La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El colegio reordena los recursos de personal para el alumnado con necesidades educativas especiales

Queja número 24/9169

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de profesionales especializados en el centro educativo de referencia.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga trasladando dicha problemática y hemos recibido una amplia y argumentada comunicación sobre el tema.

PRIMERO. En los centros educativos se asume que la respuesta educativa que hay que ofrecer debe fundamentarse en los principios de atención a la diversidad e inclusión, tal y como recoge la Ley Orgánica 2/2006, 3 mayo de Educación modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre y la Ley 17/2007 de Educación en Andalucía.

SEGUNDO. La planificación de plantillas, la cobertura del personal y la distribución de recursos humanos y materiales de los centros educativos son competencia de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa en cuyas decisiones prima el cumplimiento estricto de la normativa y los principios de economía y eficiencia de los recursos públicos.

TERCERO. La distribución de recursos de difícil generalización se realiza atendiendo a lo establecido en el marco normativo de referencia en materia de atención a la diversidad y concretamente, en el marco de nuestra comunidad Autónoma, en lo indicado en el Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, así como en la normativa que lo desarrolla, en el Capítulo V de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado y en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa.

CUARTO. Desde la Delegación Territorial de Málaga se ha realizado un estudio pormenorizado y minucioso de los censos de los centros de la provincia, cuantitativa y cualitativamente, que han ido variando significativamente a lo largo de los años, así como del número de profesionales PT y AL asignados a los centros educativos por cada zona del equipo de orientación educativa (EOE). Una vez obtenidos estos datos, se ha procedido a realizar un cálculo medio de ratio Alumno/Profesor por zonas EOE y por centro, para posteriormente realizar el reparto de los recursos entre los centros educativos, teniendo como referencia la zona EOE de cada uno de ellos, de manera que la atención del maestro/a de Pedagogía Terapéutica y del maestro/a de Audición y Lenguaje PT o AL sea equilibrada, asegurando la igualdad de oportunidades y equidad para todo el alumnado con necesidades educativas especiales.

Este estudio más pormenorizado de los censos es lo que ha conllevado los cambios en los repartos de los recursos humanos, respondiendo además a las casuísticas que podemos encontrar en cada uno de ellos y de las cuales podemos destacar:

- Centros que en cursos pasados compartían el PT o AL de su plantilla con otros centros y, a día de hoy, su censo es tan elevado que ya no es posible compartir ese recurso.

- Centros donde el censo es bajo y el profesional está a tiempo completo, siendo necesario que este profesional complete la atención educativa en otro centro escolar que lo precise.

- Centros que no tienen a ningún profesional asignado en su plantilla y por tanto se hace preciso dotarlo de un recurso compartido para atender al alumnado que tenga censado.

- Centros con profesionales con reducciones de jornada que imposibilitan la opción de que ese profesional pueda ser un recurso compartido.

Por lo tanto, no es decisión arbitraria de la Delegación Territorial la distribución de estos profesionales en más de un centro, sino que se ajusta a las necesidades reales que presentan éstos en función de los censos de alumnado NEE y de los recursos de difícil generalización disponibles.

QUINTO. Para dar respuesta a estas circunstancias, la norma establece en el Capítulo V de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado lo siguiente:

El maestro o maestra especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales podrá prestar sus servicios con carácter fijo en su centro o con carácter itinerante en los centros que se le encomienden, de acuerdo con la planificación elaborada por cada Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación”.

SEXTO. Atendiendo a la solicitud de información sobre el centro mencionado en el asunto de este escrito, informamos de que según el mapa de recursos y necesidades INTER, en el presente curso 2024/25, la situación es la siguiente:

El CEIP cuenta con 38 alumnos de Necesidades Específicas Apoyo Educativo de los cuales 14 son de Necesidades Educativas Especiales:

2 alumnos/as escolarizados en el aula de educación especial.

30 alumnos/as NEAE con necesidad de ser atendidos por el maestro especialista en Pedagogía Terapéutica.

24 alumnos/as NEAE con necesidad de ser atendidos por el maestro especialista en Audición y Lenguaje.

7 alumnos/as con necesidad de ser atendido por el Personal de Integración Social.

Para cubrir esta necesidad los recursos autorizados en el centro son:

1 aula específica.

1 Maestro/a de Pedagogía Terapéutica para el aula específica.

1 Maestro/a de Pedagogía Terapéutica a tiempo completo para el aula de integración.

1 Maestro/a de Audición y Lenguaje 4 días en el centro compartido un día con un CPR.

1 FPUB a 30 horas.

1 PTIS de 25 horas.

Si comparamos los recursos del CEIP del curso pasado con los que cuenta en la actualidad, se han aumentado en un profesional de PT un día por semana, que ha dejado de compartir con el mismo número de alumnado al que atender, y se ha reducido en 1 día al profesional de AL que ha pasado a compartir con otro centro al contar con 2 alumnos menos.

La organización y distribución de estos recursos dentro del centro educativo corresponde al equipo directivo.

Además de este profesorado, también se le ha asignado al CEIP un recurso personal adicional en virtud del Programa de orientación, avance y enriquecimiento educativo proa+, fondo social europeo+, “transfórmate”.

El objetivo general de este programa es la atención especializada al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, mediante la puesta en marcha de un mecanismo de ayuda para el fortalecimiento de los centros públicos que afrontan una mayor complejidad educativa. Estas actuaciones deben servir, entre otros objetivos, para la potenciación de un clima inclusivo en el centro.

