Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/8467 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla
Una vecina de Sevilla nos ha dado traslado de los problemas vecinales generados por los comportamientos de una mujer que reside en su mismo edificio y que, al parecer, está afectada por un trastorno de salud mental.
Nos manifiesta que desde que hace dos años la referida mujer se instalase en el inmueble como inquilina de un piso, esta comenzó a mostrar signos de trastorno, manifestados mediante requerimientos por razones infundadas, gritos e insultos, realización de pintadas y manipulación y daño a elementos comunes, como el cableado de los porteros automáticos, que hacen muy difícil la convivencia.
Añade que desde hace unos meses en la vivienda también reside un hijo de esta persona y un perro que pasea libremente por los espacios comunes y que pasa todo el día ladrando.
Igualmente nos dice que la vecina en cuestión, además, permanece día y noche en el portal del edificio hace un tiempo, gritando a todas las personas que transitan por allí, sin que los cuerpos de seguridad puedan hacer más que intervenciones puntuales, ni las denuncias interpuestas arrojen resultados beneficiosos.
Los servicios sociales y la trabajadora social del centro de salud también le manifiestan que no pueden intervenir, si bien, la compareciente ha tenido conocimiento de que a esta vecina la ha visitado la Unidad municipal de emergencias sociales y exclusión social, aunque desconoce con qué finalidad, al no haberse apreciado mejoría alguna.
Finalmente, refiere que la comunidad va a realizar una denuncia conjunta, ya que el propietario del piso renueva el alquiler de esta vecina sin consideración a los disturbios que genera entre los residentes del inmueble.
Concluye indicando que si bien es consciente de que esta vecina carece de apoyo familiar y que, al parecer, se niega a tratarse, ello no justifica que otras personas hayan de padecer las consecuencias, considerando que tanto el bienestar de la afectada como, al propio tiempo, la preservación de los derechos de sus vecinos, justifican la activación de instrumentos de protección sanitaria y social.
Por todo lo anterior, hemos considerado procedente la intervención de esta Institución mediante la apertura de un expediente de queja de oficio, en aplicación de lo establecido en el artículo 1.1, en relación con el artículo 10.1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.
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