La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El colegio nos informa de las medidas de apoyo para el alumnado con necesidades especiales en las actividades extraescolares

Queja número 21/7695

La presente queja se tramita en relación con la petición planteada por diversas familias de un Centro de Educación Infantil y Primaria de la provincia de Sevilla en relación a la regulación prevista para la intervención de profesionales de apoyo en las actividades extraescolares del centro.

En su día esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, se hizo eco del caso y nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Educación y Deporte en Sevilla para conocer las actuaciones emprendidas ante la situación creada.

Los servicios de esta Delegación han enviado un informe en el que se manifestaba lo siguiente:

Con fecha 20-12-2021 el AMPA presenta 163 escritos de padres por registro, solicitando se contemplen en las actividades extraescolares de Plan de apertura de los centros los medios necesarios y monitores/as extra de apoyo para atender a todos los alumnos/as inscritos sin discriminación de las necesidades que cada uno de ellos requieran, al igual que se hace en el aula matinal y en el comedor.

El 18-01-2022 se remiten a la Dirección General de Planificación y Centros y a la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE). Posteriormente, se le comunica al AMPA que ha sido elevado a órgano superior y remitida a APAE para su conocimiento.

Por otra parte, en la ORDEN de 3 de agosto de 2010, por Ia que se regulan los servicios complementarios de la enseñanza de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos, así como la ampliación de horario, en su artículo 15, se establece la atención al alumnado en las actividades extraescolares, donde se recoge lo siguiente:

La atención al alumnado en las actividades extraescolares se realizará por personal que cuente con la formación y cualificación adecuada a la actividad a desarrollar y que, al menos, esté en posesión de alguno de los títulos de Técnico Superior titulación equivalente a efectos profesionales”. La normativa que regula los servicios complementarios, no contempla actualmente la excepcionalidad planteada en su escrito. No obstante, se remitió para su conocimiento y efectos oportunos a la Dirección General de Planificación y Centros”.

A la vista de la información ofrecida no parece que nos encontremos ante una actuación irregular a cargo de la administración educativa. Efectivamente, en el marco normativo general, la fijación específica de las condiciones de realización de estas actividades que se aluden en el escrito de queja tiene prevista la intervención de profesionales que, por su titulación y experiencia, resulten adecuados para facilitar el apoyo, asistencia y auxilio que, en cada caso, se define en el programa que aprueba cada centro.

Se trata, en suma, de procurar una idoneidad en los perfiles profesionales que atienden al alumnado participante. Ello implica atender en la organización de estas actividades con las determinadas categorías y especialidades de personal tal y como, acertadamente, recuerda la Delegación en su informe.

Sin embargo, la cuestión que subyace en la queja no es tanto una discrepancia con esa atribución profesional que se establece, ―y que no se discute― sino la efectividad cierta de disponer de los profesionales debidamente cualificados que permitan la propia realización de las actividades para el conjunto del alumnado, considerando de manera singular a los niños y niñas con necesidades educativas especiales.

En este sentido, desde la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, nos hemos venido posicionando en diferentes situaciones análogas requiriendo unas pautas de integración y normalización del alumnado con necesidades especiales en las actividades del centro, de todas.

Retomando la argumentación normativa que hemos reseñado antes, y aproximándonos al caso concreto, podemos añadir que la experiencia de esta Institución a la hora de abordar estas cuestiones viene a ratificar la dificultad de encontrar apoyos para el alumnado con necesidades especiales que desea asistir a todas las actividades que, aunque están al margen de los contenidos evaluables, sí forman parte de la vida del centro y llaman a la presencia normalizada de su alumnado, de todo.

La ausencia de este alumnado de otras muchas parcelas en la vida del centro (una excursión, visita, actividad lúdica, o de cualquier naturaleza) por falta de un refuerzo de personal no favorece el principio de inclusión que se preconiza hacia estos menores. Hemos de reconocer el carácter extra-curricular y, por tanto, su no pertenencia al bloque formativo obligatorio y común del centro, pero no es menos cierto que el hondo concepto de incorporación, normalización e inclusión de estos niños y niñas en su natural entorno educativo se resiente y daña. Hablamos de alcanzar un objetivo de inclusión, que se persigue en el contexto de la vida escolar, ya sea un capítulo curricular o una actividad añadida que, en ocasiones como ésta, se integran en la normal vida del centro.

Y hablamos de una naturalidad o cotidianidad en las actividades del comedor, visitas, o de otra naturaleza, del mismo modo que sería pregonable respecto de cualquier otro escolar que lo utilice, porque entendemos —siguiendo los valores de la inclusión educativa— que el régimen integrador en el centro persigue esa presencia sumada, añadida y normalizada de un “alumnado con necesidades especiales”, pero ante todo, de un alumnado, sin comillas. En el conjunto de actividades del centro se despliegan acciones formativas prácticas y teóricas, actividades extraescolares, iniciativas no formales en las que está llamado a participar el conjunto de la comunidad educativa y, desde luego, unos momentos tan habituales y cotidianos como es la vida desarrollada, por ejemplo, en el comedor del centro, que implica también un espacio didáctico. Son momentos que no se pueden reducir a la “hora de la comida” o acudir a una excursión; son algo más, amparados por el marco que le otorga un centro educativo de inclusión.

Ese algo más son la suma de gestos y mensajes que encierra la presencia del alumnado en su comedor o en sus salidas con sus oportunidades de relación, de aprendizaje mutuo, de convivencia entre iguales... que no idénticos. Y donde cada persona aporta su identidad para entender todas y todos la dimensión amplia, rica, variada y compleja del alumnado. Ésa es la inclusión.

A modo de conclusión, tras la información ofrecida, no podemos por menos que mostrarnos proclives a las peticiones que desde el comienzo del curso académico viene reclamando la familia y otros miembros de la AMPA para adecuar los servicios de apoyo. De inmediato, avanzamos que no resulta tarea fácil dar respuesta a esta medida, porque ciertamente cualquier demanda de ampliación de la atención que se presta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se debe encontrar plenamente justificada, especialmente en épocas como las actuales de contención del gasto público.

Con todo, consideramos que la atención del Centro ha acreditado la justificación de un refuerzo en las tareas de apoyo del Profesional Técnico de Integración, en particular, en cuanto a la necesidad de que cuenten con los servicios adecuados de ese profesional PTIS, para proporcionar al alumnado con necesidades especiales una atención inclusiva de calidad.

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