Queja número 23/6928
En esta Institución se tramitó en su momento expediente de queja, ya archivado, a instancia de una vecina de Benalmádena, que se quejaba entonces de que la actividad que desarrollaba un establecimiento hostelero producía una elevada contaminación acústica y causaba un importante trastorno a su madre que tenía 80 años y residía en una vivienda colindante. También se quejaba de que el citado bar desprendía olores desde la cocina e impregnaba de grasa los tendederos, y de que se le había autorizado que instalase mesas y sillas delante de un local de su propiedad, sin su consentimiento, el cual entonces estaba desocupado.
En aquel expediente obraba emitido informe del entonces Concejal Delegado de Aperturas, en el que constaba que se había dado orden de instruir expediente de revocación de la licencia de ocupación de la zona pública que afectaba a la fachada del local de la interesada, y que se habían realizado comprobaciones sin apreciar los hechos en cuanto a humos y olores por ella también denunciados. Con ello, dimos por terminada nuestra intervención en aquel expediente de queja.
Pues bien, tiempo después volvimos a recibir un nuevo escrito de la promotora de aquella queja, en el que refería que pese a lo informado entonces, no sólo continuaba la misma situación, sino que además se estaba agravando, puesto que la ocupación afectaba ya a las dos fachadas obstaculizando el acceso. Decía también que los hechos habían sido puesto en conocimiento de la Policía Local a través de conversaciones telefónicas y de correos electrónicos.
Admitimos a trámite esta nueva queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Benalmádena que nos informó de que el establecimiento hostelero, cuya terraza de veladores invadía la fachada del local comercial propiedad de la promotora, había visto reducida su autorización para vía pública a 20 m2 “indicándose expresamente que se suprimía la ocupación de la fachada del local. Esta reducción se produjo con fecha de febrero de 2018 y a consecuencia de la tramitación del primer expediente de queja.
Además, nos informaban que ante la persistencia del incumplimiento se había inspeccionado el establecimiento realizándose informe policial y levantando boletín de denuncia por parte de la Policía Local, vigilándose en los días posteriores para comprobar que no se producía ocupación de la vía pública no autorizada frente al local.
Finalmente, se anunciaba en este informe que se volvería “a apercibir al responsable de dicho establecimiento de manera que si persiste en su actuación (que será inspeccionada recurrentemente) se le revocará la Licencia concedida en 2018”.
Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente.
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