Queja número 24/9395
La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con la atención al alumnado con necesidades especiales en un Centro de educación infantil y primaria (CEIP) afectado en una localidad de la provincia de Cádiz.
Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz.
Pues bien, en el informe recibido desde la Delegación se ofrecía un detenido relato de las gestiones y contactos realizados para tales gestiones.
“1. Los recursos para la atención de las necesidades educativas especiales se asignan a los centros educativos, en el caso del recurso de Personal Técnico de Integración Social, en adelante PTIS, por horas. Una vez asignado el recurso, es el centro educativo, quien, según el DECRETO 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial, en su artículo 74. Competencias de la secretaría y concretamente en el apartado h. donde se expresa la competencia de “Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, así como velar por su estricto cumplimiento”. Asimismo, la ORDEN de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, en su Artículo 10. Elaboración de horarios, concretamente en su punto 2, se expresa que “De conformidad con lo establecido en el artículo 74.h) del Reglamento Orgánico de los centros a los que se refiere la presente Orden, la secretaría elaborará, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria y velará por su estricto cumplimiento. El horario de este personal se atendrá a lo establecido en la normativa vigente sobre la jornada y el horario del personal de la Administración general de la Junta de Andalucía y, en su caso, del personal laboral”.
2. Según la información que consta en el Mapa de la Educación Especial de la Dirección General de Planificación y Centros, el censo del alumnado NEAE de este centro cuenta con 3 alumnos que necesitan el recurso de Profesional Técnico de Integración Social, en adelante PTIS, contando el centro educativo con 1 PTIS a 10 horas semanales. Estas 10 horas se organizan en función del marco normativo y se distribuye el recurso para atender al alumnado correspondiente.
3. En el Dictamen de Escolarización del alumno en cuestión, fue elaborado a fecha 19/09/2024 (…).
Por su parte en el apartado PROPUESTA DE ATENCIÓN ESPECÍFICA (ADAPTACIONES, AYUDAS Y APOYOS) recoge:
- Medidas específicas de carácter asistencial:
* Asistencia en el uso del WC.
* Supervisión especializada.
- Profesorado especialista:
* Profesorado Especialista en Pedagogía Terapéutica (PT)
* Profesorado Especialista en Audición y Lenguaje (AL)
- Personal no docente:
* Personal Técnico de Integración Social (PTIS)
4. El centro educativo, según consta en la plataforma de información y gestión SÉNECA, distribuye los recursos de manera que, durante las 25 horas lectivas semanales, el alumno en cuestión, matriculado en la unidad Mixta 4-5 años, la cual cuenta con 14 alumnos, recibe los siguientes recursos:
- Tutor/a: 25 horas semanales
- Maestro/a Refuerzo Pedagógico: 13 horas semanales.
- Maestro/a Especialista en AL: 6 horas semanales.
- Maestro especialista en PT: 3 horas semanales”.
Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Cádiz para abordar las necesidades del centro y de la familia del alumno afectado. También observamos que el detenido informe recibido de la Delegación alude a una definición de los servicios educativos y profesionales asignados para la atención del alumno.
Efectivamente esta definición del servicio avanza en los detalles de reordenación, dado que entendemos que que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de los criterios de ordenación de los horarios y jornadas de AL, PTIS y PT asignados.
Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad. Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.
En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación.
Comprendiendo la preocupación generada en las familias por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre con organización del servicio de apoyo de profesorado especializado en el centro público.
Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.
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