Queja número 24/8488
El Defensor del Pueblo Andaluz ha recibido la presente queja sobre la supuesta dilación en los trámites para la concesión de licencia de obra en un municipio de Málaga y en la que interviene preceptivamente la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Málaga.
Estudiada dicha comunicación, hemos procedido a admitirla a trámite como queja ya que consideramos que, en principio, reúne los requisitos establecidos en la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz (Ley 9/1983, de 1 de Diciembre). Y, en consecuencia, procedimos a poner en marcha las actuaciones ante las entidades correspondientes para investigar los hechos que motivan tal reclamación; en concreto ante el Ayuntamiento y la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte.
Con fecha 31 de octubre de 2024 la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Málaga ofrecía su información señalando, en resumen, que.
“Con fecha de 8 de noviembre de 2023, se recibe en esta Delegación Territorial oficio del Ayuntamiento al que se adjunta documentación técnica relativa a la reforma integral de vivienda unifamiliar entre medianeras sita en ... afectada por el Bien de Interés Cultural (BIC) Conjunto Histórico por Decreto 2692/1966, de 6 de octubre (BOE nº. 255, de 25 de octubre de 1966) en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional 3ª LPHA y Decreto 199/2001, de 4 de septiembre (BOJA nº 113, de 29/09/2001), consistente en un proyecto básico sin visar del técnico proyectista D. , a los efectos de su autorización por esta administración cultural,abriéndose expediente. La actuación mencionada requiere la autorización cultural en base al artículo 33.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía (LPHA) de la actuación arriba referida.
A fecha de 23 de mayo de 2024 se recibe nueva solicitud por parte de la propietaria en la que se expone lo siguiente:
“- Que el edificio presenta numerosas patologías, como se describe en la memoria y planimetría del proyecto objeto de solicitud, las cuales al margen del empeoramiento debido al paso del tiempo, están afectando a las edificaciones colindantes. Se adjunta en notificación de queja recibida por parte de la aseguradora del propietario del inmueble colindante sito en c/ .
- Que desde Enero de 2023, se están sufragando por nuestra parte los gastos de hipoteca del inmueble objeto de solicitud, sin poder hacer uso de la vivienda debido a las condiciones de la misma.
- Que dicho inmueble será el domicilio habitual de mi familia.
- Que debido a no poder hacer uso de la vivienda nos hemos visto obligados a vivir de alquiler, soportando tanto los gastos de alquiler como los gastos de la hipoteca del inmueble objeto de solicitud.”
El 7 de octubre de 2024 se recibe nuevo oficio del Ayuntamiento firmado digitalmente el 4 de octubre de 2024 en el que se adjunta escrito solicitando la agilización del expediente al producirse el colapso de la estructura de cubierta del edificio en el mes de septiembre presentado por parte de la interesada. Junto a él se incluyen como anexos:
- Afección a los colindantes.
- Informe del técnico redactor sobre COLAPSO ESTRUCTURAL DE CUBIERTA firmado digitalmente junto con documentación fotográfica en el que se proponen las siguientes medidas cautelares:
“- Acotamiento de la zona que garantice la seguridad de los viandantes y vehículos que transiten por la calle durante la ejecución de las medidas cautelares.
- Prohibir la entrada al inmueble.
- Apuntalamiento adecuado de los elementos de cubierta que permanecen en pie o inestables.
- Disponer un sistema de impermeabilización superficial (tipo lámina plástica o similar) sobre la cubierta del edificio y coronación de muros medianeros a fin de impedir la filtración del agua de lluvia al interior. E igualmente canalizar el agua hasta un punto de recogida.
- Realizar las actuaciones necesarias que garanticen la estabilidad, impermeabilidad y seguridad de todos los muros, con el fin de evitar cualquier tipo de peligro o afección para la vía pública y edificaciones colindantes.”
El 17 de octubre de 2024 se recibe nueva solicitud de la interesada en la que se expone: “Que debido a la situación expuesta en los detalles del escrito de apremio, la rapidez con la que está empeorando en las últimas semanas la vivienda, el agotamiento de los plazos administrativos para emitir informe referente y la inminente llegada de la estación de lluvias, se ruega a que se agilice la tramitación del referido expediente a fin de poder iniciar las obras a la mayor brevedad posible, sin tener que hacer frente a una intervención de mayor calado, y poder a hacer uso de la vivienda familiar.”
