, mediante el cual denunciaba el ruido y vibraciones que sufría en su vivienda, además del calor que soportaba en algunas habitaciones, debido al funcionamiento de la maquinaria de un supermercado que estaba justo debajo, colindante con su piso. Aseguraba que "por la noche es imposible conciliar el sueño" y que había presentado varias instancias en el Ayuntamiento (en fechas de marzo y de julio de 2021) y una denuncia en policía local (en abril de 2021) sin que hasta el momento de presentación del escrito de queja en esta Institución, se hubiera dado solución alguna a dicho problema.

Hay que recordar que los supermercados, conforme a la vigente Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, están sujetos al trámite de Calificación Ambiental, dada su posible afección en términos de impacto acústico y otras incidencias, especialmente a colindantes, como era el caso.

Hay que recordar también, por otra parte, que el Decreto 6/2012, por el que aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía, establece en su artículo 55.1 que «1. Las denuncias que se formulen por incumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes, con la realización de la inspección medioambiental, con el fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados y, si es necesario, a la incoación de un procedimiento sancionador a la persona responsable, notificándose a las personas denunciantes la iniciación o no del mismo, así como la resolución que recaiga, en su caso».

En consecuencia, entendíamos que ante las denuncias de la afectada, por ruidos, vibraciones y altas temperaturas en su casa, focalizadas en la maquinaria del supermercado que estaba bajo la misma, lo primero que cabía era desplegar actividad inspectora para determinar, ante todo, si el supermercado en cuestión disponía de calificación ambiental favorable y si su estado entonces era el que se desprendía del proyecto en su momento aprobado. De tal forma que si el estado de la maquinaria e instalaciones, y medidas correctoras en su momento exigidas, no fuera el debido, habrían de tomarse las medidas disciplinarias oportunas a fin de ajustar la actividad a lo autorizado.

Por lo tanto, admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Puerto Real, que nos respondió mediante informe en el que constaba, en esencia, que con anterioridad a las denuncias del promotor ya se tenía conocimiento (por informe técnico de octubre de 2019) de los defectos de aislamiento tanto de ruido como de calor.

En relación a estos defectos, se nos decía que "a modo de ultimátum, se reiteró la subsanación del deficiente aislamiento en informe técnico con fecha de registro de salida de 25 de agosto de 2021, habiendo tenido conocimiento directo esta Unidad Administrativa, que se han llevado a cabo los exigidos trabajos de aislamiento sin que se tenga constancia al día de la redacción del presente informe, si éstos son suficientes y quedando pendiente de las pruebas necesarias para su constatación".

Dimos traslado a la promotora de la queja de lo informado por el Ayuntamiento para que nos indicase si no sufría ya en su vivienda el calor y el ruido del supermercado, lo que sería indicativo de que los trabajos de aislamiento habían resultado suficientes; o si había notado al menos una reducción del ruido y/o del calor; o si, en cambio, consideraba que todo seguía igual.

Sin embargo, transcurrido un tiempo, mas que suficiente sin obtener respuesta de la interesada, entendimos que el problema había quedado resuelto y procedimos a cancelar actuaciones en el expediente de queja y al archivo del mismo.

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