La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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El ensayo acústico demostró los altos niveles de ruido de un negocio colindante a su vivienda, por lo que se pide que se resuelva

Queja número 19/1402

Impulsamos la petición del Ayuntamiento de Isla Cristina a la Junta de Andalucía para que lleve a cabo subsidiariamente un ensayo acústico del funcionamiento de las instalaciones de congelación de un negocio colindante a su vivienda, demostrándose que los niveles de ruido estaban por encima de los máximos permitidos, y exigiéndose la adopción de medidas correctoras.

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de la localidad de Isla Cristina, con el que exponía, en esencia, la problemática de ruidos que sufrían tanto su familia como otras que residen en la zona, por el funcionamiento de los motores de unos aparatos de congelación que se utilizan en un negocio y que según se decía en la queja, “esa actividad, conlleva un ruido sordo y constante durante todo el día, impidiendo tener las ventanas abiertas ya que los motores no dejan de funcionar día y noche, teniendo que soportar a todas horas ese ruido”.

Asimismo, nos trasladaba que presentó un escrito en el Ayuntamiento en el año 2016 exponiendo la problemática de ruidos y la falta de medios municipales para llevar a cabo una medición acústica, circunstancia de la que le habían dado cuenta verbalmente. A su escrito no había tenido respuesta expresa, generando cierta sensación de indefensión frente a la problemática de ruidos denunciada.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento para conocer qué medidas tendría previsto adoptar, al amparo de sus obligaciones como Administración Local en materia de protección contra el ruido, en vista de que la problemática de ruidos denunciada por este vecino parecía no solventarse, tanto a la hora de medir, si fuera preciso, el ruido en cuestión, como en lo que resultara procedente respecto de medidas correctoras que fueran necesarias.

El Ayuntamiento nos informó que había solicitado a la Diputación Provincial de Huelva, asistencia técnica para llevar a cabo un ensayo acústico sobre los referidos motores. Dicha solicitud se había realizado con fecha 17 de mayo de 2019, si bien la Diputación había respondido comunicando no disponer de medios, motivo por el cual el Ayuntamiento se había dirigido a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

A la vista de ello, interesamos que se nos informase del resultado que se obtuviera tras la realización del referido ensayo acústico y, en caso de que el resultado fuese desfavorable, de las medidas correctoras que se exigierann al establecimiento objeto de la queja para que los niveles de ruido que emitieran sus instalaciones estuviera dentro de los límites permitidos.

Tras varias comunicaciones, el Ayuntamiento de Isla Cristina nos remitió copia de la comunicación que se le había hecho llegar desde la Delegación Territorial de Medio Ambiente en Huelva, dando cuenta de una serie de incidencias en las actuaciones de medición acústica practicadas por la Unidad Móvil de Medida de la Contaminación Acústica, y en virtud de las cuales se hacía preciso practicar una nueva medición.

En vista de ello, nos dirigimos a la propia Consejería para que se nos informase, una vez se practicase el ensayo acústico de referencia, de los resultados del mismo, remitiéndonos copia del informe que se redactase.

En respuesta recibimos informe de la Consejería donde se nos indicaba, en esencia, que se habían realizado dos mediciones de ruido de objetivos de calidad, la primera con fecha de comienzo el 26 de noviembre de 2019 y retirada de equipos el 13 de diciembre de 2019, observándose la incidencia de que los dispositivos instalados para la medida se encontraban desconectados de la corriente eléctrica; la segunda, se retomaron las actuaciones el 9 de julio de 2020 concluyendo el 20 de julio de 2020, obteniéndose un resultado desfavorable, incumpliéndose los valores límites para el periodo nocturno.

No obstante, también nos indicaba que, tratándose de una actividad considerada como instalación industrial existente y que los resultados habían sido desfavorables, la legislación vigente recoge para estos casos la obligatoriedad de realizar una segunda medición pero esta vez de inmisión de ruido, para completar la evaluación de las emisiones sonoras procedentes de la misma.

Por ello, se nos informaba que el 24 de septiembre de 2020, se había contactado con el denunciante para programar la nueva medición de ruidos, comunicando dicho denunciante que en aquel momento la actividad denunciada no estaba funcionando con normalidad debido a que todavía la temporada de pesca no había empezado, lo cual sucedería a finales del mes de noviembre o principios de diciembre, por lo que en estas fechas se llevaría a cabo la nueva medición.

Interesamos nuevamente la colaboración de la Consejería para que una vez se llevase a cabo esta nueva medición se nos informase del resultado y que nos remitiera copia completa del informe de medición acústica que se redactase.

La Consejería nos dio traslado de los resultados de las nuevas mediciones que realizó, siendo estas desfavorables, por lo que nos dirigimos en nueva petición de informe al Ayuntamiento de Isla Cristina, para que se nos informase de las medidas administrativas que se tomarían en atención a los resultados desfavorables obtenidos en los dos ensayos acústicos de la Junta de Andalucía sobre la actividad objeto de esta queja.

Recibimos un informe complementario de dicha Administración Local del que se desprendía que con fecha de 15 de abril de 2021 se había notificado a la persona titular de la actividad objeto de queja, un requerimiento de adopción de medidas correctoras, constando en dicho informe, asimismo, que dicha persona había realizado ya algunas gestiones (se aportaba prueba documental), si bien no había constancia de que se hubieran materializado medidas concretas, aunque parecía que se había contratado a una empresa especializada.

Se le dio traslado al promotor de la queja para que alegase lo que considerara en derecho, pero al no obtener alegación alguna, y habiendo transcurrido tiempo mas que suficiente, entendimos su conformidad con lo informado por el Ayuntamiento y procedimos al cierre del expediente de queja, en la consideración de que el problema había quedado solucionado.

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