Queja número 23/7254
Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz recibía comunicación dirigida por un vecino de Córdoba a través de la cual nos exponía, en esencia, la falta de colaboración del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba (IMDECO) para la adecuación de las instalaciones en materia de accesibilidad.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Córdoba para interesar informe de las actuaciones realizadas en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece la obligación del órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto, de remitir directamente las actuaciones al órgano que considere competente.
Por otro lado, interesábamos nos informase sobre el estado de tramitación del Plan de Accesibilidad Universal del Ayuntamiento de Córdoba.
En respuesta a nuestra solicitud de colaboración recibimos informe del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba a través del cual nos trasladaba que se había iniciado expediente de contrato menor para la realización de un estudio de cumplimiento del Real Decreto 193/2023,de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público que contemple:
.- Situación existente en cuanto al cumplimiento de la accesibilidad necesaria según el Real Decreto antes mencionado.
.- Valoración económica de las actuaciones necesarias para resolver el acceso de personas con movilidad reducida identificando las intervenciones que por orden de prelación se consideran más apremiantes.
Finalmente indicaba que se había formalizado comunicación al interesado informándole de la situación de su solicitud y de las actuaciones que desde ese Instituto se habían iniciado.
Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.
0 Comentarios
Escribir un comentario