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El Ayuntamiento suspende la celebración de eventos en una parcela

Queja número 21/5563

Se recibía en esta Institución escrito de un vecino de Dos Hermanas, en el que exponía, en esencia, que con fechas de 28 de junio y 22 de julio de 2021, había presentado en el Ayuntamiento sendas instancias de denuncia por el desarrollo de una actividad, de jueves a domingo, generadora de elevados niveles de ruido (salón de celebraciones) en la parcela colindante que está detrás de la suya. Dicha actividad carecería de licencia municipal y de permiso de la comunidad de propietarios.

Manifestaba que esta actividad se realizaba sin ningún tipo de seguridad, con piscina e instalaciones al aire libre sin ningún tipo de barrera acústica, produciendo hasta altas horas de la noche "un insoportable ruido con la música y gritos", anunciándose en webs y en la red social Facebook, y según algunos datos que nos aportaba el reclamante, en la edición andaluza del diario "La Vanguardia" del día [...], se había publicado que el Ayuntamiento habría ordenado la suspensión de la actividad por carecer de licencia.

Sin embargo, con posterioridad se habían seguido celebrando eventos en la parcela, como demostraba una pregunta municipal del grupo popular en ese Ayuntamiento, en el Pleno Ordinario del 25 de junio de 2021. Hasta el punto, según indagaciones del reclamante, de que hasta el mes de octubre estarían todos los fines de semana reservados para eventos.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Dos Hermanas para conocer si cuando se había decretado la suspensión de la actividad en el año 2019, se había incoado expediente sancionador y si se había dictado resolución sancionadora. De no haberse incoado expediente sancionador, o de no haberse culminado su tramitación, rogábamos se nos informase de los motivos de ello.

Por otra parte, interesábamos conocer si la actividad objeto de queja disponía de licencia municipal y, en concreto, para qué actividades conforme al vigente Decreto 155/2018. De no haber obtenido licencia, interesábamos se nos informase qué medidas había adoptado ese Ayuntamiento, o iba a adoptar, para volver a suspender la actividad desarrollada, teniendo en cuenta ya la persistencia del titular en la irregularidad.

En respuesta a nuestra petición de colaboración recibimos informe del Ayuntamiento de Dos Hermanas, del siguiente tenor:

"En relación a la consulta planteada a este Ayuntamiento en relación a su expediente Nº Q21/5563 relativo a requerimiento de información sobre las actuaciones llevadas a cabo por este Ayuntamiento en relación a la denuncia formulada en relación a la actividad de ocio y esparcimiento que se desarrolla en … , se le indica que, con fecha 14 de febrero de 2022, y previa las comprobaciones pertinentes se ha incoado procedimiento sancionador en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas contra el titular de la actividad por desarrollarse sin haberse sometido a los medios de intervención administrativa preceptivos. Igualmente con esa misma fecha, se ha procedido a acordar la suspensión del ejercicio de la referida actividad."

En vista de las decisiones municipales adoptadas tras nuestra intervención en este asunto, y sin perjuicio de la tramitación preceptiva, cabía entender aceptada la pretensión principal de la queja. Por ello, dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja y dictamos su archivo.

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