La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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El Ayuntamiento se compromete a adjudicar una vivienda social a una familia en el momento en que disponga de ella

Queja número 14/5229

El Ayuntamiento se compromete a adjudicar una vivienda social a una familia en el momento en que disponga de ella.

Los promotores de la queja exponían sus circunstancias familiares y laborales, así como su situación con respecto a la vivienda.

En concreto, nos indicaban que formaban una familia, con tres hijos menores. Ambos miembros de la pareja se encontraban desempleados, sin percibir prestación económica alguna desde hacía tiempo. Así, en 2014, tan solo habían encontrado empleo durante unos días.

Los interesados nos explicaban que desde que habían formado su pareja nunca habían tenido una vivienda donde residir junto a sus hijos, por lo que habían estado en diferentes lugares, como la casa de familiares, vivienda de alquiler, e incluso durante unos meses estuvieron residiendo en una vivienda social que ocuparon y que abandonaron al poco tiempo.

Desde el año 2005 eran demandantes de vivienda social. Indicaban también que los servicios sociales les habían tramitado diversas ayudas económicas, que, sin embargo, eran cada vez más escasas y limitadas, resultándoles imposible acceder a una vivienda de alquiler, por lo que se les había tramitado la solicitud de vivienda social.

Finalizaban la queja señalando, por un lado, que tenían conocimiento de la existencia, en La Puebla de Cazalla, de una vivienda de tres dormitorios adjudicada a una familia que residía desde hacía años fuera de Andalucía, sin ocuparla y negándose a hacer entrega de las llaves para que pudiera ser ocupada por otra familia necesitada. Por ello, dicha vivienda había sido asaltada y robada en varias ocasiones pero, sin embargo, aún seguían las administraciones sin darle una solución, añadiendo además la localización exacta de la vivienda.

Por otro lado señalaban que en todo el tiempo que había transcurrido desde que registraron su demanda de vivienda, se habían adjudicado varias casas sin que ellos hubieran podido ser una de las familias beneficiarias.

Con fecha 14 de enero de 2015 solicitamos al Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla que remitiese el preceptivo informe, referente a las cuestiones expuestas en la queja, así como al grado de conocimiento e intervención que los servicios sociales tenían acerca de la situación de la familia, así como respecto a si se había elaborado el informe baremo vivienda, la posición ocupada en la lista de solicitantes de vivienda de segunda ocupación y el estado de dicha solicitud con relación al resto de peticionarios y el parque de vivienda pública en La Puebla de Cazalla y, en su defecto, la valoración municipal sobre las posibilidades de acceder a corto plazo a alguna solución para el problema planteado.

Finalmente nos interesamos por la situación de la vivienda protegida deshabitada a la que aludía la familia promotora de la queja y las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento para conseguir la recuperación de la vivienda para su puesta a disposición para el parque público.

El 5 de marzo de 2015 recibimos el informe solicitado del que, en síntesis, destacaban las siguientes respuestas:

- Por parte de los Servicios Sociales municipales se había venido interviniendo de manera habitual con la familia promotora de la queja, a demanda de ésta, siendo las habituales las de las diferentes ayudas sociales existentes, tanto de la seguridad social como del sistema de servicios sociales. Igualmente habían sido beneficiarios de contrataciones por el Plan de Exclusión Social de la Junta de Andalucía, así como por el Plan de Urgencia Municipal de la Diputación de Sevilla y del Plan de Alimentos Local.

- El Ayuntamiento confirmaba la antigüedad de la demanda de vivienda social de la familia (2005), y señalaba que había muchas otras familias, más de 100, que también se encontraban a la espera de poder acceder a una vivienda social.

- En el momento en que esta familia solicitó vivienda, se encontraban residiendo en una vivienda que había construido el Ayuntamiento en los años noventa, para dar realojo a una serie de familias que habitaban en infraviviendas, por lo que el Ayuntamiento había dado prioridad a otras familias que no tenían donde vivir. Sobre estas viviendas construidas por el Ayuntamiento se señalaba que “[aunque] se edificaron en una zona no urbanizada, las viviendas en sí no están en mal estado” y se nos informaba que la familia tuvo que abandonar esta vivienda hacía más de un año, es decir, antes del mes de marzo de 2014, si bien no se concretaba la fecha exacta desde la que se produjo dicha salida.

