Queja número 21/1451
En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por solicitud de devolución de fianza tras finalización de obra, el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Almería nos traslada lo siguiente:
“.. el colegio es estrictamente un depositario de la fianza y en caso de desacuerdo entre las partes no tiene competencia para decidir cuál de éstas tiene derecho a la devolución de la fianza. Está decisión siempre corresponderá al ámbito jurisdiccional y el colegio se limitará a ejecutar la resolución que el órgano jurisdiccional competente dicte en relación con la devolución de la fianza” .
Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.
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