Queja número 12/1270
En el curso de nuestra intervención como Defensor del Menor nos encontramos casos en que la Administración (Ente Público de Protección de Menores) mantiene una actitud pasiva a pesar de conocer la situación de riesgo en que se encuentran unos menores, todo ello porque el régimen de guarda y custodia de dichos menores está siendo dilucidado en sede judicial. Como quiera que habrá de ser el Juzgado quien decida a quien corresponde el régimen de guarda y custodia, así como cualesquiera otras medidas cautelares en protección de los menores, la Administración no adopta ninguna medida de protección para no inmiscuirse en la decisión judicial.
Es por ello que pensamos que sería conveniente una mayor coordinación con la Fiscalía, ya que el Ministerio Fiscal dispone de competencias en la defensa de los derechos de los menores y al mismo tiempo es parte en los procedimientos civiles de separación y divorcio, pudiendo proponer al Juzgado las medidas oportunas.
Por tal motivo emitimos una resolución recomendando que en aquellos supuestos en que se encuentre en trámite un procedimiento judicial relativo al régimen de guarda y custodia y visitas de unos menores, sobre los que se haya detectado una situación de riesgo grave vinculada a dicha controversia (valorada por el Ente Público de Protección como no susceptible aún de declaración de desamparo), se procure una actuación coordinada con Fiscalía dando traslado de un informe detallado de la situación de riesgo de los menores, para su conocimiento y valoración, de cara a una posible intervención del Ministerio Fiscal ante el órgano judicial en defensa de aquellos.
La Administración acepta nuestra Resolución.
Comentarios
Escribir un comentario