La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El Ayuntamiento trabaja un reglamento para regular el uso y acceso de padres de menores a las instalaciones deportivas

Queja número 24/8727

El Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, tramita la presente queja en relación con la disposición de accesos y usos de instalaciones deportivas en recintos de un municipio de la provincia de Málaga con presencia de menores practicantes de actividades deportivas.

Para conocer la entidad del caso, nos dirigimos ante el Ayuntamiento que remitió su informe de fecha 13 de enero de 2025.

La normativa vigente únicamente restringe el acceso a la zona específica donde se imparten las clases, en este caso, la zona deportiva del pabellón cubierto. Esta medida tiene como objetivo garantizar el correcto desarrollo de las actividades y proteger el entorno de aprendizaje de los menores. No entendemos, por tanto, la referencia a que "dicha norma coarta derechos y libertades fundamentales de estar en un espacio público", ya que los padres y tutores pueden acceder libremente a las instalaciones, excepto durante el horario de clase y en el área de práctica deportiva.

La medida responde a situaciones concretas observadas durante el desarrollo de algunas actividades, en las que la presencia de determinados padres ha generado distracciones para los menores, afectando a su concentración y rendimiento. Además, se ha detectado que, en algunos casos, los padres han intervenido durante las sesiones, llegando a recriminar la forma en la que los monitores titulados imparten las clases, lo que genera tensiones innecesarias y desconcentra al alumnado. Asimismo, se ha registrado la grabación de sesiones, comprometiendo la privacidad de los niños y niñas participantes.

Queremos destacar que todos los monitores que forman parte de nuestras escuelas deportivas cuentan con las titulaciones requeridas para la impartición de clases y son especialistas en sus respectivos campos. La profesionalidad de nuestro equipo técnico asegura que los menores reciben una formación adecuada, segura y adaptada a cada disciplina deportiva.

Durante el proceso de inscripción en estas actividades, los padres y tutores firman un documento de consentimiento y compromiso, aceptando las condiciones bajo las cuales se desarrollan las sesiones. Esta medida se ha implementado siempre con el único propósito de preservar un entorno óptimo para el aprendizaje y la práctica deportiva. Cabe señalar que esta normativa no es nueva, sino que lleva años en vigor sin que hasta la fecha se haya recibido ninguna reclamación de padres o usuarios alegando una vulneración de sus derechos.

No obstante, comprendemos la importancia de la implicación de las familias en el desarrollo deportivo y emocional de sus hijos. Por ello, estamos trabajando en la elaboración de un nuevo reglamento que permita armonizar la necesaria protección del alumnado con la participación activa de los padres, garantizando siempre el respeto a la dinámica de las clases y la privacidad de los menores”.

A la vista de la información apuntada, y sin perjuicio de contar con otros criterios complementarios, la situación que expresa la queja ofrece vías de respuesta para el caso.

Se trata de alcanzar las pautas de seguridad para los menores practicantes junto a la lógica participación de las familias para adecuar su presencia en las sesiones deportivas que se determinen.

Parece que podemos advertir un espacio en el que sería posible un diálogo sobre las pautas de presencia de familiares en los supuestos en los que existiera un condicionante especial de asistencia o de vigilancia para menores. Porque lo que podemos deducir del caso ―en el contexto interpretativo de la normativa de protección y garantía de los derechos de las personas menores― es una definición de compromisos y de impulsos desde el Ayuntamiento para contar con una regulación específica y avanzar en el proceso de extensión y consolidación de los derechos de estos menores ganando nuevos espacios de presencia y de participación en los diferentes ámbitos de relación y desarrollo de la vida social.

Y, para comprender de una manera certera esos pronunciamientos, que en su formulación pueden resultar genéricos o hasta lejanos, podemos definir un concreto escenario en el que asimilar perfectamente ese avance en la mejor regulación de este ejercicio colectivo deportista. Sin ir más lejos, lograr las mejores reglas de uso de las instalaciones que redunden en la garantía de su disfrute por parte de niños y niñas en el deporte.

Podemos apuntar algunas ideas que conforman el posicionamiento elaborado por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz.

Y es que la presencia de menores es una constante en las buenas prácticas de vida saludable y de la participación de los menores en los principios que ofrece el deporte y su práctica (art. 7 Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía). Su práctica es un objetivo esencial dirigido precisamente a aquellos colectivos que en su proceso de aprendizaje y madurez están llamados a su disfrute, como son los menores (art. 36 Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía).

Además, esa función integradora e inclusiva arrastra a los grupos que por su discapacidades o dificultades de otra índole de salud pudieran quedar más relegados a la hora de la práctica deportiva (art. 36.1.d) y f) Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía).

Los menores protagonistas de estas actividades cuentan con fórmulas que debe garantizar su custodia y cuidados y las peculiaridades derivadas de las necesidades de salud deben estar igualmente reseñadas en las condiciones de uso de las instalaciones procurando suplir estas necesidades.

A la vista de los datos ofrecidos, desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, nos inclinamos por solicitar un significativo esfuerzo para avanzar en la regulación especializada del colectivo del niñas y niños que puedan integrarse plenamente en las actividades de ocio y deporte. Por ello, no podemos sino pronunciarnos abiertamente para promover los trabajos de regulación del uso de las instalaciones deportivas de la localidad y, en el marco de esos apoyos, poder compatibilizar inteligentemente la aportación de la ayuda de familiares regulando una presencia de apoyo y no distorsionadora previendo un acceso regulado.

Se trata de procurar que los vacíos o carencias en las normas de uso que hoy existen, o resulten insuficientes, persigan su mejora por todas las razones constituciones, estatutarias y legales que hemos relatado. Y además, lo que no es baladí, liderado este objetivo con el empuje desde una administración pública, tan protagonista en estos procesos de promoción deportiva ante la ciudadanía.

Con todo, creemos que el caso se encuentra en vías de solución, por lo que procedemos a concluir nuestras actuaciones aun quedando dispuestos a desplegar las acciones de seguimiento que el caso merezca.

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

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