La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El Consejo de Transparencia de Andalucía explica el cumplimiento de los plazos de resolución

Queja número 19/0457

En relación con escrito presentado en esta Institución referente a incumplimiento plazos de resolución, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, nos responde en los siguientes términos:

En relación con su escrito de fecha 06/05/2019, con entrada en este organismo el 14/05/2019 referido a la queja presentada por D. (...) (Exp. Q19/457), y que hacía referencia ala reclamación 230/2018, 272/2018, y 321/2018 presentadas en este Consejo por el interesado con fechas 12/06/2018, 05/07/2018 y 29/08/2018 respectivamente. Le informo lo siguiente:

  • El escrito al que hace alusión, remitido en este Consejo por esa Defensoría con fecha 04/03/2019, fue debidamente contestado con fecha 12/03/2019, del cual se adjunta copia, y en él ya se le informa que las reclamaciones referidas en la queja (Exp. Q19/457) se encuentran en fase de tramitación, y que una vez que sean resueltas por este Consejo, se notificará al interesado, y tras contestar su recepción, podrán ser consultadas en el Portal del Consejo: http://www.ctpdandalucia.es/es/content/2019.

La situación precedimental de las reclamaciones sigue siendo la misma ya expresada en el escrito anterior. No obstante, en el momento que se produzca la notificación al interesado , este Consejo informará puntualmente a su institución para su conocimiento, y a los efectos oportunos de la mencionada queja (Exp. Q19/457).”

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de solución, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

No obstante, hemos de indicarle que si transcurrido un tiempo prudencial observase que no se realizan las actuaciones mencionadas o el problema por el que se dirigió a esta Institución continúa, podrá dirigirse nuevamente a esta Institución para poder prestarle de nuevo nuestra colaboración.

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