- Con respecto a la vivienda desocupada aludida en la queja, el informe confirmaba los extremos recogidos en la queja y, en general, se refería al problema de las viviendas que se deshabitaban en el municipio, destacando la coordinación existente con la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), que había permitido “realizar en los últimos 14 años más de 52 readjudicaciones de viviendas cuyos ocupantes abandonaban o pretendían cederlas privativamente, a cambio de alguna gratificación económica”, si bien se destacaba la existencia de muchos obstáculos para las readjudicaciones y la duración y complejidad del proceso legal para proceder a ello.

- En conclusión, el Ayuntamiento señalaba que la familia promotora de la queja se encontraba en la actualidad en lista de espera, junto a más de 100 solicitantes de viviendas sociales, y que “este Ayuntamiento no dispone en este momento de ninguna vivienda social disponible, a la espera de que AVRA ponga a disposición algunas viviendas sociales que en la actualidad se encuentran desocupadas”.

A la vista del informe emitido por el Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla, esta Institución solicitó, con fecha 24 de junio de 2015, un informe complementario a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), interesándonos por conocer, sobre la vivienda vacía aludida en esta queja, la fecha de desocupación por sus adjudicatarios legítimos y si se había iniciado expediente de recuperación y estado de tramitación del mismo.

Del informe emitido por AVRA cabe destacar:

- Se confirmaba también en este informe el estado de desocupación de la vivienda, así como los actos vandálicos sufridos en la misma.

- AVRA mantenía una estrecha colaboración con el Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla, para llevar a cabo una gestión adecuada de los grupos de viviendas de promoción pública que la Agencia tenía en dicho municipio.

- El 19 de noviembre de 2012 se inició un expediente de recuperación de la vivienda en cuestión, que se dejó cerrar por caducidad a raíz de una entrevista mantenida con el cónyuge de la titular en el mes de mayo de 2013, que solicitó un acuerdo de pago y comunicó su previsión de ocupación de la vivienda en breve.

- Finalmente señalaba el informe que, a través de las últimas inspecciones realizadas por los agentes verificadores de la Agencia, así como de los nuevos datos aportados por el Ayuntamiento, se había podido constatar que el inmueble seguía desocupado, por lo que se había decidido iniciar un nuevo expediente de recuperación de la vivienda para resolver lo antes posible dicha situación.

En vista de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formuló al citado Ayuntamiento Recomendación en el sentido de que se llevasen a cabo las actuaciones que resultasen necesarias para satisfacer la necesidad de vivienda que tenía acreditada la unidad familiar que había promovido la queja, sin perjuicio de las unidades familiares residentes en ese municipio que tuvieran igual o mejor derecho, cuyas necesidades debían ser también atendidas.

Con carácter complementario a la anterior recomendación, estimamos conveniente que por parte del Ayuntamiento se dispusiera de un listado actualizado y ordenado de las unidades familiares que, por encontrarse en riesgo de exclusión social, pudieran excepcionar el régimen general de adjudicación a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.

También nos dirigimos a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) solicitando la emisión de un nuevo informe alusivo a las siguientes cuestiones:

- Con respecto a la vivienda desocupada objeto de esta queja, estado de tramitación del expediente de recuperación que nos anunciaba en su informe del pasado mes de septiembre.

- Con respecto al parque de viviendas de titularidad de AVRA en La Puebla de Cazalla, número de expedientes de recuperación de viviendas en tramitación y estado de los mismos.

Habiendo recibido contestación de ambas administraciones, por parte del Ayuntamiento se nos indicó que había hecho y que seguirá haciendo todo lo que sea posible para adjudicarles a los interesados una vivienda social, si bien nos reiteraban que en la actualidad no existían viviendas disponibles para alquiler social en el municipio.

Nos indicaban que estaban colaborando estrechamente con la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), para detectar las situaciones de viviendas que no estuvieran siendo utilizadas para que éstas pudieran adjudicarse en régimen de alquiler.

Señalaban también que iban a proceder a actualizar el listado de familias que se encontraban en riesgo de exclusión social, para baremar a las mismas en función de sus actuales circunstancias y composición familiar, en relación con el número de habitaciones de cada vivienda social que había en el municipio.

Por otro lado, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) nos comunicaba que estaba llevando a cabo las actuaciones necesarias para recuperar la posesión de las viviendas protegidas de La Puebla de Cazalla que no se encontraban habitadas de forma habitual y permanente por sus adjudicatarios.

A la vista, por tanto, de los informes recibidos, entendimos que las administraciones públicas investigadas habían iniciado actuaciones para resolver el asunto que se nos había encomendado, por lo que, entendiendo aceptada la Recomendación formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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