La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El centro toma medidas para su hija, alumna con dislexia en un Instituto

Queja número 23/5136

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a las peticiones dirigidas por familiares de una alumna con necesidades educativas especiales para requerir los recursos adecuados en el centro específico en el que está matriculada.

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos con fecha 6 de julio de 2023 el necesario informe ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla. Dicha respuesta fue recibida con fecha 12 de septiembre, en la que se indica:

De las actuaciones llevadas a cabo y el análisis de los hechos en contraste con la normativa en vigor, se concluye que el centro IES Luca de Tena ha puesto en marcha los mecanismos necesarios para dar cumplimiento a las medidas de atención a la diversidad establecidas en la lnstrucción Conjunta 1/2022, de 23 de junio, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa y de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se establecen aspectos de organización y funcionamiento para los centros que Impartan Educación Secundarla Obligatoria para el curso 2022/2023 y en la Orden de 15 de enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Secundarla Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre distintas etapas educativas.

Por tanto, se constata que el centro ha tomado las medidas necesarias, de acuerdo con la normativa vigente, para que la alumna sea atendida en su proceso de enseñanza aprendizaje con las máximas garantías de calidad a través de mecanismos que tanto el orientador del centro como la tutora y el equipo docente han llevado a cabo, bajo la supervisión de la Jefatura de estudios y la dirección del cetro, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundarla.”

A la vista de las informaciones recibidas y de las aportaciones ofrecidas por la familia, hemos podemos acreditar un relato sobre los motivos de la queja presentada y la posición de los responsables educativos.

A modo de balance, podemos apreciar una actuación a cargo de los servicios educativos de Inspección sobre la controversia expresada en la queja. Ciertamente, la asignación de recursos y la definición, en suma, de la respuesta educativa que necesita la alumna suponen un proceso de estudio y valoración que está recogido en la normativa que regula estos procedimientos, según el Decreto 147/2002, de 14 de mayo y en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa.

Sustancialmente, el proceso definido pretende realizar un estudio singular de las características del alumnado y elaborar un dictamen de escolarización que abrigue esas necesidades singulares acordes con todas las circunstancias relevantes del alumno. Con ello queremos destacar el alcance eminentemente técnico y especializado que aportan los profesionales que integran los Equipos de Orientación y, por tanto, debemos aportar un imprescindible criterio de confianza a la hora de analizar las propuestas que se recogen en estos dictámenes. Además, en estos procesos está recogida la intervención y escucha de las familias para garantizar su participación y colaboración en la tarea de construir la respuesta educativa a cada alumno y alumna.

En el caso concreto que nos ocupa, nos encontramos con una divergencia a la hora de definir precisamente esas atenciones específicas entre el criterio expresado por la familia de la alumna frente a la opción de algunos profesionales del centro. Y, al hilo de esos mismos procesos y de la respuesta eminentemente técnica a la que se hace necesario acudir, es la propia Inspección la que señala que “el centro ha tomado las medidas necesarias de acuerdo con la normativa vigente”.

Por tanto, cabe otorgar el tiempo necesario para perseverar en estas medidas en el centro asignado y evaluar sus resultados a través de la progresiva aplicación de todos los recursos definidos en el dictamen de escolarización.

Y, no menos importante, debemos reseñar la importancia de disponer de la estrecha comunicación colaboradora de los profesionales educativos junto a la familia, para garantizar una respuesta integral en la atención que requiere y merece la alumna.

Procede pues concluir nuestras actuaciones, dejando a salvo las actuaciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para la buena marcha educativa del alumno.

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

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