Queja número 15/0973
En la tramitación del expediente nos dirigimos a la primera autoridad municipal, que por medio del Concejal Delegado de Personal, Servicios Generales y Organización nos remitió el expediente administrativo en el que se tramita el proceso de funcionarización de distinto personal laboral fijo del Ayuntamiento de Granada. Y, con un escueto párrafo, en el oficio de remisión del expediente, sin llegar alcanzar el nivel de informe a que se refiere nuestra Ley reguladora (art. 18), viene a justificar el proceso convocado alegando lo siguiente:
“(...) este proceso que no es un procedimiento de acceso libre a la función pública, sino que se trata de una promoción interna de carácter horizontal y cruzada, dentro de la misma categoría profesional, que permitirá al personal laboral, que ya cuenta con la condición de fijo de plantilla, adquirir la condición de funcionario/a de carrera, con lo que se producirá un cambio de régimen jurídico, como se desprende de la lectura del Estatuto Básico del Empleado Público, D.T. 2ª en relación con estos procesos”.
Según se indica en las Resoluciones de convocatorias de las pruebas selectivas, este proceso de funcionarización se encuentra incluido en el denominado Plan de Ordenación de Recursos Humanos 2014-2015, aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento.
De entre la documentación incorporada al expediente remitido resulta que, el proceso de funcionarización objeto de esta actuación de oficio, se encuentra pendiente de resolución judicial en el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 1 de Granada, donde se sustenta el recurso contencioso administrativo formulado por Grupo Municipal en el Ayuntamiento de Granada.
En consecuencia, procede suspender nuestras actuaciones de conformidad con lo previsto por el 17.2 de la Ley reguladora de esta Institución (Ley 9/1983, de 1 de Diciembre).
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