La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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El SAS autoriza la derivación de un paciente menor de edad a un centro de referencia nacional en reconstrucción de extremidades inferiores

Queja número 24/7088

La promotora de la queja exponía que su hijo, de 3 años de edad, padece hemimelia derecha severa con ausencia de tibia completa.

En el año 2022 iniciamos actuaciones con el Hospital Virgen del Rocío en un expediente de queja anterior, siéndole reconocida entonces la derivación a la Unidad de Cirugía Ortopédica Infantil del Hospital de La Arrixaca en Murcia, a través de SIFCO, como centro de referencia nacional (CSUR) en reconstrucción de extremidades inferiores.

Pues bien, en su nueva comunicación los padres del pequeño nos refieren que, como parte de los estudios preoperatorios, el especialista en traumatología infantil del citado hospital murciano, ha indicado la realización de una TAC de extremidades superior/inferior sin contraste, señalando expresamente “Valorar TAC con reconstrucción 3D para planificar cirugía”.

Sin embargo, desde el Hospital de la Arrixaca les han indicado que el SAS no ha aprobado la realización de dicha prueba en Murcia.

Sostienen los padres del menor que la complejidad de la intervención quirúrgica, novedosa en nuestro país, razón por la cual fue autorizada por el SAS, aconseja que una prueba de las citadas características sea realizada en el mismo hospital que va a llevar a cabo la intervención. Dicha prueba se planificaría conjuntamente con la consulta que tienen asignada con el Doctor el próximo 26 de noviembre.

Interesados ante la Administración sanitaria, recibimos informe en el que se indica con fecha 8 de octubre de 2024, fue solicitada a la Dirección General, desde el Hospital Universitario Virgen del Rocío, la derivación del paciente al hospital de Murcia para la realización de TAC de extremidades superior/inferior con reconstrucción 3D con el fin de preparar la cirugía y ser valorado en sesión conjunta por el equipo multidisciplinar CSUR de Ortopedia infantil del hospital solicitado. La autorización de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud se emitió con fecha 9 de octubre, y el día el 10 de octubre de 2024, fue comunicada a la Dirección Gerencia del HUVR, la autorización para la realización del TAC.

Finalmente, se informa que en líneas generales, las pruebas necesarias para los tratamientos indicados por el hospital al que ha sido derivado un paciente (en este caso hospital de Murcia), en ocasiones pueden realizarse en el propio hospital del paciente para evitar desplazamientos, pero en otros casos el hospital que va a realizar el tratamiento puede requerir que se realice en su propio centro, no existiendo ningún inconveniente por parte del Servicio Andaluz de Salud, ya que se ha derivado al paciente a ese centro para realizar su tratamiento. Por ello, tras recibir la solicitud por parte de su hospital de referencia se ha autorizado el procedimiento.

Tras un detenido estudio de dicha información se deduce que el asunto planteado por la parte promotora de la queja ha sido solucionado, por lo que se procede al cierre del expediente.

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