La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El Ayuntamiento tiene previsto regular el estacionamiento en una zona peatonal

Queja número 21/2735

La persona interesada pedía ayuda para solucionar un problema con el acceso a su vivienda, que se encontraba en el centro de la calle y la vía que daba acceso finalizaba en su puerta. El acceso a las otras viviendas era peatonal. Desde hacía algún tiempo había vehículos que estacionaban en la vía de acceso a su vivienda, lo cual impedía que cualquier otro vehículo pudiera acceder a cualquiera de las viviendas, ya que el ancho de la vía era muy estrecho y si había un coche aparcado, solo quedaba libre menos de un metro para el paso peatonal.

En julio de 2020 presentó un escrito al Ayuntamiento de Grazalema, solicitando que no se permitiera el estacionamiento en dicha vía, al ser una vía eminentemente peatonal. Transcurridos seis meses y sin haber recibido respuesta, solicitó una reunión con el Alcalde, en la cual se le dijo que no consideraban dicha vía peatonal, pero que mediarían con el vecino que estacionaba el vehículo para buscar una solución.

Tras la reunión no se produjo ningún cambio, volvió a enviar un escrito al Ayuntamiento de Grazalema, solicitando que se considerara dicha vía como carga y descarga, para posibilitar el acceso a motor a las viviendas, ya que si había un vehículo estacionado en la vía no era posible. Aún no había recibido respuesta por escrito a su solicitud, pero el propietario de la vivienda colindante con la suya había presentado otro escrito similar y le habían contestado verbalmente que iban a colocar un vado para aparcamiento de personas con discapacidad en dicha vía, dado que a otro/a vecino/a de la calle se le había reconocido hacía poco un grado de discapacidad. Preguntaba si esto podía ser viable, argumentando que si ponían dicho vado ningún otro vehículo podía acceder a las viviendas.

Admitimos la queja a trámite y solicitamos informe al Ayuntamiento de Grazalema, pero antes de recibirlo la persona interesada nos comunicó que había cesado la conducta de la que traía causa la queja, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Sin embargo, la persona reclamante volvió a escribirnos comunicándonos que, transcurrido un tiempo, habían vuelto a aparcar vehículos delante de su vivienda, impidiendo el acceso a cualquier otro, sin que el Ayuntamiento hubiera dado respuesta a sus escritos pidiendo que se permitiera en dicha zona sólo la carga y descarga y no el aparcamiento por lo que solicitaba la reapertura de nuestras actuaciones.

En consecuencia, nos dirigimos al Ayuntamiento aludido solicitando información al respecto y posibles medidas que se pudieran activar a fin de aportar una solución a la situación expuesta.

En el informe adjuntado a la respuesta municipal se recogía que el estado del tráfico en la zona estaba pendiente de señalización para colocar señal vertical de circulación prohibida en toda la zona con dos excepciones que se contemplarían en la señal correspondiente que serían “excepto carga y descarga de vecinos” y una plaza de estacionamiento reservada para persona de movilidad reducida que se situaría en el tramo ancho para que no afectara ni a los peatones ni a los demás usuarios que tuviera que acceder con vehículos para la carga y descarga de los mismos (cuando estuviera estacionado un vehículo que lo impidiera, se podía requerir su presencia al efecto de retirarlo, anteriormente los propios vecinos se requerían entre ellos para tales tareas de carga y descarga en la zona).

La señalización correspondiente estaba a la espera de recibirse así como las leyendas especificadoras de lo expuesto que iban unidas en la parte inferior de las señales.

En este momento no estaba señalizada la zona como peatonal y aunque estacionaran vehículos en la misma zona no impedía el paso peatonal de los usuarios así como, se encontraba a veces estacionado un vehículo que pertenecía a una persona con movilidad reducida y lo estacionaba en el lugar más próximo a su domicilio precisamente por esa reducción de la movilidad y hasta que se presentaron los expedientes por las partes afectadas en uno y otro sentido, no había problema alguno entre los vecinos de la calle ignorándose si antes existían o no problemas al respecto.

En vista de la información recabada, dimos por concluidas nuestras actuaciones al considerar que el asunto planteado se encontraba en vías de solución.

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