Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/7129 dirigida a Consejería de Salud y Bienestar Social
26/05/2014
El programa de cribado está pendiente de iniciar pilotaje, pero se aproximan cambios en la normativa de cartera de servicios que lo van a configurar como prestación obligatoria.
Promovimos este expediente a la vista de la llamada de atención, planteada como recogida de firmas, que llevó a cabo la Asociación Española contra el Cáncer en Almería, a favor del establecimiento de un programa de cribado de cáncer de colon con alcance generalizado.
En los medios de prensa escrita que hablaban del tema, se aludía a la puesta en marcha de un proyecto piloto, que después se paralizó, pues se decía que ya no se llamaba a la población del grupo de edad considerado para el mismo (entre los 50 y los 79 años).
En el informe remitido por esa Consejería para dar cumplimiento a nuestra petición, se ponen de manifiesto las cuestiones que deben tenerse en cuenta para el establecimiento del cribado, y se alude a un informe que data de 2010, sobre “Valoración de la pertinencia y viabilidad de implantar un programa poblacional de cribado de cáncer de colon y recto en Andalucía”.
Sobre las experiencias que en este sentido se hayan podido desarrollar en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma nada se explica, es más, lo que se da a entender es que el programa no se ha iniciado ni siquiera en su fase de pilotaje, pues tras valorar su implantación de manera progresiva, y la selección de las zonas, el esfuerzo se ha invertido en desarrollar la aplicación informática, que en estos momentos se está probando, previéndose que a la finalización de las pruebas se inicien las fases de formación y pilotaje.
Por su parte, en el ámbito estatal contamos con un informe del grupo de expertos sobre concreción de cartera común de servicios para el cribado del cáncer, que data de junio de 2013, en el que junto a consideraciones generales a tener en cuenta para la implantación de este tipo de prestaciones, destaca el carácter coste-efectivo del cribado del cáncer colorrectal, y pone de relieve la desigual implantación del programa en el territorio del Estado.
Dicho informe ha concluido que el cribado aludido debe formar parte de la cartera común básica de servicios del Sistema Nacional de Salud, y en este sentido se contempla en el proyecto de Orden por la que se concreta y actualiza dicha cartera común básica de servicios asistenciales, con las siguientes características:
- población objetivo: hombres y mujeres entre 50 y 79 años,
- prueba de cribado: sangre oculta en heces,
- intervalo entre exploraciones: 2 años.
La previsión es de implantación progresiva del programa, señalándose que debería iniciarse en un plazo de cinco años a partir de la aprobación de la norma, para llegar a alcanzar el 100% de la cobertura en un período de 10 años.
En este punto, y a tenor de la información con que contamos, nos gustaría destacar que no se aclara si ha existido una paralización del eventual pilotaje que se hubiera iniciado en nuestra Comunidad Autónoma, que se ha empleado un tiempo considerable en la valoración previa y el desarrollo de la aplicación informática, y que se aprecia un singular retraso en la puesta en marcha de esta medida en comparación con la mayoría de las Comunidades Autónomas, pues se contabilizan ocho en las que la misma ya está en marcha, cuatro que han iniciado programas piloto, y hay un último grupo de cinco, en el que se encuentra nuestra región, donde el cribado no se ha iniciado.
En esta tesitura, y aun desconociendo el tiempo que aún resta para iniciar el pilotaje, pues aún penden las últimas pruebas de sistemas, integración y estrés, así como la fase de formación, vamos a concluir nuestras actuaciones en este expediente, sin perjuicio de volver a retomar este asunto, en cuanto la aprobación del proyecto de Orden al que antes hacíamos referencia, configure la dispensación de esta prestación como obligación legal.
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