Junto a ella se incluye un escrito de apremio firmado digitalmente el mismo día en el que se explica lo siguiente:
“- Que en el mes de Septiembre de 2024 se ha producido el colapso de la estructura de cubierta del edificio (prevista su sustitución en el proyecto de rehabilitación y reforma presentado).
- Que se presento la solicitud en el Ayuntamiento el 03/10/2024 para la adopción de medidas cautelares provisionales, basadas en informe pericial realizado por técnico competente en fecha 03/10/2024, con el objeto de evitar el empeoramiento del edificio y colapso total de la cubierta y que el pasado viernes día 10/10/2024 se recibió autorización para las mismas por parte de la Delegación de Cultura de Málaga.
- Que, no obstante, las fuertes lluvias acaecidas en el municipio durante el pasado fin de semana (11 y 12 de octubre de 2024), impidieron la realización de los trabajos pretendidos en el edificio.
- Y que el pasado domingo 13/10/2024, al visitar el edificio, se comprobó que debido a las fuertes lluvias la cumbrera se ha desplomado sobre el forjado de planta alta, arrastrando con ella el faldón de cubierta de la crujía intermedia. Por ello, no ha sido posible disponer el apuntalamiento previsto para evitar su colapso, puesto que ya se había derrumbado, por tanto, las medidas cautelares propuestas por parte de la Delegación de Cultura de Málaga el 10/10/2024 no son plausibles dado el empeoramiento de la vivienda.”
Se adjuntan de nuevo los documentos presentados el 23 de mayo de 2024, el proyecto y un nuevo informe pericial del inmueble firmado digitalmente el 16 de octubre de 2024.
Por último, el 21 de octubre de 2024 se recibe nuevo oficio por parte del Ayuntamiento en el que se aporta toda la documentación ya registrada por la interesada el 17 de octubre.
Una vez recibida toda la documentación necesaria y sin dilación, tras su estudio por parte de los técnicos de la Delegación Territorial, se emite y se notifica el 25 de octubre de 2024 un informe de viabilidad a la actuación condicionada a la entrega del proyecto de ejecución visado y a la actividad arqueológica preventiva, durante la ejecución de las obras, en la modalidad de un control arqueológico de movimientos de tierra conforme a lo establecido en el art. 52 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía. Y de conformidad con los dispuesto en el artículo 73 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la interesada deberá presentar la documentación antes indicada en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de la presente notificación.
Con respecto a la falta de respuesta que formula la interesada, se informa de que, tanto en años anteriores como durante en el propio de tramitación del expediente, ha coincidido con un período en el que el Servicio de Bienes Culturales ha sufrido una gran rotación de efectivos por diversos procesos de concursos y selección de personal así como un déficit de técnicos arquitectos, incluida una baja larga de uno de ellos por permiso de maternidad que no se ha autorizado cubrir temporalmente por parte de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, dando lugar a una gran cúmulo de los expedientes de intervenciones urbanísticas que requieren la preceptiva autorización cultural, a pesar de haber recibido un plan de refuerzo de efectivos puntual, ya expirado, que aliviado en parte la demora en la tramitación de los expedientes”.
Por su parte el Ayuntamiento indicaba todos los pasos dados en los trámites de licencia, concluyendo:
“CONCLUSIONES
PRIMERO.- El expediente se encuentra en tramitación por el Ayuntamiento, habiéndose emitido los referidos informes de requerimiento e informe favorable en materia urbanística de acuerdo con los siguientes plazos:
- 27 días desde la presentación de la solicitud para la emisión del primer informe de requerimiento.
- 11 días desde la presentación de la documentación subsanada para la emisión de un segundo informe de requerimiento.
- 2 días desde la presentación de la documentación subsanada tras segundo informe para la emisión de informe favorable (condicionado a la autorización de la Delegación Territorial competente en materia de Patrimonio Histórico).
SEGUNDO.- Dispone el art. 33.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía que, “Será necesario obtener autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, con carácter previo a las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares u otras Administraciones Públicas deseen llevar a cabo en inmuebles objeto de inscripción como Bien de Interés Cultural o su entorno, tanto se trate de obras de todo tipo, incluyendo remociones de terreno, como de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o accesorios recogidos en la inscripción.
Será preceptiva la misma autorización para colocar cualquier clase de rótulo, señal o símbolo en fachadas o en cubiertas de Monumentos, en los Jardines Históricos y en sus respectivos entornos”.
