Queja número 18/0784
La parte promotora de la queja expone que el 10 de julio de 2017 había presentado escrito ante el Servicio de Recaudación de la Diputación Provincial de Cádiz, en el que ponía de manifiesto que determinados impuestos por lo que se había embargado su propiedad estaban prescritos. Solicitando expresamente se le acreditase aquellos actos y comunicaciones que habían interrumpido la prescripción, o bien se le devolviesen todos los pagos efectuados por ejercicios de más de 4 años de antigüedad.
Asimismo, solicitaba la devolución de lo cobrado indebidamente en concepto de IBI del ejercicio 2012, concretamente un recibo de 966,18 euros y otro de 603,69 euros.
Interesados ante la Administración tributaria, se nos informa que en fecha 21 de mayo de de 2018 se ha procedido a resolver mediante decreto por el que se declara nula la diligencia de embargo de bienes inmuebles y se estima la alegación formulada. Por otra parte, reconoce el derecho a la devolución de ingresos indebidos por un importe total de 4.742,57 €, sin perjuicio de que, reconocido tal derecho, desde esa administración pueda acordarse la compensación (o en su caso embargo) de la devolución que proceda para el pago de cualesquiera otras deudas que se encontrasen pendientes de pago en periodo ejecutivo. Y por último desestima la alegación relativa a la supuesta duplicidad de cobro en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio 2012.
Dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración tributaria, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.
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