Queja número 21/2388
En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a la falta de respuesta a reclamación ante el Colegio de Abogados, éste nos traslada que mediante oficio con salida el 6 de mayo de 2021 había sido enviado al interesado, por correo certificado respuesta a su solicitud.
En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida y tras nuestra intervención se ha solucionado la situación de silencio mantenido, en consecuencia, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.
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