Por consiguiente, cualquier actuación en el Conjunto Histórico de la ciudad, en los términos indicados por el precepto transcrito, está sujeta a la autorización previa del organismo autonómico competente en materia de Cultura y Patrimonio Histórico, en consonancia con lo establecido por el art. 140.3 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, a cuyo tenor, “sin perjuicio de la regulación que, en el marco de sus competencias, puedan establecer los municipios mediante las correspondientes ordenanzas, en el procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas necesariamente deberá constar informe técnico y jurídico de los servicios municipales, o en su caso de la Diputación Provincial, sobre la adecuación del acto pretendido a la normativa territorial y urbanística de aplicación, debiendo el titular de la Secretaría del Ayuntamiento advertir de la omisión de alguno de ellos en los términos previstos en la normativa de régimen local. Igualmente, deberán constar las autorizaciones o informes que la legislación sectorial o la presente ley exijan con carácter previo al otorgamiento de licencia y, en su caso, la autorización o concesión de ocupación o utilización del dominio público”.
En este sentido, se manifiesta que en fecha 08.11.2023 por parte del Ayuntamiento se procedió a la remisión de los informes emitidos por esta Administración así como la documentación presentada por el interesado, para la emisión de la citada autorización, no habiendo obtenido respuesta por parte de la citada Administración en relación con la autorización previa del proyecto de Reforma integral de vivienda entremedianeras en c/.
TERCERO.- El apartado 4 del art. 33 de la Ley 14/2007, prescribe que, “la Consejería competente en materia de patrimonio histórico dispondrá de un plazo de tres meses, contados a partir de la recepción de toda la documentación exigida reglamentariamente, para resolver sobre la solicitud de autorización. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado entenderá desestimada la solicitud de autorización. La autorización se entenderá caducada si transcurrieran dos años sin haberse iniciado las actuaciones para las que fue solicitada, sin perjuicio de que su vigencia pueda prorrogarse, a solicitud de la persona interesada, por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicial. Será posible otorgar autorizaciones plurianuales para determinadas actuaciones de realización periódica o recurrente. Reglamentariamente se establecerá el régimen de dichas autorizaciones. En consecuencia, transcurrido tres meses desde la fecha de presentación de la documentación para resolver la solicitud de autorización, sin que se haya producido la notificación de resolución expresa, debe entenderse desestimada dicha autorización, sin perjuicio que, conforme al art. 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”; si bien, de acuerdo a la letra b) del art. 24.3 de la citada Ley, “la obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 21 se sujetará al siguiente régimen: b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio”.
CUARTO.- El retraso y dilatación excesiva en la resolución de los procedimientos sometidos a la preceptiva autorización del organismo autonómico competente en materia del Patrimonio Histórico, desgraciadamente, constituye una tónica habitual que, ralentiza y paraliza, en muchos casos, los procedimientos de otorgamiento de Licencia Urbanística, viéndose imposibilitado el Ayuntamiento a resolver estos Expedientes en un sentido o en otro, hasta tanto se produzca la resolución expresa del mencionado órgano autonómico.
Por tanto, el Ayuntamiento se ve afectado en estos casos, por cuanto derivan en una situación de impasse que, prolonga excesivamente en el tiempo el curso de estos Expedientes sobre actuaciones urbanísticas en el Conjunto Histórico de la ciudad, con el consiguiente perjuicio para los administrados y el deterioro de la prestación del servicio público demandado por los ciudadanos”.
En base a la información recibida debemos significar, de una parte, la confirmación del importante retraso en la tramitación ofrecida en el expediente de licencia y hemos se añadir la preocupante situación que nos relatan respecto del estado habitual de este tipo de intervenciones preceptivas desde la autoridad cultura autonómica.
En todo caso, la supervisión del caso parece haber contribuido a ofrecer un impulso en la forma que se indica. Esta actitud parece soslayar la necesidad de emitir un pronunciamiento expreso como resolución a fin de lograr una reacción colaboradora y de celeridad en los trámites necesarios que parecen haberse abordado.
Por tanto, podemos considerar que el caso se encontraría en vías de solución a la espera de confirmar efectivamente la conclusión de los trámites constitutivos de este procedimiento de solicitud de licencia, entendiendo que procede concluir nuestras actuaciones que han procurado esclarecer el caso y, correlativamente, agilizar la tramitación dilatada del mismo. No obstante, quedamos atentos a su efectivo impulso y conclusión, dejando a salvo las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias.
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