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El nuevo Plan de Ordenación Urbana del municipio resuelve la saturación acústica de una zona de locales

Queja número 19/4410

El Ayuntamiento de Ubrique nos informa que se está tramitando un nuevo Plan General de Ordenación Urbana en el que se establece una zonificación de áreas de sensibilidad acústica en la que queda recogida la zona motivo de queja, que a juicio del reclamante presenta saturación acústica por el número de locales de hostelería y de los veladores que tienen autorizados.

Un vecino del municipio de Ubrique nos exponía en su escrito de queja la problemática de ruidos en la calle peatonal donde reside en Ubrique, por el gran número establecimientos hosteleros con veladores, algunos de ellos autorizados también para música.

En consonancia con el fondo de la queja, nos aportaba un documento expedido por el Ayuntamiento de Ubrique, en el que se relacionaban todos los establecimientos de hostelería ubicados en la calle en cuestión, con sus correspondientes terrazas de veladores en metros cuadrados de superficie.

Así, se apreciaba que en dicha calle se congregaban un total de 16 establecimientos: (9 bares, 1 salón de juegos y 6 pubs), y que todos de ellos, a excepción del salón de juegos, estaban autorizados para veladores, de tal manera que sumando los metros cuadrados de cada establecimiento, daba una superficie total en esa vía de 634, 5 metros cuadrados de terrazas de veladores.

En este sentido, en un segundo escrito el interesado insistía en la inactividad municipal ante el incumplimiento de la ley respecto a las terrazas de veladores, resaltando el ruido que generaba su desmontaje a las 2 de la madrugada y el posterior de la barredora a las 6 de la mañana.

Admitimos a trámite la queja y nos dirigimos al Ayuntamiento de Ubrique primeramente para recordar a ese ayuntamiento la normativa de algunos aspectos denunciados en el escrito de queja. En concreto, trasladamos nuestra sorpresa por el hecho de que los 9 pubs tuvieran autorización para veladores, habida cuenta que con la anterior normativa autonómica (Decreto 78/2002, de 26 de febrero), los pubs y bares con música tenían expresamente prohibido servir comidas y bebidas fuera de sus instalaciones, lo que excluía per se la posibilidad de que contaran con terrazas de veladores.

Y con la actual normativa (Decreto 155/2018, de 31 de julio), para los denominados «Establecimientos especiales de hostelería con música», a los que quedaban asimilados los pubs y bares con música, las terrazas de veladores debían ubicarse, preferentemente, en áreas no declaradas zonas acústicas especiales y que además fueran sectores con predominio de suelo de uso recreativo, de espectáculos, característico turístico o de otro uso no terciario e industrial. A tal efecto nos remitíamos al artículo 11 del citado Decreto 155/2018.

De este modo, a tenor de lo que decía el promotor de la queja, la zona donde tenía su domicilio y la calle en cuestión de esa localidad, parecían tener un uso predominante residencial, lo que excluiría la posibilidad de autorizar terrazas de veladores a pubs y bares con música, ya denominados «Establecimientos especiales de hostelería con música».

Por otra parte, en cuanto a la otra parte de la queja, la relativa al horario de las referidas terrazas de veladores, nos remitíamos al artículo 22 del Decreto 155/2018, según el cual, entre otras limitaciones, en ningún caso el límite horario para la expedición de bebidas y comidas en dichos espacios podría exceder de las 2:00 horas, debiendo quedar totalmente desalojados y recogidos, como máximo, en el plazo de media hora a partir de ese horario límite.

También citábamos el artículo 24 del Decreto, que regulaba la posibilidad de restricción del horario general de apertura y cierre, para alcanzar y mantener los objetivos de calidad acústica para ruidos aplicables a las distintas áreas de sensibilidad acústica.

Exponíamos al Ayuntamiento que la situación que planteaba la calle en cuestión y la queja que por ello se nos planteaba, por la saturación acústica que se generaba y la vulneración del derecho al descanso de los residentes en dicha calle y su entorno más cercano, es para que ese Ayuntamiento se replantease las autorizaciones concedidas para veladores respecto de los establecimientos que de forma indubitada podrían disponer de ellos, pues en los «Establecimientos especiales de hostelería con música» parece que, en principio, no había duda de que no podían disponer de veladores, salvo que se nos motivase y justificase lo contrario, o se diese alguna circunstancia que no se hubiera puesto de manifiesto y que habilitase esa opción.

También trasladamos al Ayuntamiento que de la queja recibida se planteaba una cierta tolerancia con base en que se trataba de cuestiones presuntamente ajenas a las competencias municipales, cuando como se podía ver, tanto la autorización de veladores, como el respeto a la normativa de protección contra el ruido, son cuestiones de competencia municipal, junto con la de restringir la posibilidad de horarios de cierre, además de la más amplia de valorar si se trata de una zona acústicamente saturada, lo cual nos llevaba a citar el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

Tras estos recordatorios normativos y aclaraciones solicitamos la colaboración del Ayuntamiento para que:

  • Nos informase de las razones por las que los pubs sitos en la calle objeto de queja, actualmente catalogados como «Establecimientos especiales de hostelería con música», disponían de autorización para terraza de veladores.

