La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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El Consistorio comproborá el ruido en las zonas acústicamente saturadas

Queja número 18/6888

Acudían a la Institución un grupo de hosteleros de una determinada avenida de la ciudad de Sevilla, y aledaños, quejándose de que hacía más de diez años que dicha avenida había sido declarada “como zona acústicamente saturada de ruidos”, pero que para ellos, “Lo incongruente desde el primer momento fue que dicha consideración recayó solo sobre un lado, dejando la misma avenida dividida en dos aceras (una acotada frente a la otra, libre de restricciones horarias).

Añadían en su queja que “A lo largo de los años, esta normativa ha hecho que las circunstancias que en su día promovieron dicha consideración, a día de hoy, no tengan razón de ser, puesto que la realidad de la avenida ha cambiado considerablemente, quedando en esta acera sólo tres establecimientos”.

Ante dicha situación, que a su juicio “se ha vuelto insostenible y que nos mantiene a los hosteleros de una y otra acera enfrentados, llevamos meses pidiendo una revisión de la zona (ya que no nos consta que se haya hecho en los últimos años), sin tener respuesta ni por parte del Distrito, ni del Ayuntamiento ni de Medio Ambiente”.

Constaban, a este respecto, diversos escritos presentados por los afectados en el Ayuntamiento en fechas de 14 de junio y 28 de septiembre de 2018, así como distintas comunicaciones por otras vías, como e-mail, teléfono e incluso una reunión con responsables de Medio Ambiente.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Sevilla, interesando conocer en qué situación jurídico-administrativa se encontraba la declaración como acústicamente saturada de la zona objeto de queja, vigencia y plazo para el que se aprobó y, en su caso, prórrogas posteriores que se hubieran producido.

Asimismo, interesábamos conocer qué valoración hacía el Ayuntamiento ante la situación que planteaban los hosteleros promotores de la queja, por cuanto aducían una situación de desventaja que venían sufriendo, provocada por la declaración de acústicamente saturada que, a su juicio, no tenía en cuenta la situación actual de la avenida en cuestión.

Solicitamos del Ayuntamiento su posicionamiento al respecto y, en su caso, conocer si sería posible atender, previos trámites legales oportunos, la petición de asimilar su situación al resto de hosteleros que no sufrían las restricciones propias de la declaración de la zona saturada.

En su respuesta el Ayuntamiento nos envió informe del Jefe de Servicio de Protección Ambiental que hacía constar, en esencia, lo siguiente:

  • La declaración como zona acústicamente saturada de la avenida objeto de queja, se encontraba vigente, dado que las diferentes normas estatales, autonómicas y municipales aplicables no establecen una duración máxima.

  • En los acuerdos de prórroga de la zona, se estableció que los efectos suspensivos de la declaración subsistirían hasta que se realizaran las comprobaciones acústicas indicadas en el artículo 35 de la Ordenanza de Ruidos de Sevilla. Esas comprobaciones no se habían llevado a cabo al precisarse de su realización tanto en periodo matinal como vespertino y nocturno, y no encontrarse rehabilitado el calendario que facultaba, hasta final del 2012, para poder realizar trabajos en estos dos últimos periodos.

  • A fecha del informe, y como alternativa a la reposición del calendario se preveía para 2021 la contratación de los trabajos de revisión de todas las ZAS, a efectos de renovarlas o no; a tal efecto se encontraba ya elaborado el Pliego de Condiciones Técnicas orientado a un contrato más ambicioso (200.000.-euros) donde se preveía no sólo la realización de las mediciones indicadas con vistas a adoptar o no la decisión de renovación, sino que conllevaría la implantación de un sistema de medición continuo que podría servir para realizar en el futuro comprobaciones periódicas.

  • Que las actividades que se encontraban legalizadas en las actuales zonas saturadas apenas tenían más limitaciones que sus homólogas fuera de ellas y podían desarrollar su actividad en el interior de sus locales en las condiciones en las que los tuvieran legalizados, siendo quizás la mayor limitación que pudiera aducirse la del adelanto de cierre de veladores a las 23.00 horas “lo cual por otra parte redunda en beneficio de los vecinos de la zona, que por su parte desean, contrariamente a lo deseados por los autores de esta queja, que incluso se amplíe el ámbito declarado o se restrinjan aún más los horarios”.

De esta información se desprendía que la problemática objeto de estas quejas podría entenderse en vías de solución, habida cuenta que se habían activado los mecanismos legales de comprobación acústica para la revisión de todas la zonas ZAS de Sevilla, a efectos de renovarlas o no; ello, sin perjuicio de que debieran seguirse todos los trámites previos a la contratación, los propios del trabajo y los posteriores en las zonas ZAS en función de los resultados obtenidos y conclusiones alcanzadas.

Por todo ello dimos por terminada nuestra intervención en este asunto y procedimos al archivo de la queja.

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