Queja número 17/1880
La parte promotora de la presente queja, exponía que con fecha 12 de septiembre de 2016 formuló recurso de reposición contra Providencia de Apremio dictada por el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria, de la Diputación Provincial de Cádiz, notificada por edicto en el BOP de Cádiz el 5 de julio de 2013, y dictada por la Oficina de Recaudación y Gestión Tributaria de El Puerto de Santa María (Cádiz); e igualmente -formuló recurso- contra la Diligencia de Embargo y notificada por el edicto en el BOE de 1 de junio de 2016, y dictada por la Diputación Provincial de Cádiz, Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria. Actuaciones que han supuesto al recurrente un embargo por un importe total de 269,36.
Interesados ante la Administración tributaria, nos informan que en fecha 1 de marzo de 2018 se ha dictado Decreto por el que se desestiman las alegaciones formuladas en recurso interpuesto.
Dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración al recurso formulado, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.
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