Queja número 25/1158
La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de evaluación, dictamen y estudio del alumnado con necesidades educativas y los consiguientes refuerzos de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en un Centro de educación infantil y primaria (CEIP) en una localidad de la provincia de Sevilla.
En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 22 de abril de 2025.
“En respuesta a la comunicación interior de la Secretaría General Provincial de esta Delegación Territorial, remitiendo escrito de queja presentando ante el Defensor del Pueblo Andaluz, donde la familia expone textualmente:
“A., ahora está cursando 2 de primaria, tiene reconocida una discapacidad del 33% , es Tea grado 1 y acude a terapia cada semana [...] El colegio dice que de 9 a 2 no muestra indicios […] Nos advierten que no le harán la evaluación por parte del Equipo de orientación educativa (EOE)…”
Este Servicio de Ordenación Educativa tras analizar toda la documentación presentada por la madre y haber solicitado información a la orientadora de referencia del centro C.E.I.P., remite la siguiente respuesta.
PRIMERO.- Teniendo como fundamento las siguientes fuentes normativas:
• El Decreto 147/2002 de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales,
• La Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización,
• Las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) y organización de la respuesta educativa.
La evaluación psicopedagógica y la organización para la prestación de una atención educativa equitativa son actuaciones que realiza la Administración Educativa en el ejercicio de las potestades que tiene conferidas para garantizar el derecho fundamental a la educación.
SEGUNDO.- Los informes externos al centro son una fuente de información complementarias y no serán sustitutivos de la evaluación psicopedagógica que se realice, si se estima oportuno, desde el centro escolar. Y que ante la posible existencia de solicitudes de inicio del proceso de evaluación psicopedagógica por parte de servicios externos de otras administraciones públicas o entidades de carácter privado, las personas responsables de la realización de dicha evaluación la considerarán si existiesen indicios de NEAE en el contexto escolar o si, a juicio del equipo docente, se considera procedente. En tal caso, se procederá según lo establecido en el proceso de detección de indicios de necesidades específicas de apoyo educativo (en adelante NEAE). Por lo que, según el citado protocolo de actuación, la solicitud de evaluación psicopedagógica por parte de los servicios de salud se estimarán a criterio de la administración educativa.
TERCERO.- Desde el centro se analiza los indicios de NEAE detectados por la familia y los informes médicos presentados en diferentes reuniones del equipo docente junto con el equipo de orientación de centro, tal y como marco el Protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) y organización de la respuesta educativa. Durante meses se ha llevado un registro de seguimiento con la información recabada del alumno a lo largo del curso, así como las actuaciones llevadas a cabo y se han valorado como eficaces las medidas generales propuestas y suficientes para su buen desarrollo escolar.
CUARTO.- El 03 de marzo de 2025 el equipo directivo junto con el equipo docente y el equipo de orientación, se reúnen para valorar de nuevo la situación del alumno tras los últimos informes externos presentados por la familia, recogiéndose en acta lo siguiente: "Revisamos tanto la información aportada por la familia (informes externos) como las actas del equipo docente emitidas hasta la fecha. Los indicios recogidos en protocolo NEAE y que han sido valorados por el equipo docente no son significativos de que el alumno presente necesidades educativas en el área socioafectiva. No obstante, en base a los informes externos, las dificultades en habilidades sociales pueden estar pasando desapercibidas dada la sutilidad de las mismas. Es por ello que acordamos a que se proceda a tramitar la solicitud de evaluación psicopedagógica, solicitud que se llevará a cabo teniendo en cuenta los criterios de priorización establecidos a nivel de centro en cuanto a dicho procedimiento."
QUINTO.- La jefatura de estudios recepciona la solicitud de evaluación psicopedagógica del alumno con fecha 03 de marzo de 2025. Atendiendo a los criterios de priorización del centro, está prevista el inicio de la evaluación para el tercer trimestre del presente curso escolar.
En cualquier caso, el buen funcionamiento de la competencia educativa está supervisada por la Inspección educativa tal y como recoge la LOMLOE, art. 148.3 “La inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo. A fin de asegurar el cumplimiento del las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza inclusiva”.
Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla para abordar las necesidades del alumno y de su familia.
También observamos que el informe recibido de la Delegación explica los procesos regulados para definir el estudio y evaluación del alumnado que deba ser atendido por los Equipos de Orientación y Evaluación. Como se indica en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, la finalidad es lograr aportar un criterio técnico y especializado sobre las características de los alumnos y alumnas que presenten indicios o signos que aconsejan ofrecer un dictamen sobre las necesidades de apoyo que, en su caso, se determinen.
Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.
Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.
Pues bien, en el marco de esta metodología, observamos que se han acogido las peticiones de la familia atendiendo a los sesgos que se relatan sobre posibles indicios de notas o características de que el alumno presenta necesidades de atención específica. Para atender esta petición, el equipo docente del centro ha considerado el caso y determina que “La jefatura de estudios recepciona la solicitud de evaluación psicopedagógica del alumno con fecha 03 de marzo de 2025. Atendiendo a los criterios de priorización del centro, está prevista el inicio de la evaluación para el tercer trimestre del presente curso escolar”.
Acostumbramos a indicar que en este tipo de situaciones, debemos señalar que esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz no puede contradecir los criterios técnicos elaborados desde los profesionales del sistema educativo, puesto que no corresponde a esta Institución la supervisión de los cometidos propios de los especialistas en las distintas disciplinas que intervienen en estos procesos de estudio y dictamen. Pero sí nos manifestamos decididamente por agilizar las respuestas de estos Equipos cuando las circunstancias acreditan su necesaria intervención, conforme a la normativa y protocolos que están establecidos
Comprendiendo la preocupación generada en la familia por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para realizar los seguimientos del alumno en el centro y considerar una fecha aproximada para la intervención prevista del EOE, conforme a la normativa aplicable.
Y así, agradeciendo la confianza ofrecida, procedemos a concluir nuestra intervención y quedamos dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.
0 Comentarios
Escribir un comentario