Queja número 14/5056
En su condición de Concejales los interesados se dirigieron al Consorcio de Aguas Plan Écija con fecha 21 y 22 de agosto de 2014 para que, en relación al convenio de colaboración suscrito entre dicho Consorcio y el Ayuntamiento de Morón, se les facilitara información consistente en vista del expediente de aprobación del convenio y en particular copia del Acta de la Junta de General del Consorcio de fecha 18 de noviembre de 2013 donde fue aprobado el mismo.
Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó con fecha 26 de noviembre de 2014 admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a ese Consorcio que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por el interesado, informándonos al respecto.
A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud, de haber reiterado la misma en dos ocasiones -13 de enero y 2 de marzo de 2015- y haber contactado telefónicamente con fecha 16 de Abril de 2015, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.
En base a los referidos antecedentes, se formula al Consorcio de Aguas Plan de Écija la siguiente Resolución:
Recordatorio de los deberes legales señalados en los considerandos anteriores.
Recomendación 1: Consistente en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a la solicitud planteada por el interesado a través del escrito objeto de la presente intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.
Recomendación 2: Implementar las medidas correctoras que resulten pertinentes al objeto de que, en el futuro inmediato, se garantice el estricto cumplimiento de los requerimientos señalados por el ordenamiento jurídico respecto del deber de facilitar información pública; así como el respeto del deber de colaboración, preferente y urgente, con esta Defensoría.
Recibido el informe solicitado en el mismo se indica, dando por aceptada la exposición de Antecedentes que le habíamos trasladado, que la Junta General del Consorcio en cuestión había desestimado con fecha 22 de septiembre de 2014, el recurso presentado por el Grupo municipal que representa el interesado.
Continuaba la respuesta recibida del Consorcio indicando, que por los interesados, además de la formulación de la presente queja ante el Defensor del Pueblo Andaluz, se habría interpuesto recurso contencioso administrativo ante el Juzgado nº 12 de los de Sevilla, dando lugar al Procedimiento Ordinario 627/2014; en el mismo se denegó la adopción de medidas cautelares solicitadas por la parte demandante.
El Consorcio justificaba el retraso en contestar a la petición de colaboración y reiteros efectuados desde esta Defensoría en la tramitación en paralelo de la demanda contencioso administrativa, y las obligaciones de responder prioritariamente al Juzgado lo que dada la falta de medios materiales que padece el Consorcio, ralentizó la tramitación de las peticiones por nuestra parte. Añadiendo que la vía elegida por el representante del Grupo Municipal AMA-Morón, planteando las peticiones de información en sede consorcial, contribuyó al retraso cuando tenía la posibilidad de obtener toda la información ante el propio Ayuntamiento.
Para finalizar y, como conclusión, la respuesta recibida del Consorcio consideraba carente de fundamento la queja del interesado, toda vez que por parte del Ayuntamiento y en el procedimiento jurisdiccional, se le había facilitado la información y, finalmente a consecuencia de la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, se le había facilitado cumplida información y el examen de la Cuenta General de 2013 y de los Presupuestos Generales de 2015, en la sede del Consorcio; justificando el retraso en contestar tanto al interesado como a esta Defensoría en la concurrencia de procedimientos, anteriormente referida.
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