  • Se valorase, a la vista de lo anterior, si se cumplían las prescripciones legales para que esos pubs dispusieran de autorización de veladores, procediéndose en Derecho según lo que resultara en caso de que se llegase a la conclusión de que no se cumplían tales prescripciones.

  • Que, respecto de los establecimientos que sí cumplían las exigencias técnicas para disponer de terraza de veladores, se analizase si en conjunto no suponían una saturación acústica incompatible con el derecho al descanso de las personas que residen en el entorno, con objeto de valorar si sería recomendable una reducción del número de veladores autorizados.

  • Que, finalmente, se valorase también la conveniencia de reducir el horario de cierre de las terrazas en los términos que pedía el reclamante.

El Ayuntamiento nos remitió oficio acompañado de dos informes, uno de la policía local y otro del área técnica municipal. En el primero, se nos daba cuenta de “Que la calle (...) es vía peatonal desde el año 1991, con una superficie de 6.720 m2, con 17 establecimientos de ocio, hostelería y restauración, los cuales ocupan con sus terrazas unos 650 m2 y en base al actual Decreto 155/20 (…) cuentan todos y cada uno con sus licencias en vigor ”.

También se nos informaba que “revisados los archivos policiales de varios años a tras, a los establecimientos numerados anteriormente, solo le constan algunas actas de denuncias, sobre todo por la no limpieza de las terrazas a su cierre, hecho que tras esas denuncias fue corregido por los distintos gerentes de los establecimientos. Asimismo constan denuncias de un establecimiento por la salida del sonido del equipo reproductor al exterior del local, acto que desde este Cuerpo se viene controlando todos los fines de semanas, vísperas de festivos y festivos”.

Finalmente, por parte de la policía local se informaba que “desde esta Jefatura, se realizan controles diarios sobre los horarios de apertura y cierre, así las terrazas, de los establecimientos de ocio y restauración ubicados en la mencionada vía, y las limitaciones acústicas derivadas de la actividad, cumpliendo todos ellos con los preceptos legales establecidos”.

Por su parte, desde los servicios técnicos municipales se nos informaba que el uso característico de la zona donde se produce esta problemática es residencial, con el uso comercial y el hostelero como compatibles, así como “Que la calle (...) se trata de una avenida peatonal desde 1991 que tiene una longitud de 560 metros y una anchura de 12 metros.”.

Tras estudiar lo informado por el Ayuntamiento, volvimos a pedir informe ya que en la información recibida no se daba respuesta a las preguntas que expresamente le habíamos formulado en nuestra petición, sino que únicamente se nos daba información genérica sobre la situación global que presentaba la calle objeto de la queja.

En respuesta recibimos informe del Ayuntamiento dando respuesta a las cuestiones planteadas y dimos traslado de esta información al promotor de la queja para que alegase al mismo lo que considerase en derecho. En concreto, fuimos informados por el Ayuntamiento de que:

Se está tramitando un nuevo Plan General de Ordenación Urbana, que fue aprobado provisionalmente por el pleno Municipal de 17 de noviembre de 2020.

Que el documento del PGOU contiene el Estudio Acústico de la población, redactado por ESTUDIOS TERRITORIALES INTEGRADOS S.L..

La elaboración de un estudio acústico sobre PGOU del municipio de Ubrique, responde a la obligación de su desarrollo atendiendo a lo establecido a través del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

A lo estipulado en dicho reglamento, quedarán sometidas todas las actividades o proyectos que se enmarcan en el Anexo IV de la Ley de Protección Ambiental Integrada (ley4/2009, de 14 de mayo) actividades o proyectos que deberán someterse al trámite ambiental y contar con un Estudio Ambiental Estratégico en el que se incluya un análisis de las cuestiones relacionadas con la contaminación acústica.

También fuimos informados de que que:

En el ámbito de ordenación correspondiente al municipio de Ubrique, se ha establecido una zonificación de áreas de sensibilidad acústica, de acuerdo a los usos previstos y las prescripciones que se establecen en el Decreto 6/2012.

El estudio acústico clasifica la Avenida España como Tipo II, nivel sonoro 55 dB(A) día – 45 dB(A) noche, ÁREA LEVEMENTE RUIDOSA: Zona de considerable sensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorio que requieren una protección alta contra el ruido. En ella se incluyen las zonas con predominio de los siguientes usos del suelo: uso residencial y zona verde (excepto casos en las que constituyan zonas de transición) y adecuaciones recreativas,campamentos de turismo, aulas de naturaleza y senderos”.

Tras un tiempo prudencial sin recibir alegación alguna por parte del promotor de la queja y tras analizar la información recibida del Ayuntamiento, entendimos que el problema se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

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