SÉPTIMO. Además de estos recursos de difícil generalización, debemos añadir que en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, concretamente en su Instrucción 7ª, se indica que la respuesta educativa para atender a la diversidad del alumnado se compone de medidas generales y específicas, y recursos que también pueden ser generales y específicos. La combinación de dichas medidas y recursos dará lugar a distintos tipos de atención educativa, distinguiéndose entre atención educativa ordinaria y atención educativa diferente a la ordinaria.

Entre las medidas generales a adoptar que no necesitan de recursos humanos de difícil generalización, podemos indicar las siguientes:

- la adecuación de las programaciones didácticas a las características y necesidades educativas del alumnado,

- el uso de metodologías basadas en el trabajo cooperativo en grupos heterogéneos por ejemplo la tutoría entre iguales,

- el aprendizaje por proyectos y otras que promuevan el principio de inclusión,

-la realización de actividades de refuerzo educativo con objeto de mejorar las competencias clave de un alumno o alumna o grupo,

- la realización de actividades de profundización que permitan a un alumno o alumna o grupo desarrollar al máximo su capacidad y motivación,

- la organización de apoyos en grupos ordinarios mediante un segundo profesor o profesora dentro del aula para reforzar los aprendizajes instrumentales básicos del alumnado y

- la realización de acciones de seguimiento y acción tutorial, tanto a nivel individual como grupal que favorezcan la participación del alumnado en un entorno seguro y acogedor.

En este sentido, desde el Servicio de Ordenación Educativa se ofrece asesoramiento a las direcciones de los centros para la mejora de la atención ordinaria del alumnado de NEE y la implantación de las medidas generales de atención a la diversidad. Considerar que únicamente la atención educativa diferente a la ordinaria con la aplicación de medidas específicas (de carácter educativo y/o de carácter asistencial) es garantía de una mayor inclusión del alumnado es, desde nuestro punto de vista, y conforme a la normativa, erróneo. La atención a la diversidad y la inclusión social exigen un compromiso de todos los agentes implicados y una intervención integral que compromete no sólo al profesorado de PT y AL.

OCTAVO. Reclamar recursos para un centro determinado apoyándose únicamente en necesidades o intereses propios sin contemplar la generalidad de los mismos en la zona, puede generar desigualdades en la atención del alumnado de NEE. De la misma manera, considerar que la compartición de un AL un día a la semana con otro centro educativo que lo necesita supone, según las familias, una vulneración de “su derecho a recibir una educación de calidad y adaptada a sus necesidades”, sin valorar ni contemplar el aumento de otros recursos humanos para la atención del alumnado de NEE del CEIP así como el resto de medidas generales que se realizan para la atención de este alumnado, nos parece bastante inapropiado.

En todo caso, desde el Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Territorial de Málaga se está en continua revisión de los censos de alumnado NEAE, ajustando los recursos a las necesidades detectadas.

Si se realizaran nuevas evaluaciones psicopedagógicas o se revisaran las anteriores y de ello surgieran nuevas necesidades en el alumnado vinculadas a la atención de otros recursos, se procedería a una nueva revisión y redistribución de estos.”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga para abordar las necesidades del centro y de las familias del alumnado afectado.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a un análisis del refuerzo de los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de Audición y Lenguaje a través de la adecuación del servicio según se alude al indicar que “Si comparamos los recursos del CEIP del curso pasado con los que cuenta en la actualidad, se han aumentado en un profesional de PT un día por semana, que ha dejado de compartir con el mismo número de alumnado al que atender, y se ha reducido en 1 día al profesional de AL que ha pasado a compartir con otro centro al contar con 2 alumnos menos”.

Efectivamente esta definición del servicio avanza en los detalles de reordenación, dado que entendemos que que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de los criterios de ordenación del horario de AL.

Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad. Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

Efectivamente, observamos un esfuerzo argumental desde los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en relación con la ordenación de unos servicios profesionales catalogados como “de difícil generación” dada su especialización y coste; lo que no relega la importancia capital de sus prestaciones, que se ven notablemente afectadas cuando se reduce su presencia horaria o de jornada en un centro con una variada presencia de alumnado demandante de estos apoyos singulares.

Apreciamos la cuidada asignación de estos recursos limitados es un ejercicio de responsabilidad y de respuesta equitativa desde los responsables educativos; pero el resultado puede suponer una minoración en la atención que aguarda el alumnado que genera, a su vez, la preocupación de familiares y de la comunidad educativa de cada centro afectado. Es una reacción previsible y hasta motivada, lejos de poder calificarse como “inapropiada” porque no proviene de una situación de solvencia en la disposición de estos recursos que ahora se reducen, sino de unas asignaciones ya de por sí restringidas en función de la limitación de dotaciones profesionales que unánimemente se argumenta desde las autoridades.

En todo caso también queremos acoger la voluntad de permanente revisión y análisis de estos recursos para que “si se realizaran nuevas evaluaciones psicopedagógicas o se revisaran las anteriores y de ello surgieran nuevas necesidades en el alumnado vinculadas a la atención de otros recursos, se procedería a una nueva revisión y redistribución de estos”.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar un mantenimiento de los apoyos de esta especializada AL sin descartar en un futuro una mejora de la situación.

Comprendiendo la preocupación generada en las familias por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece necesitar un plazo de tiempo oportuno para evaluar el resultado que se logre con organización del servicio de apoyo de profesorado AL en el centro público de la localidad.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

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